Las comisiones del Congreso, la ‘cocina’ de la actividad parlamentaria

Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados
Congreso de los Diputados
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Las comisiones son, a menudo, las grandes olvidadas del Congreso. Por norma general, solo saltan a la escena mediática en un punto concreto de la tramitación de una norma importante o cuando un diputado protagoniza una escena llamativa; la mayoría de las veces, una discusión con un integrante de otra formación. 

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Sin embargo, en las comisiones se hace mucho más. De hecho, se podría decir que es en algunos de estos órganos donde realmente se fabrican las normas que, después, rigen en España. Además, también ejercen la función de control al Gobierno mediante las comparecencias y las preguntas que le dirigen y orientan su actuación política a través de las proposiciones no de ley. 

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¿Qué es una comisión?

Una comisión es un órgano formado por diputados de todos los grupos parlamentarios que aborda los asuntos relacionados con una temática concreta. 

Es la Mesa del Congreso la que determina el cupo que le corresponde a cada formación en función del número de diputados que tenga. En la XIV Legislatura, se acordó que las comisiones contaran con 37 miembros repartidos de la siguiente manera:

Cada grupo parlamentario decide a qué integrantes de su formación asigna a cada comisión y los pueden sustituir de forma temporal o permanente.

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Por su parte, cada diputado tiene el derecho de ser miembro de, al menos, una comisión, mientras que los integrantes del Gobierno pueden, a su vez, asistir con voz -pero sin voto- a todas. 

¿Cuántos tipos de comisiones hay? 

En el Congreso, hay cuatro tipos distintos de comisiones, en función de quienes las forman (diputados o diputados y senadores), su temporalidad (permanentes o no permanentes) o las funciones que realizan.

Las comisiones permanentes se constituyen al principio de la legislatura y permanecen activas hasta que se disuelven las Cortes.

Comisiones permanentes legislativas

  • Integrantes: diputados
  • Funciones: participan en la elaboración de las leyes con la redacción del dictamen que luego tiene que ratificar el Pleno o aprobando directamente la norma a través de la competencia legislativa plena.
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La competencia legislativa plena 

Un proyecto o proposición de ley pasa, directamente, de la comisión del Congreso al Senado sin tener que celebrarse el debate y la votación final en el pleno. El Hemiciclo podrá, eso sí, reclamar que tengan lugar en los casos en los que estime oportuno. Este proceso está vetado para determinadas materias, como la reforma constitucional, las leyes orgánicas o las cuestiones internacionales.

Normalmente, se crean estas comisiones en función de los ministerios que hay. Hay 21 órganos de este tipo: Constitucional; Asuntos Exteriores; Justicia; Defensa; Hacienda; Presupuestos; Interior; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Educación y Formación Profesional; Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Industria, Comercio y Turismo; Derechos Sociales y Políticas Integrales de la Discapacidad; Agricultura, Pesca y Alimentación; Política Territorial y Función Pública; Transición Ecológica y Reto Demográfico; Cultura y Deporte; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Sanidad y Consumo; Ciencia, Innovación y Universidades; Cooperación, Innovación y Universidades; e Igualdad. 

Comisiones permanentes no legislativas

  • Integrantes: diputados
  • Funciones: no participan en el proceso legislativo. Su labor varía en función de la comisión, que puede ser desde evaluar las posibles compatibilidades de los diputados a negociar un acuerdo sobre la reforma del sistema de pensiones.  

En la actual legislatura, hay nueve comisiones de este tipo: Reglamento; Estatuto de los Diputados; Peticiones; Consultiva de Nombramientos; Seguimiento y Evaluación del Pacto de Toledo; Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado en materia de violencia de género; Auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales; Derechos de la Infancia y Adolescencia; y Seguridad Vial.

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Comisiones Mixtas permanentes

  • Integrantes: diputados y senadores
  • Funciones: su función también varía dependiendo de la comisión. En algunos casos,  se encargan de las relaciones con diversos órganos del Estado y entes públicos, como el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo o RTVE. También, hay una comisión destinada a los temas de la UE y otra reservada a las cuestiones de Seguridad Nacional.

Comisiones no permanentes

  • Integrantes: diputados
  • Temporalidad: lo que tarden en llevar a cabo la tarea encomendada o, en su defecto, cuando termine la legislatura
  • Funciones: se crean para llevar a cabo un trabajo concreto. Ejemplos de este tipo son las comisiones de investigación o la comisión que se formó para abordar la reconstrucción social y económica durante la primera ola de la pandemia.

Las comisiones de investigación

El pleno puede acordar la creación de una comisión de investigación sobre una cuestión que sea de “interés público” a propuesta de dos grupos, una quinta parte de los diputados, el Gobierno o la Mesa. La comisión puede llamar a declarar a cualquier persona -es obligatorio acudir- y, cuando termina sus trabajos, elabora un dictamen con sus conclusiones, que no es vinculante para la Justicia

¿Quién ‘manda’ en las comisiones? 

La Mesa de la comisión, que ejerce las mismas funciones que la Mesa del Congreso tiene en el pleno. Es decir, se encarga de ordenar los debates y decidir sobre la tramitación de las iniciativas presentadas. 

Elección de La Mesa. Se elige nada más conformarse la comisión, excepto en algunos casos en los que su formación viene fijada por el Reglamento. Se vota en urna y por llamamiento y sale elegido presidente quien obtenga mayoría absoluta en primera votación o más votos en segunda ronda. En el caso de los dos vicepresidentes y los dos secretarios, se repite el sistema y salen escogidos -respectivamente- los que obtengan más papeletas con su nombre. 

¿Cómo son sus sesiones?

Las comisiones son convocadas por su presidente o porque lo pidan dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros de este órgano, siempre con el visto bueno del presidente del Congreso. 

Las comisiones reciben los proyectos o proposiciones de ley y los asuntos que le deriva la Mesa de la Cámara Baja en función de sus competencias. Además, las comisiones pueden solicitar los documentos, comparecencias y presencia de los miembros del Gobierno y de las autoridades que estimen oportuno para llevar a cabo su actividad. 

Tiempos de trabajo. Según recoge el Reglamento del Congreso, “deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses”, excepto en los casos en los que la Constitución o la norma que rige la Cámara baja dispongan lo contrario. La Mesa, por su parte, también puede acordar que se amplíe o reduzca este plazo.

Sesiones no públicas. Las sesiones de las comisiones no son públicas, es decir, no pueden asistir los ciudadanos, como sí ocurre en el pleno. Sí tienen la oportunidad de acudir los periodistas acreditados a aquellas que no son secretas, como es el caso de la del Estatuto de los Diputados. 

En cualquier caso, la Cámara ofrece la retransmisión de muchas de ellas en su canal de Youtube