Las falsedades sobre la Ley de Violencia de Género

J.M. Grimaldi / Junta de Andalucía
Tiempo de lectura: 12 min

Nos habéis preguntado por la veracidad de las afirmaciones sobre la Ley de Violencia de Género que aparecen en este vídeo de Twitter a través de nuestro WhatsApp (+34 682 589 664). Ninguna de ellas es cierta. Las hemos contrastado con las leyes y con el apoyo de fuentes de la Fiscalía de Violencia contra la Mujer, el Cuerpo Nacional de Policía y de un experto en la materia:

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1. Sobre las pruebas para demostrar un caso de violencia de género y la presunción de inocencia

El vídeo arranca diciendo que «La ley de Violencia de Género no exige a la denunciante presentar ninguna prueba, grabación, o foto; tampoco pruebas periciales, testimonios, parte de lesiones, para demostrar que han existido esos malos tratos». Esto es FALSO. 

Lo cierto es que la ley de Violencia de Género ni dice esto ni deja de decirlo porque no regula sobre materia procesal. Los procedimientos en los Juzgados de la Violencia contra la Mujer se ajustan a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que se aplica sin ningún tipo de distinción a todos los españoles.

“La LECrim es la misma para el enjuiciamiento de todos los casos en el orden penal. Lo único que cambia desde la entrada en vigor de la ley de Violencia de Género es el límite mínimo de las penas que se imponen respecto a los delitos que recoge el Código Penal (CP), pero las normas procesales se mantienen”, nos explican fuentes de la Fiscalía de Violencia de Género.

«Las penas máximas también son las mismas y un juez puede decidir aplicarlas tanto si es un hombre como una mujer el agresor», aclara el abogado, doctor y profesor de Violencia de Género en el Máster de Acceso a la Abogacía de la Universidad Complutense de Madrid, Rubén Herrero y añade que en «cualquier comportamiento la carga de la prueba la tiene la acusación porque hay un derecho constitucional que es la presuncion de inocencia e incluso ante cualquier duda se aplica el principio in dubio pro reo«.  

En el caso de la violencia de género, el principal artículo que se aplica es el 544 ter. de la LECrim relacionado con la adopción de órdenes de protección y para la cual se exigen “indicios fundados de la comisión de un delito” […]”, es decir, que SÍ es necesario que haya pruebas o sospechas suficientes para que se investigue el caso.   

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Además, volviendo a la Ley de Violencia de Género, en el prólogo de la misma puede leerse que una de las funciones de esta normativa es proporcionar “una respuesta legal integral […] que incluye la debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la ley”.

2. La detención del supuesto maltratador 

«Haya o no haya pruebas la policía procede directamente a detener al supuesto maltratador, que puede pasar varios días en comisaría hasta pasar a disposición judicial», dicen en el vídeo. Esta afirmación también es FALSA.

Desde el Cuerpo Nacional de Policía nos explican que «la presunción de inocencia obra como ante cualquier otro delito y si hay una denuncia se harán las gestiones oportunas para comprobar la veracidad del hecho”. 

Ante estos casos se aplica el «Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género«. Como vemos, ante ambos tipos de violencia (la de género y la doméstica) se lleva a cabo el mismo procedimiento.

En él se describe cómo los policías en el momento de recibir una denuncia deben proceder «a la inmediata y exhaustiva toma de declaración de la víctima y los testigos, si los hubiera» y documentar las diligencias de inspección ocular y declaración de la víctima «mediante fotografías u otros medios técnicos (vídeo, etc) que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciación de los hechos y las circunstancias concurrentes». 

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“Además, parte del protocolo es llevar a la víctima al centro médico para que, en caso de haberlas, exista un parte de lesione avalado por un médico forense”, nos explican las fuentes de la Fiscalía. Por tanto, las pruebas son necesarias para acreditar ante el juez los hechos que supuestamente han ocurrido

Por otro lado, la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor NO se da en todos los casos sino en aquellos en los que «la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje», tal y como especifica el Protocolo. 

En cualquier caso, tal y como viene recogido en el artículo 17 de la Constitución Española una persona podrá pasar un «plazo máximo de setenta y dos horas» pasado el cual «el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial». El art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge, también, este mismo precepto y con el mismo período. Por tanto, es un tiempo máximo que se aplica de forma general, sin ninguna particularidad relacionada con un delito de violencia de género.

