“La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial [CGPJ] considera que los jueces y juezas que sean progenitor legal único en familias monoparentales pueden disfrutar de forma acumulada de los permisos por nacimiento de hijo o hija que la normativa vigente reconoce de manera separada a cada uno de los progenitores en familias biparentales”.
Esto es lo que apuntaba un comunicado del CGPJ la semana pasada, una decisión con la que el Poder Judicial podría haber abierto el camino para que las familias monomarentales puedan disfrutar de un permiso de maternidad más prolongado, a pesar de que la actual legislación no contempla esta posibilidad.
El pasado 1 de enero de 2021, en España entró en vigor la equiparación de los permisos de maternidad y paternidad, llamados “iguales e intransferibles” porque, además de tener la misma extensión, ningún progenitor puede ceder días al otro.
Así, el permiso de paternidad —el que disfrutarían los padres y las madres no gestantes— ha aumentado progresivamente en España entre 2019 y 2021. Tras la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, que es el que regula estos permisos, en abril de 2019 los permisos de paternidad pasaron de ser de cinco semanas a ocho; el Real Decreto contemplaba dos incrementos más: uno en enero de 2020, pasando de ocho semanas a 12, y otro más este enero de 2021, pasando de 12 semanas a 16. El de maternidad no ha sufrido cambios: 16 semanas.
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La legislación española, los permisos de maternidad y las familias monomarentales
En el caso de familias monomarentales, el permiso, al ser a título individual, es de 16 semanas: “Las familias monomarentales tienen unas necesidades específicas. Parece lógico que los permisos para ellas deberían ser más largos —como lo son en algunos países para los nacimientos múltiples—, y su remuneración debería repensarse porque son familias de un solo ingreso”, explica a Newtral.es la socióloga Marta Domínguez, investigadora en el Instituto de Estudios Políticos de París Sciences Po.
En su comunicado, el CGPJ señala que, para estudiar el caso concreto de la magistrada catalana que pidió disfrutar de un permiso biparental, se ha tenido en cuenta “proteger el interés superior del menor”. La norma actual solo contempla un escenario para permitir el permiso biparental en familias de un solo progenitor: si fallece la madre biológica. Una excepción que el CGPJ considera que “es aplicable al caso analizado”.
Para Carmen Flores, presidenta de la Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS), la actual legislación “deja a muchos menores con menos derechos”: “Con los permisos iguales e intransferibles se pretende la equiparación de derechos, en materia de cuidados, a título individual, pero olvida que hay familias que no se ajustan al perfil biparental”, apunta Flores a Newtral.es.
El Consejo Permanente del CGPJ
Fuentes del CGPJ explican a Newtral.es que se trata de un caso muy concreto, el de jueces y juezas, ya que “el Consejo Permanente es el órgano para conceder permisos parentales, vacaciones, jubilaciones…”.
Juan Martínez Moya, magistrado y vocal de dicho Consejo Permanente, señala a Newtral.es que este cuerpo legislativo está circunscrito al “estatuto judicial”: “Tenemos autonomía, tenemos que pedir estas licencias a través del CGPJ. Digamos que el Consejo Permanente es el empresario de jueces y juezas en cuanto a gestión del estatuto”.
Martínez Moya aclara que, si bien esta decisión administrativa supone un precedente, no se va a aplicar de manera automática, aunque “ya se ha marcado criterio”: “A partir de ahora, si una jueza es madre en solitario y pide acumular los dos permisos que corresponderían a una familia biparental, se debe analizar el caso, pero va a ser muy difícil que se lo nieguen. En este caso concreto, si se lo hubiésemos denegado, la magistrada podría haber recurrido nuestra decisión al Tribunal Supremo”.
Acumular permisos de maternidad en familias monomarentales: ¿un derecho?
