Legítima defensa: cuándo una acción violenta está (y no está) amparada por la ley

legítima defensa
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El pasado 18 de junio, un policía municipal de Madrid que se encontraba fuera de servicio mató por asfixia a un hombre de 35 años que le había robado el móvil en Torrejón de Ardoz. Algunos usuarios de redes sociales han alegado “legítima defensa” en la actuación del agente. 

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  • El policía fue detenido tras el suceso y, horas más tarde, el Juzgado de Instrucción número 1 de Torrejón de Ardoz lo dejó en libertad provisional.

¿Qué es la legítima defensa? Según recoge el Diccionario panhispánico del español jurídico, se entiende por legítima defensa la “causa de justificación que ampara a quien actúa impidiendo o repeliendo una agresión ilegítima y actual a sus bienes jurídicos o los de un tercero, es decir, en defensa de los mismos, y también del derecho atacado, de un modo racionalmente necesario”.

  • En otras palabras. La ley ampara a quien se defiende a sí mismo o a otra persona de forma proporcional y razonable ante un ataque.

Requisitos. Como recoge el artículo 20.4 del Código Penal (CP), se deben dar tres requisitos para que un acto esté exento de responsabilidad criminal, es decir, para que pueda ser considerado legítima defensa:

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  1. Que se produzca una agresión ilegítima contra la persona que se defiende.
  2. Que exista una necesidad racional de emplear una respuesta defensiva ante la agresión.
  3. Que la persona que se defiende de la agresión no haya ejercido provocación.

El artículo 20.4 del Código Penal expone estos tres requisitos del CP y destaca dentro de ellos la existencia de un grave peligro (requisito 1) y la necesidad de que la acción sea defensiva, en lugar de que se busque con ella un ataque (requisito 2).

¿Cuáles son los límites? Jacobo Dopico, catedrático de derecho penal en la Universidad Carlos III de Madrid, explica a Newtral.es que existen dos tipos de excesos en la legítima defensa: 

  • Exceso extensivo, cuando la respuesta se produce una vez finalizada la agresión.
  • Exceso intensivo, cuando se emplea más fuerza de la necesaria. 

En ambos casos, la acción deja de estar amparada por la legítima defensa. 

Además, resalta la diferencia entre la actuación de un agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo y la de un ciudadano de a pie.

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“Cuando quien ejerce la fuerza es un agente en ejercicio de sus funciones, se rige a través del artículo 20.7”, declara. “Son distintas reglas las que se aplican y es lógico que sea así. Cuando un agente actúa para impedir un delito o detener a alguien, no nos hallamos ante alguien que ´se encuentra` con la agresión, sino con alguien que va precisamente a enfrentarse con la agresión o a detener a alguien. Lógicamente, a un ciudadano cualquiera no le exigimos el mismo nivel de diligencia y control en la intensidad de la respuesta que se espera de un agente de policía”, explica Dopico.

Sin embargo, en casos en los que la persona que supuestamente se defiende haya sido policía anteriormente, el experto en Derecho Penal deja en manos de la Justicia la interpretación del caso, aunque asegura que “el hecho de que hayas sido policía en el pasado es irrelevante” si actúas como ciudadano en un caso concreto.

Por tanto, explica que la Justicia debe valorar los casos de manera individual, ya que pueden darse distintas “aristas” que determinen la interpretación de legítima defensa o algún tipo de exceso.

Fuentes