Existen diferentes formas de jubilación que compatibilizan parte de la pensión con una actividad laboral o profesional. Una de ellas es la jubilación flexible, aunque también está la jubilación activa y la parcial, con sus características específicas. Esta modalidad permite a una persona jubilada cobrar su pensión mientras trabaja a tiempo parcial.
¿Quién puede acceder a la jubilación flexible?
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explican que solo se puede acceder a la jubilación flexible una vez jubilado, por lo que el beneficiario ya está recibiendo su correspondiente pensión de la Seguridad Social.
La nueva actividad laboral debe desarrollarse en régimen de tiempo parcial. La normativa indica que la jornada podrá ser de entre el 50% y el 75% de la jornada a tiempo completo equivalente que se lleva a cabo en el centro de trabajo.
Puede acceder a la jubilación flexible cualquier persona que no pertenezca a los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas o del personal al servicio de la Administración de Justicia.
¿Cómo se solicita y a quién la jubilación flexible?
El jubilado que quiera acogerse al régimen de jubilación flexible debe comunicarlo a la Seguridad Social para que rebaje el importe a cobrar de su pensión en la cantidad adecuada y para no incurrir en incompatibilidades.
La pensión se reduce en proporción a la duración de la jornada laboral parcial que realiza el pensionista. Por ejemplo, si el beneficiario trabaja media jornada, su pensión de jubilación se reducirá un 50%.
Se debe comunicar el inicio de la actividad laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y las modificaciones en la pensión de jubilación tendrán efectos desde el día que el contrato de trabajo especifique que se ha incorporado a la empresa.
¿Qué pasa si no se comunica correctamente a la Seguridad Social?
En caso de que el jubilado no comunique correctamente todos estos puntos a la Seguridad Social y perciba dinero de más, está obligado a reintegrar lo indebidamente cobrado, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
¿Con qué prestaciones es compatible la jubilación flexible?
La pensión de jubilación flexible es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial, tal y como se detalla en el artículo 7 del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre.
Sin embargo, es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, independientemente del régimen.
Desde Seguridad Social apuntan que en el tiempo que dure la jubilación flexible, el titular de la misma mantiene la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
Cuando cese la actividad se debe recalcular la pensión de jubilación
En el tiempo que dura la jubilación flexible, la persona sigue cotizando a la Seguridad Social, por lo que puede mejorar su pensión de jubilación. Por eso es necesario recalcular la pensión de jubilación que le corresponde conforme al nuevo periodo cotizado cuando termina definitivamente el trabajo a tiempo parcial que desarrolla.
De nuevo se comunicará el cese como trabajador a la Seguridad Social para que el organismo restablezca el monto íntegro de la pensión de jubilación.
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
- Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible
- Explicaciones sobre la jubilación flexible de BBVA
Tengo dos dudas sobre la jubilacion flexible. La empresa que te hace el contrato a tiempo parcial puede ser la misma que te empleaba antes de la jubilacion ? Las condiciones economicas de este nuevo contrato a tiempo parcial son libes de pactar entre empleado y empleador ? si alguien me lo aclara estare muy agradecido
Soy fijo discontinuo tengo pestaciones contributiva acumuladas . Tengo mas de 40 años cotizados. proximamente cumplo los años 65 años por lo tanto podría jubilarme. Pero quiero seguir trabajando como fijo discontino (Tabajo en un colegio de enseñanza). ¿En los periodos de no actividad podré seguir pidiendo la prestacon contributiva que tengo acumulada.?
Jubilado con31años en Rumanía y16años en España.
Mi pregunta es si puedo incorporar en el trabajo en España. ?
Hola.
En 2 meses me puedo jubilar pero mi deseo es seguir trabajando.La pregunta es:debo comunicar a la S.SOCIAL.ésta decision de seguir trabajando? Un saludo.
Cuando prepares el expediente hay una opción en la que dice si quieres acogerte a la jubilación activa (jornada completa) o jubilación flexible (jornada parcial del 50 al 75%). Una parte la paga la empresa otra la ss.