El pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva este jueves 2 de diciembre la proposición de ley que considera a los animales como seres sensibles, es decir, seres vivos dotados de sensibilidad, tras aprobar las enmiendas del Senado. Se trata, así, de un concepto muy diferente al que estaba en vigor y que les otorgaba el estatuto jurídico de las cosas.
Esta votación es el último paso de su tramitación parlamentaria. De esta manera, la iniciativa del PSOE será sancionada por el Rey, promulgada y, finalmente, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La propuesta supone “un cambio muy importante”, afirma Lola García García, abogada del despacho ‘Derecho y Animales’. A partir de esta iniciativa, será “de obligado cumplimiento para todos los jueces, cuando dictan una resolución, tener en cuenta el bienestar de los animales al mismo nivel que el bienestar de las personas”, agrega.
A quién afecta
Esta iniciativa hace referencia al régimen jurídico y el bienestar de todos los animales, estableciendo medidas más concretas respecto a los animales de compañía.
Por qué es importante
La propuesta propone modificar tres leyes básicas en el ordenamiento jurídico: el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Puntos clave de la ley que atañe al bienestar de los animales
1. El cambio a ‘seres sensibles’. Esta proposición de ley reforma el artículo 333 del Código Civil, en el que se asegura que “todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”. Es aquí donde se incluye la nueva ordenación que define a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.
Según recoge la propuesta, “solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección”.
Conforme el cambio que se propone, el propietario de un animal tendrá que desempeñar los derechos y deberes de cuidado de este. Se asegurará, también, una indemnización en caso de que alguien provoque la muerte de un animal de compañía o un perjuicio físico o psíquico.
2. Sentencias de separación o divorcio. En cuanto a las separaciones matrimoniales, el juez, de acuerdo o no con los contrayentes, podrá determinar la medida más adecuada en relación al destino de los animales de compañía para, así, atender tanto al interés de los miembros de la familia como al bienestar del animal.
García explica que esto debería responderse con la siguiente pregunta: “¿Con cuál de los dos el perro está mejor cuidado y mejor atendido?”. Y apunta: “Desgraciadamente, igual que pasa con los menores, los animales de compañía se utilizan por la pareja para hacer daño el uno al otro”.
“Ahora el juez tiene la herramienta para decir, a pesar de que el perro sea propiedad de una de las partes, a quién le otorga la custodia”, indica la abogada. De este modo, la iniciativa introduce un nuevo artículo en el Código Civil para aquel cónyuge que no se le haya dado la custodia del animal de compañía, y pueda tenerlo en su compañía.
Gracias a este apartado, “va a primar el bienestar del animal por encima del concepto de propietario, que hasta ahora era impensable”, considera la experta en derecho animal.
3. Animales maltratados o abandonados. “No existe un reconocimiento explícito de derechos de los animales” en la legislación española, señala Lola García García. Hasta ahora cada comunidad autónoma posee su propia norma en cuestión al bienestar del animal, pero no existe una ley española estatal específica.
Por ejemplo, la ley de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid recoge la lucha contra el abandono, al igual que su prohibición, como en Andalucía, la Comunidad Valenciana o Cantabria.
4. Prohibición de extender la hipoteca a los animales. La proposición de ley introduce, también, una modificación en el artículo 111 de la Ley Hipotecaria para impedir que se extienda la hipoteca a aquellos animales destinados a la explotación ganadera, industrial o de recreo.
“Entiendo que más allá de que sean animales de producción, porque así lo han considerado, no dejan de ser animales sintientes”, recalca García. Para atender a su bienestar, los animales “deben de dejar de ser tenidos en cuenta solamente como cosas desde el punto de vista de la propiedad”, afirma la abogada.
5. Animales de compañía, absolutamente inembargables. Finalmente, el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se reforma para la designación de completamente inembargables los animales de compañía debido a la relación que se crea entre ambas partes.
La experta pone de ejemplo el siguiente caso: el pasado febrero, en Lugo, una pareja en proceso de separación no se puso de acuerdo en cuanto al destino de su perro y un juzgado ordenó su subasta como si fuera un bien inmueble, ya que no se le contemplaba todavía como un ‘ser sensible’. “Cualquiera podía ir a pujar por ese perro y adquirirlo”, apunta la experta.
“Esto es completamente un despropósito porque no se tiene en cuenta el bienestar de ese animal”, indica García. “A partir de ahora, los animales no pueden ser embargados porque no son cosas”, prosigue; “tenemos que trascender del valor económico de los animales para darle un valor sentimental, un valor emocional, que es lo que realmente tienen”.
Enmiendas aprobadas durante su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales
Durante su tramitación en la Comisión de Justicia del Congreso, se aprobó una enmienda para que la guarda y custodia compartida de menores pueda ser denegada a los progenitores con antecedentes por maltrato animal. Esta es una petición del colectivo de la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA).
También se incorporó una enmienda de Ciudadanos para que, a partir de ahora, “en ningún caso” los animales de compañía puedan ser utilizados como prenda.
Por su parte, durante su tramitación por el Senado, se añadió una enmienda transaccional sobre una del PSOE que integra a las parejas de hecho en el artículo relativo a proteger las mascotas en caso de separación de los convivientes.
Un poco de contexto
Esta proposición tiene su cimiento en el artículo 13 de un documento que configura la constitución material de la Unión Europea en 2010, el cual insta a los Estados miembros a “respetar las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”.
En el ámbito nacional, destaca la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Esta establece también un régimen de sanciones para garantizar su cumplimiento. No obstante, esta ley se aplica “a los animales vertebrados de producción o que se utilicen para experimentación y otros fines científicos”, y no a los animales de compañía.
Esta proposición supone “un primer paso, aunque todavía queda mucho por adaptar”, como la adopción de animales, “una práctica muy habitual de las protectoras”, finaliza Lola García García. “Este es el camino”.
Fuentes
- Proposición de ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales
- La ley de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid, Andalucía, la Comunidad Valenciana y Cantabria
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio
- Código Civil
- Ley Hipotecaria
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Lola García García, abogada del despacho ‘Derecho y Animales’
- Europa Press: Ecologistas piden paralizar la subasta de un perro catalogado como ‘bien inmueble’ en un juzgado lucense
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