3. El domicilio familiar y la custodia de los hijos 

Lo siguiente que escuchamos en el vídeo es que «hasta que se produzca el juicio, ella conserva por ley el domicilio familiar y la custodia de los hijos, como mínimo tras un año y medio después de la denuncia mientras que el hombre tiene que seguir pagando la vivienda». Esta información es FALSA. 

Domicilio familiar

La prohibición de residir en el domicilio en el que resida la víctima de un delito (no solo de violencia de género), viene recogida en el art. 48 del CP y el art. 544 ter de la LECrim que desarrolla la aplicación de las órdenes de protección en los casos en los que la víctima sea de violencia doméstica – pero que se aplica también para las de género – y establece que se podrá acordar esta medidas cautelar solo para aquellos casos en los que «surja una situación de riesgo para alguna de las personas vinculadas con el investigado”. En todo caso, siempre es «atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente”, recoge de nuevo el art. 48 del CP.

Respecto al pago de la vivienda, el profesor Rubén Herrero explica que en este caso «ocurre igual que en un divorcio, porque quien se quede con la custodia del menor debe seguir asumiendo los gastos de la vivienda familiar» y explica que «evidentemente si ha habido un caso de violencia de género suele ser la madre quien se quede con la custodia y que el padre deba contribuir al pago de la vivienda». Por tanto, añade, «están confundiendo temas de familias con violencia de género».

Custodia de los hijos

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«Cuando se produce una causa por violencia de género, el juzgado puede decidir si es necesario aplicar medias cautelares o no, y dentro de ella puede estar la suspensión de la guardia y custodia de los niños» explica el abogado de Violencia sobre la Mujer de LABE Abogados, Rafael Carrasco. Esta medida está recogida en el art. 65 de la Ley de Violencia de Género.

Por tanto, es FALSO lo que dicen ya que NO se concede a la madre la custodia de los hijos de forma automática y, en caso de valorar suspenderla, tendrá que ser un juez previa evaluación de la situación y, por ende, de las pruebas disponibles, el que lo decida y motive, tal y como viene recogido en el siguiente art. 68: «las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante AUTO MOTIVADO en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad».

Además, en todo caso, deberá contar con la “intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa”.

4. Centros de acogida y prestación económica para las víctimas

Otra de las declaraciones que recoge el vídeo es que, «en caso de necesitarlo, las mujeres que denuncian acceden a un alojamiento gratuito en centros de acogida y obtienen una prestación de 426 euros a cuenta del erario público, haya pruebas o no». FALSO.

Centros de acogida

Por un lado, en cuanto a los centros de acogida, el art. 28 de la Ley de Violencia de Género regula el “acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores” y determina que “las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable”. Por tanto, tendrán prioridad, pero nada más.

Además, el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad nos aclara que los centros de acogida constituyen «una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, recogida en sus Estatutos de Autonomía», por lo que cada una de ellas lo regula de una forma.

Prestación económica

Sobre la «prestación de 426 euros», el art. 27 de esta misma ley recoge que para recibir una ayuda de pago único – que “será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo” – las víctimas de violencia de género deben carecer de rentas superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 

Además, ninguna mujer recibe esta prestación por defecto sino que debe presumirse que, «debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional”. 

Por último, falta añadir que tanto para lo uno como lo otro, es necesario que la condición de víctima de violencia de género esté acreditada mediante una sentencia condenatoria por un delito de esta naturaleza, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de ella, entre otros. Todo ello está recogido en el art. 23 de la Ley de Violencia de Género.

5. Exenciones en el pago de las tasas universitarias

Para terminar, uno de los últimos «beneficios» que se adjudican a las mujeres víctimas de violencia de género es que  «si quieren ir a la universidad, se les conceden becas más fácilmente». Esta afirmación es ENGAÑOSA

Los precios públicos universitarios son fijados por cada comunidad autónoma, en virtud de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y, por tanto, las exenciones y bonificaciones correspondientes dependen de cada comunidad autónoma. 

De acuerdo con el Informe Anual de 2017 del Defensor del Pueblo, solo en diez comunidades autónomas la condición de víctima de violencia de género ha sido recogida como causa de exención del pago de precios públicos académicos, como ocurre en el caso también de becarios, miembros de familia numerosa, alumnado con discapacidad o víctimas de actos de terrorismo. Estas son Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Baleares y Navarra.

