¿Pueden hacer huelga jueces, magistrados y fiscales? Los límites de un derecho controvertido

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Manifestación de jueces y fiscales frente a la sede del Tribunal Supremo. EFE/ JP Gandul
Tiempo de lectura: 6 min

Los jueces y magistrados en España no tienen reconocido expresamente el derecho de huelga, aunque tampoco se les excluye de este derecho en ninguna norma. ¿Cómo debe interpretarse esta laguna legal?

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El derecho a huelga en la Constitución. En su artículo 28.2, la Constitución española reconoce el derecho de huelga “a los trabajadores para la defensa de sus intereses”. 

  • Pero permite que la ley regule su ejercicio y establezca limitaciones o exclusiones para determinados colectivos.

Limitaciones al derecho a la huelga

  • La Constitución solo reconoce el derecho a huelga de los trabajadores por cuenta ajena, según estableció el Tribunal Constitucional en una sentencia de 1981.
  • Los jueces están sujetos, además, a una normativa especial que restringe expresamente su participación en sindicatos y partidos políticos (art. 127 Constitución), para preservar su independencia. Aunque sí permite su derecho a asociación profesional.
  • El derecho a huelga de los funcionarios se regula en el Estatuto Básico del Empleado Público. Su artículo 4.C establece que sus disposiciones solo se aplicarán directamente a los jueces, magistrados y fiscales cuando así lo determine su normativa específica. Esto es, el derecho a huelga de estos trabajadores solo aplica si se incluye en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
  • Sin embargo, la LOPJ no reconoce expresamente el derecho de huelga de jueces, magistrados o fiscales, aunque el término ‘huelga’ aparece mencionado en varios de sus preceptos.
  • El artículo 496 reconoce el derecho de huelga a los funcionarios de la Administración de Justicia, siempre que se garanticen los servicios esenciales.
  • El artículo 468 bis y el 536 califican como falta muy grave el incumplimiento de ese deber de servicios mínimos en caso de huelga. Pero todas estas referencias afectan exclusivamente a cuerpos como los Letrados de la Administración de Justicia u otros funcionarios judiciales. 

Vacío legal. El catedrático Antonio Ojeda Avilés analiza en su artículo Límites constitucionales al derecho de huelga de jueces, magistrados y fiscales la ambigüedad jurídica existente en torno al reconocimiento de este derecho fundamental dentro de la carrera judicial.

“Ningún texto normativo lo menciona, ni para permitirlo ni para prohibirlo”, indica. Un “silencio normativo” que se interpreta como prohibición por la mayor parte de la doctrina “fundado en una serie de datos detrás de los cuales se quiere ver la voluntad del legislador”, escribe. Es decir, al excluir a jueces y fiscales de las normas que regulan las huelgas (incluso las huelgas judiciales), se evidencia una voluntad política clara de mantenerlos al margen del conflicto colectivo.

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De la misma manera se expresa María Garrote de Marcos, profesora de derecho constitucional en la Universidad Complutense de Madrid, en conversación con Newtral.es. “El derecho a huelga de los jueces es un caso singular”. 

  • “Por una parte, los magistrados son poderes del Estado, por lo que constituiría una anomalía que organizaran una huelga, como si lo hiciera el Parlamento o el Gobierno”, explica. “Sin embargo, son trabajadores y como tales pueden ejercer su derecho a huelga reconocido en la Constitución, siempre que no se prohíba o limite por ley, como ocurre con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o las Fuerzas Armadas”.

En contra de que los jueces y fiscales puedan hacer huelga. Como explica a Newtral.es Edmundo Rodríguez, portavoz de la progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) y magistrado de la Audiencia Provincial de Bizkaia, “hay quien piensa que la judicatura, como poder del Estado, no puede ponerse en huelga, como no puede estarlo tampoco el Gobierno, las Cortes o la Corona”.  

  • Un planteamiento que defendió el catedrático de la Universidad de Sevilla, Javier Pérez Rollo, en una tribuna publicada en Eldiario.es. “Un poder del Estado no puede ponerse en huelga. Poder del Estado y titularidad del derecho de huelga son términos incompatibles. En caso de que los jueces y magistrados no lo entiendan así, el Consejo Judicial del Poder Judicial (CGPJ) tiene la obligación de intervenir”, indicó.
  • O los catedráticos Antonio Baylos y Jaime Cabeza en un artículo de opinión en El País. “La calificación de una huelga así planteada no entra dentro de la cobertura constitucional del legítimo derecho de huelga”, escribieron. 

De hecho, el CGPJ mantiene por unanimidad una postura contraria a la de las asociaciones mayoritarias de jueces y fiscales. El Poder Judicial ha acordado en varias ocasiones que la LOPJ no prevé el derecho a huelga de la judicatura. Esa es la postura que fijó en 2009, cuando varias asociaciones y asambleas territoriales convocaron una huelga. Y es la postura que ha acordado a finales de este mes de junio respecto a la huelga organizada por cinco asociaciones en protesta de las dos reformas vinculadas a la justicia anunciadas por el Gobierno. 

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Carlos Amoedo, catedrático de derecho administrativo de la Universidad da Coruña, insiste: “Sin previsión legal que reconozca el derecho a huelga de los magistrados, tendría que ser el propio CGPJ quien fijara los servicios mínimos, un órgano de Gobierno que considera que no existe tal derecho”, explica a Newtral.es. “Por tanto, una huelga en la judicatura conduciría a un conflicto institucional”, añade.

A favor del derecho a huelga de jueces y fiscales. Por el contrario, las asociaciones mayoritarias de jueces y fiscales se posicionan a favor de este derecho.   

Desde JJpD defienden “que la judicatura puede hacer huelga”. “No abandonamos el poder judicial, que queda en manos de quienes no hacen huelga o de los servicios mínimos, sino que como profesionales con derechos disponemos de este medio de presión colectiva”, señala Rodríguez. 

  • “Las condiciones profesionales de cualquier trabajador deben defenderse con los instrumentos que el ordenamiento jurídico reconoce”, argumenta el portavoz de la asociación de jueces. “La Constitución reconoce a la judicatura el derecho a participar en asociaciones judiciales. Una Ley Orgánica regula nuestros derechos y  obligaciones. Y para defender intereses profesionales tenemos los mismos derechos que cualquier trabajador o funcionario público. Entre esos derechos, la ley no prohíbe el que pueda ejercitarse el de huelga”, afirma.

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Fuentes
  • María Garrote de Marcos, profesora de derecho constitucional en la Universidad Complutense de Madrid
  • Edmundo Rodríguez, portavoz de la progresista Juezas y Jueces para la Democracia y magistrado de la Audiencia Provincial de Bizkaia
  • Carlos Amoedo, catedrático de derecho administrativo de la Universidad da Coruña
  • Artículo "Límites constitucionales al derecho de huelga de jueces", del catedrático Antonio Ojeda Avilés
  • Tribuna de opinión en Eldiario.es del catedrático Javier Pérez Rollo
  • Tribuna de opinión en El País de Antonio Baylos y Jaime Cabeza
  • Poder Judicial
  • Constitución española
  • Sentencia del Tribunal Constitucional
  • Estatuto Básico del Empleado Público
  • Ley Orgánica del Poder Judicial

1 Comentarios

  • “... el Consejo Judicial del Poder Judicial (CGPJ) tiene la obligación de intervenir”. Pero, alma de cántaro, el CGPJ está formando por jueces. La arbitrariedad está servida.