Desde que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, disolviera la Asamblea y convocase elecciones el 4 de mayo se han intensificado los enfrentamientos entre partidos y candidatos. Con tanto ruido la Junta Electoral Provincial de Madrid ya ha tenido que mediar para resolver decenas de denuncias, según Efe, cruzadas entre partidos para discernir qué procede y qué no en este periodo de precampaña. Recordemos que la campaña electoral, que dura quince días, comienza este domingo 18 de abril de 2021.
En este fuego cruzado, Unidas Podemos y su candidatura, Pablo Iglesias, han sido el foco de varias de estas denuncias. ¿Qué se denunciaba en cada una? ¿Cómo se ha pronunciado en ellas la Junta Electoral de Madrid? Te lo explicamos.
El PP denunció el vídeo en el que Iglesias anunciaba su candidatura
El Partido Popular denunció ante la Junta Electoral Provincial de Madrid el vídeo en el que Pablo Iglesias, entonces vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, anunciaba su candidatura a las elecciones de la Comunidad de Madrid por Unidas Podemos por hacerlo desde su despacho ministerial. Según el PP, este vídeo vulneraba el artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 9 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) al “utilizar un cargo y un despacho institucional para la realización de un acto encubierto de campaña” en el que “puso en valor aspectos de su programa electoral con recursos públicos vulnerando la normativa electoral que impone neutralidad a los poderes públicos».
Solicitaba por ello “que se abriese expediente sancionador (a Pablo Iglesias) (…) y que se impusiese la sanción que para estos casos prevé la LOREG” que en su artículo 153.1 expresa que “toda infracción de las normas obligatorias establecidas que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente” y que “la multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios”.
Iglesias argumenta que el PP intentó anular su candidatura
En la denuncia del PP no se pide “anular” la candidatura de Iglesias en ningún caso sino que se habla de “abrirle expediente sancionador” del modo que prevé la LOREG. Sin embargo, Pablo Iglesias ha repetido en numerosas ocasiones que “el PP ha ido a la Junta Electoral a decir que anule nuestra candidatura”. El 19 de marzo lo hizo en el programa ‘Las cosas claras’ a partir del minuto 13:26.
Días después, el 22 de marzo dijo en su entrevista en Informativos Telecinco que “el PP lo primero que hizo al conocer nuestra candidatura fue irse a la Junta Electoral a tratar de prohibirla” (a partir del minuto 05:30). Y el 27 de marzo en su intervención en el Consejo Ciudadano Estatal dijo que “aún no ha empezado la campaña electoral y la derecha ya ha intentado invalidar la candidatura de Unidas Podemos a la Comunidad de Madrid” (a partir del minuto 16:00).
Además de que en la denuncia del PP no se pide anular la candidatura de Iglesias, como apunta Gema Sánchez Medero, profesora de Ciencias Políticas y de la Administración de la UCM a Newtral.es “la LOREG no menciona una posible anulación de candidatura y para que algo así ocurriese debería de haberse cometido un delito, que no ha ocurrido”.
Lo que resolvió finalmente la Junta Electoral fue que la intención de Iglesias con ese vídeo era “presentarse a las elecciones a la Comunidad de Madrid” y que como “la grabación parece realizarse en el despacho del Vicepresidente segundo del Gobierno se puede considerar como un acto organizado por un poder público, y en la medida en que en la intervención se efectuaron extensas alusiones a los supuestos logros obtenidos por el Partido Podemos en el gobierno de coalición” sí se “aprecia una infracción de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral”, como denuncia el PP. Sin embargo, la junta decidió no imponerle una multa a Iglesias en ese caso.
El PP volvió a denunciar a Iglesias por su vídeo de despedida
El Partido Popular decidió, días después, denunciar de nuevo a Pablo Iglesias ante la Junta Electoral Provincial de Madrid por otra “grabación emitida el 30 de marzo de 2021 con motivo de su cese en los cargos de vicepresidente segundo del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030” alegando que incumplía el artículo 50 de la LOREG.
Sin embargo, en este caso la Junta Electoral Provincial acordó archivar la denuncia. ¿Los motivos? “Aunque la grabación parece haberse realizado desde el despacho oficial del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, debe resaltarse que su motivo esencial es la despedida de Iglesias de su cargo oficial. En este contexto, y examinado el contenido de la intervención, la Junta Electoral Provincial no considera que se haya infringido el artículo 50 de la LOREG”, dice la resolución. “Ni se alude de modo apreciable a los logros obtenidos por el Gobierno de coalición, ni se pretende influir en la orientación del voto de los electores”, añade.
El PP denunció a Podemos por propaganda electoral en Facebook
El Partido Popular también interpuso una denuncia contra Podemos ante la Junta por unos anuncios publicitarios difundidos a través de la red social Facebook, en la página de dicho partido, en relación con la campaña de ‘Tu Microcrédito Sí’. El PP denunciaba que esta acción incumplía el artículo 53 de la LOREG, algo que corroboró la Junta Electoral Provincial de Madrid.
[Los microcréditos como sistema de financiación de las campañas electorales]
La Junta explica en su resolución que “el anuncio de Podemos en Facebook es, en sí mismo, una actividad legítima, pero dentro de él se incluye la siguiente mención: ‘¡Elige la lista electoral de Podemos para las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid!’. Ello constituye un acto de propaganda electoral, al recabar directamente el voto de los electores para un concreto y preciso proceso electoral, el convocado para la Asamblea Legislativa de la Comunidad de Madrid, actualmente en curso. Como tal, esta mención incurre en la prohibición prevista en el citado art. 53, pf 2, LOREG, por lo que debe ser retirado de aquellos anuncios, los que, en lo demás, podrán continuar”.
El PP reclamó también la retirada de unos folletos de Unidas Podemos
El Partido Popular presentó también “una reclamación electoral contra Unidas Podemos respecto a unos folletos e impresos confeccionados y repartidos por dicha coalición política supuestamente para promover el voto por correo”.
¿La razón? Según resolvió la Junta Electoral Provincial de Madrid “en la primera hoja o portada del impreso aparece una fotografía con el candidato de Unidas Podemos y la candidata del Partido Popular con los supuestos méritos y deméritos de cada uno de ellos”, algo que “supone una actuación de propaganda electoral prohibida por el artículo 53 de la LOREG y la Instrucción 3/2011 de 24 de marzo de la Junta Electoral Central”.
Por ello la Junta Electoral ha requerido a Unidas Podemos “la inmediata retirada del impreso confeccionado supuestamente para promover el voto por correo a que se refiere este acuerdo hasta el inicio de la campaña electoral (el próximo 18 de abril)”.
Fuentes:
- Ley Orgánica 5/1985, de 9 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)
- Instrucción 3/2011 de 24 de marzo de la Junta Electoral Central
- Junta Electoral Provincial de Madrid
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid
- Gema Sánchez Medero, profesora de Ciencias Políticas y de la Administración de la UCM
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