Un caso reciente y similar es el de una madre en solitario que, en 2019 —es decir, cuando los permisos de maternidad y paternidad todavía no eran iguales, sino de 16 semanas para la madre y de 8 para el padre— solicitó al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) poder disfrutar de las 8 semanas adicionales que habrían correspondido a la baja paternal. El INSS denegó la petición, y la mujer recurrió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que, a finales de 2020, le dio la razón a ella reconociendo que es un “derecho” y condenando al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social a abonarle la prestación económica correspondiente.
[Lee aquí la sentencia completa del TSJPV]
Para Libertad González, profesora de Economía en la Universitat Pompeu Fabra e investigadora especializada el ámbito laboral, la decisión del CGPJ “sí podría abrir camino”, pero para aquellas familias con una mejor posición económica: “Las bajas de maternidad y paternidad ya favorecen más a las familias con ingresos más altos, ya que la remuneración durante la baja es función del salario anterior. En este caso, las mujeres con contratos indefinidos tendrán más posibilidades de disfrutar de bajas extendidas”, apunta a Newtral.es.
Por otro lado, explica la investigadora y socióloga Marta Domínguez, para evaluar la potencia de cambio de la decisión del CGPJ hay que tener en cuenta si esta se integra en una política pública o se convierte simplemente en un precedente jurídico: “Si las madres tienen que entrar en un proceso judicial para poder tener acceso a esta acumulación de permisos, podemos esperar que las mujeres con una mejor posición social tendrán un mejor acceso, ya que pueden tener un mejor conocimiento del sistema y recursos económicos para pagar servicios jurídicos”.
Cuidados y mercado laboral
De cara a que el precedente pueda trascender y transformarse en una política pública, Marta Domínguez considera que la acumulación de permisos por parte de una sola persona “sería defendible desde dos puntos de vista”: “En primer lugar, se puede concebir como un derecho de los trabajadores a dedicar un tiempo al cuidado sin que esto les perjudique en el mercado de trabajo. En segundo lugar, se puede pensar en los permisos como un derecho de niñas y niños a pasar tiempo con sus progenitores. En ese caso, se puede defender también que las criaturas en una familia monomarental tienen derecho al mismo tiempo que las criaturas en una familia con dos personas adultas”.
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Sin embargo, esta opción podría tener consecuencias perjudiciales: por ejemplo, la penalización en el mercado laboral tras una larga ausencia. Como apunta Domínguez: “Hay evidencia de que los permisos prolongados perjudican a las mujeres en el mercado laboral en términos de salario y carrera”.
Aunque, como explica Marta Domínguez, esto no sería consecuencia exclusivamente del permiso de maternidad, sino de la propia dinámica económica y social del sistema: “Desgraciadamente, aunque la ley reconociera formalmente el derecho a permisos más largos a las madres solas, estos tendrían consecuencias en el mercado laboral. Para que la penalización desaparezca serían necesarios cambios de fondo: que los hombres tengan un permiso de paternidad equivalente al de las mujeres puede ayudar a reducir la penalización que ahora sufren las mujeres, pero también ayudaría ofrecer más servicios de cuidado u horarios más adaptados. Pero también serían necesarios cambios en la cultura empresarial y en las normas de género: por ejemplo, algunos estudios cualitativos muestran que cuando una mujer solicita teletrabajar, los empleadores perciben que utilizará parte del tiempo de trabajo para cuidar, pero no tienen las mismas expectativas cuando el que lo solicita es un hombre”.
La economista Libertad González pone el acento en la externalización de cuidados: “Las madres solas tienen preferencia en el primer ciclo de la educación infantil (guarderías), lo que busca justamente tener un cuenta su situación y permitirles trabajar. Eso sí, habría que mejorar el acceso a guarderías subvencionadas para el periodo 0 a 3 años”.
Fuentes consultadas
- Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
- Juan Martínez Moya, magistrado y vocal del Consejo Permanente del CGPJ
- Carmen Flores, presidenta de la Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS)
- Marta Domínguez, socióloga e investigadora en el Instituto de Estudios Políticos de París Sciences Po
- Libertad González, profesora de Economía en la Universitat Pompeu Fabra e investigadora especializada el ámbito laboral
- Sentencia 1217/2020 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
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