Desde esta institución nos dicen que “están a favor de que se haga una exención de precio a favor de las víctimas de violencia de género” y que por eso, están “haciendo recomendaciones a todas las CC.AA. y también al ministerio de educación en lo que depende la UNED, para que regulen en este sentido”.

De hecho, justo hoy, 29 de enero de 2018 , la Secretaría de Estado de Universidades ha aceptado la recomendación del Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, para que las víctimas de violencia de género no tengan que pagar matrícula en la UNED y que será efectiva en el curso 2019-2020. 

Fuentes

2 Comentarios

  • Experiencia propia: Sin pruebas ni nada, te viene la policía a tu casa, preguntan por ti, te engrilletan delante de tu familia y para los calabozos en 24 y 48 h. Le preguntas por tu presunción de inocencia y te responden que eres inocente hasta que el juez diga lo contrario.....pero al calabozo que voy como medida preventiva (aunque la denuncia llegue a ser falsa porteriormente) (( Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género)). Y esto es un caso real, de primera persona, no me tomaron ningún tipo de declaración, la denuncia ya estaba puesta. Cuando yo intento denunciar por falsa denuncia, a la fiscalía no le interesa, no hay pruebas de falsa denuncia ni de denuncia real (recordad que estos temas van por otros juzgados, los de la mujer). Ni es denuncia falsa (porque no interesa) ni la denuncia es real como decía la denunciante. Total, tengo que pagar a mi abogado, costas a media y me cago en los muertos de este cachondeo.
    Además, es bueno ver ciertas declaraciones de víctimas y agresores, hay muchos casos donde la mujer se queda con la casa y la custodia, no todos pero si la gran mayoría; este no fue mi caso porque no tengo vivienda propia. Esconder la realidad no llega a nada. Y el que no lo crea es fácil poner en Youtube o Google: denuncia falsa ; o, denuncias falsas España. Encontraras videos de juicios donde vemos que no siempre la mujer es la buena y la pobre, también los hay del otro género. Esto es una ley retrógrada, misándrica y muy poco igualitaria. Por cierto, la denuncia que me pusieron no contó como falsa denuncia, cuenta como archivada. Con esto deciros que la gran mayoría de las denuncia archivadas ( la mayoría del total de denuncias) son denuncias falsa, pero no cuentan como tal ya que se encuentran en el apartado de "archivada". Newtral no tiene ni idea de esta ley, mejor informarse antes de escribir. O esto, os es que te paga un partido político de cuyo nombre no quiero acordarme....o varios. Si quieres te dejo la ley integral de violencia de genero, se encuentra muy fácil, pero no inventes. Ya llevamos muchos años con esta ley y se sabe las cosas buenas y las cosas malas que lleva esta ley integral. También es bueno leerse el articulo 14 de CE: en resumen, da igual sexo, raza, género...antes la ley todos somos iguales........Y UNA POLLA! Si una tía me toca la cara le cae "na y meno", si es al contrario....PUAFF! unos añitos dentro de cabeza, y si no lo crees te paso unas cuantas noticias. Newtral más falso que una moneda de 3 euros. Cuando quieras pon pruebas y caso reales, no un escrito politizado; prueba a buscar información de otros tipos de periodistas. Por desgracia aun mueren muchas mujeres, pero esta no es la ley correcta. Una ley totalmente igualitaria (mismas penas) y mucho más dura es lo que necesita España.

  • El problema radica en que debería de ser el Estado el que se hiciese cargo de las víctimas, con buenos profesionales y preparados para este tema en concreto, lo que está mal es la ramificación en gran cantidad de asociaciones que mayoritariamente se preocupan de falsear datos para poder beneficiarse de los distintos privilegios que obtiene una víctima, y también, la forma de actuar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es totalmente distinta en la actuación sobre un caso de violencia de género que sobre un caso de violencia doméstica, están redactados unos protocolos de intervención general, pero no sé cumplen, puesto que tienen que actuar de cara a la galería, y eso no te lo va a decir un funcionario a la cara, porque están presionandos, aunque por desgracia, no solo abarca a este ámbito, la mala gestión, abarca a toda la Administración del Estado.