El juzgado de Instrucción Nº7 de Barcelona ha amnistiado a los 46 agentes de la Policía Nacional procesados por presuntos delitos de lesiones y contra la integridad moral durante las cargas para frenar el referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 en Cataluña.
- Delitos amnistiables. El juez ha concedido la medida de gracia a los antidisturbios en aplicación de la ley de amnistía. Los agentes, apunta el magistrado, no provocaron ninguna lesión grave en las personas agredidas. En este sentido, puntualiza que la ley de amnistía excluye los casos de torturas o tratos inhumanos o degradantes si superan “un umbral mínimo de gravedad”.
En un auto al que ha tenido acceso Newtral.es, el juez considera que las actuaciones de los policías investigados “fueron de escasa duración individual” y estuvieron “enmarcadas en un objetivo policial definido sin que se prolongaran en el tiempo más allá de la propia maniobra policial de entrada y salida de los distintos colegios electorales” donde se producían las votaciones.
- Así, el juez concluye que “ninguna de las acciones de los policías superó el umbral de gravedad para ser excluido de la amnistía”.
Causa civil. Pese a que los 46 policías de Cataluña han sido amnistiados por la vía penal, queda abierta la vía civil para que las personas que sufrieron daños por la actuación policial puedan reclamar la responsabilidad civil a través de “la jurisdicción correspondiente”.
- Contexto. La decisión se produce un día después de que el Supremo descartase aplicar la amnistía a Carles Puigdemont y otros líderes independentistas acusados de malversación.
- Auto del juzgado de instrucción Nº7 de Barcelona
0 Comentarios