Aunque lo más habitual es que el órgano enjuiciador en España sean los jueces o magistrados, la Administración de Justicia permite a la ciudadanía participar en los juicios de determinados delitos, como el cohecho o la malversación, entre otros. Este órgano es conocido como Tribunal del Jurado o jurado popular y su desarrollo está sujeto a diversas condiciones.
Qué es el jurado popular. Es un órgano de la jurisdicción penal caracterizado por la participación ciudadana en el enjuiciamiento de ciertos delitos, quienes deberán de emitir un veredicto del caso para el que ha sido constituido.
- Se trata de un derecho consagrado en el artículo 125 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ).
Edmundo Rodríguez, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, explica a Newtral.es que el jurado popular “tiene competencias exclusivamente para conocer de asuntos penales y no todos, sino los que relaciona la Ley del Jurado de 1995”.
Según la LOTJ, la mayoría de los casos en los que se constituye un jurado popular se convocan en las Audiencias Provinciales. En el caso de que el acusado esté aforado, el juicio puede celebrarse en el tribunal que le corresponda, como el Tribunal Supremo.
- Este órgano no es aplicable en casos de la Audiencia Nacional ni los que lleva la Fiscalía Europea.
Composición. El Tribunal del Jurado no es un órgano permanente, sino que se constituye uno diferente en cada juicio a petición del juez que instruye la causa y está compuesto por nueve ciudadanos (jurados) y dos suplentes, todos ellos elegidos por sorteo a través de los datos de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. No obstante, hay ciertas incompatibilidades.
El experto señala que cada vez que hay un juicio con jurado popular “se escogen por sorteo a 36 personas y de entre esas personas se designan nueve jurados”. “Su labor se retribuye y genera permiso laboral para no acudir al trabajo mientras se está conociendo del juicio”, añade.
Asimismo, los jurados están dirigidos por un magistrado integrante de la Audiencia Provincial que será el que fije el objeto del veredicto y les transmita las reglas para poder emitirlo.
- Si el acusado tiene aforamiento y el juicio con jurado se celebra en el Tribunal Supremo o en un Tribunal Superior de Justicia, el presidente del jurado será un magistrado de la Sala de lo Penal de ese tribunal.
Qué delitos juzga. Los miembros del jurado popular tienen la posibilidad de emitir un veredicto sobre delitos penales concretos recogidos en el Código Penal. Estos son:
- Homicidio
- Amenazas
- Omisión del deber de socorro
- Allanamiento de morada
- Infidelidad en la custodia de documentos
- Cohecho
- Tráfico de influencias
- Malversación de caudales públicos
- Fraudes y exacciones ilegales
- Negociaciones prohibidas a funcionarios
- Infidelidad en la custodia de presos
En el caso de concurrencia -es decir, que otro delito diferente a los incluidos en la lista forme parte de la causa- el jurado popular no podrá constituirse.
Procedimiento y funciones. La función del jurado popular es emitir un veredicto una vez que ha finalizado el juicio público para el que ha sido constituido.
Este veredicto deberá responder a las preguntas del juez que preside el tribunal sobre los hechos que se están juzgando, la participación del acusado y su culpabilidad.
- Para ello disponen de una fase de deliberación a puerta cerrada en la que votan uno a uno los hechos alegados.
- Si los hechos se consideran probados, se declarará culpable al acusado si hay al menos siete votos desfavorables para él, o no culpable si hay un mínimo de cinco votos favorables.
Posteriormente, se elabora un acta que se entrega al magistrado que preside del Tribunal del Jurado, que puede devolverla si observa errores o fallos, explica el experto.
Finalmente, el magistrado dictará sentencia absolutoria o condenatoria en la que recogerá el veredicto del Jurado e impondrá, en su caso, la pena y responsabilidad civil que corresponda.
- “La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de cada territorio”, apunta Rodríguez.
- Edmundo Rodríguez, portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia
- Constitución Española
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ)
- Ley del Jurado de 1995
- Comunidad de Madrid
¿Quieres comentar?