La Junta Electoral Central sí puede sancionar a los ministros si cometen infracciones en periodo electoral

Junta Electoral Central JEC ministros
Elma Saiz. | Fuente: EFE.
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La Junta Electoral Central (JEC) puede sancionar a miembros del Gobierno, como los ministros, si estos cometen infracciones durante el periodo electoral. Esto es algo que ya le ocurrió a la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, en 2024 y a la exministra Isabel Celaá en 2019. Ahora podría ocurrirle a la portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz. 

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Contexto. El Partido Popular ha registrado una reclamación ante la Junta Electoral Central para que se abra un expediente sancionador contra Saiz por, a su juicio, haber convertido la rueda de prensa del Consejo de Ministros del pasado 24 de febrero en “un acto electoral del PSOE”, según explica el propio partido en un mensaje a los medios. 

Qué dijo Saiz. Durante aquella rueda de prensa, la ministra portavoz hizo referencia a la decisión del Gobierno de ordenar la desclasificación de los documentos relativos al intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. “Acabamos así con una situación atípica en las democracias modernas”, expuso Saiz, mientras hacía alusiones al proyecto de ley de información clasificada, una iniciativa del Gobierno en esta línea que actualmente está en trámite en el Congreso. 

  • Contra la oposición. Por otro lado, en respuesta a preguntas formuladas por los medios y en referencia a la relación entre PP y Vox y a la cantidad de universidades privadas que hay en el país, Saiz valoró: “Es dramático cómo las familias se asfixian para que sus hijos vayan a estudiar a centros privados porque el Partido Popular se está cargando el ascensor social que supone la educación pública”, a lo que añadió que “cualquier recorte que quieran realizar allí donde quieran gobernar va a llevar la firma del señor Feijóo”. 

Qué dice la ley. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) indica que es la JEC la encargada de “resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia”. 

Sanciones. Infringir esta  ley puede ser sancionado por la JEC con multas que van desde los 100 a los 1.000 euros en el caso de que la infracción la cometa un particular y desde 300 hasta 3.000 euros en el caso de que sea de una autoridad o funcionario, según la LOREG (artículo 153.1). 

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El periodo electoral, la clave. El artículo 50.2 de la LOREG establece que cualquier acto (esté organizado o no) por parte de un poder público que contenga alusiones a logros o realizaciones obtenidos está prohibido en el periodo comprendido entre “la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas”, lo que se conoce como principio de neutralidad

  • La campaña electoral de Castilla y León de cara a las próximas elecciones del domingo 15 de marzo comenzó el pasado viernes 27 de febrero y las elecciones se convocaron el pasado 20 de enero. 

Otros casos. En 2024 el Tribunal Supremo confirmó una sanción por parte de la JEC de 4.700 euros (una de 2.500 más otra de 2.200) contra la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, por incumplir el deber de neutralidad durante el periodo electoral”.

• Según la JEC, Rodríguez incumplió el principio de neutralidad en varias ruedas de prensa del Consejo de Ministros siendo portavoz del Gobierno cuando tachó de “fracasadas” las políticas del PP, celebró datos sobre el empleo y ensalzó la futura regulación de la vivienda diciendo “donde antes había un problema, hoy va a haber un derecho”.

En 2019 la JEC sancionó con 2.200 euros a la exministra de Educación y Formación Profesional Isabel Celaá. En una de las ruedas de prensa del Consejo de Ministros, “realzó logros del Gobierno”. al hacer declaraciones sobre las cifras del paro del Gobierno.

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Fuentes
  • Ley Orgánica del Régimen Electoral General
  • Poder Judicial
  • Resolución del Tribunal Supremo
  • Parlamentia

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