La Justicia de Castilla y León se ha pronunciado sobre la asistencia al colegio de un menor en edad escolar por miedo, por parte de la madre, a que pudiera contagiarse de la COVID-19.
La madre solicitó la intervención judicial por desacuerdo con el padre y ha sido la justicia la que ha dictado sentencia. En este caso, el juzgado de Primera instancia número 10 de León ha resuelto a favor del padre y ha obligado a la madre a llevar al colegio al menor. Puedes leer aquí el auto.
¿Pueden los padres por miedo a la COVID-19 decidir libremente no llevar a los niños al colegio?
No. La Constitución Española recoge en el artículo 27 que “la enseñanza básica es obligatoria”, entendiendo esta como la correspondiente a la educación primaria y la educación secundaria, según establece la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 3. Las enseñanzas
3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.
En este caso, la resolución determina que “el derecho a la educación es del menor no del padre ni de la madre”.
En la situación actual debido a la pandemia, el Ministerio de Educación publicó en el mes de junio un documento de medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 en la que expone que no asistirán al centro aquellos estudiantes que tengan síntomas compatibles con el virus, los que se encuentren en aislamiento por diagnóstico positivo o aquellos que hayan estado en contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de coronavirus.
En este caso concreto, ¿por qué el juez ha decidido que el niño debe acudir al colegio?
En el auto, la jueza recoge las circunstancias específicas del menor. “Un niño de 5 años, sociable y sano, que ha estado socializando este verano, ha estado en contacto con sus primos y se ha relacionado con familiares de Madrid y Barcelona, participando en cumpleaños y reuniones familiares”. Además, el escrito expone que el padre es profesor en el colegio al que acude el menor y apunta que este centro cumple con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias y de educación.
Por otra parte, la madre, también profesora, cuenta con el apoyo de los abuelos maternos, en este caso, de su madre que trabaja en un local de hostelería, abierto todo el verano. A esto se une la imprecisión para determinar cuándo terminará esta situación “que puede alargarse a uno o dos años”, presenta en el auto la juez.
¿Quién ha tomado la decisión?
La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de León, en coincidencia con lo dispuesto por el Ministerio fiscal, tras la solicitud de intervención judicial de la madre del menor por motivo de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
El artículo 156 del Código Civil establece que en caso de desacuerdo en la patria potestad, “cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre”.
Además, la resolución expone que “se ha acreditado la existencia de conversaciones previas de las que ha resultado imposible el acuerdo entre los progenitores, por lo que es necesario atribuir la facultad de decidir a uno de ellos”. En este caso, el juez ha dado la razón al padre y ha añadido que “un niño a esa edad más que aprender va al colegio a socializarse y eso no puede hacerse con la madre y los abuelos maternos, los cuales atendiendo a las circunstancias expuestas no están exentos del riesgo de contagio de enfermedad”.
Este auto no impide que la parte perjudicada, en este caso la madre, pueda iniciar un procedimiento judicial al respecto.
Me entristece una vez y otra que la justicia tenga que intervenir por desacuerdos entre el padre y la madre sobre los hjjos. Maldita sea!!!.