El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles 17 de mayo un real decreto para facilitar el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%.
Lo nuevo. Aunque seguirán necesitando un periodo mínimo de cotización de 15 años, solo tendrán que disponer de 5 años cotizados con la discapacidad reconocida.
Cuándo entra en vigor. Desde el 1 de junio entrará en vigor este real decreto y se aplicará a “hechos causantes posteriores” a su validez.
Cambios en la jubilación anticipada de personas con discapacidad
Qué ha ocurrido. El Consejo de Ministros dio luz verde a una norma que modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, que desarrolla la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad.
Así te afecta. Se reducen los años de cotización exigidos para las personas con discapacidad superior al 45%: de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad para acceder a la jubilación anticipada.
- Seguirá siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización.
- Se aplicará este mismo régimen a las personas con más de una patología discapacitante si en conjunto superan el 45% de discapacidad.
Otras novedades. Se facilitará la acreditación y actualización de la discapacidad, mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas y también con un informe médico que acredite que se ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
Asimismo, han puesto en marcha un nuevo procedimiento, “más ágil y sencillo”, para actualizar el listado de patologías, que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante orden ministerial. En este anexo se recogen discapacidades que pueden dar lugar a la anticipación de la jubilación como el Síndrome de Down, trastornos del espectro autista, esquizofrenia, esclerosis múltiple o Enfermedad de Wilson, entre otras.
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- Consejo de Ministros
- Boletín Oficial del Estado (BOE)
Yo tengo cotizado 11 años y 11 meses, actualmente no trabajo,tengo discapacidad del 52 por ciento me puedo beneciar de la jubilación anticipada con 45 por ciento de discapacidad y 5 años cotizados
Yo tengo cotizado 11 años y 11 meses actualmente no trabajo,puedo acceder a la jubilación anticipada y el 52÷ de discapacidad
Tengo una edad de 64 años y una discapacidad del 50x100 soy operado de las dos manos con unas secuelas que no me permiten a
alzar un peso superior a 8 kilos pero ahora mismo me dedico a la limpieza y tengo que seguir con está labor asta donde yo pueda porque la poción sería una paga mínima que no me permite vivir con hella mi pregunta es que más beneficios tengo con este mínimo gracias
Tengo discapacidad del 42% desde octubre del 2016, no puedo acogerme a esta nueva normativa de jubilación?. Hay alguna forma de cumplir los requisitos necesarios para obtenerla? Gracias.
Me alegra mucho esta mejora normativa. Pero para cuando la reforma también del RD 1539/2003? Tengo discapacidad del 65% y a mi sólo se me puede aplicar ese decreto, que con la edad de jubilación ordinaria ya en 67 años ese RD se ha quedado no sólo obsoleto sino que se pierden las ventajas del mismo.
acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Tú tienes más del 45%, porqué dices que no se aplica, lo has preguntado? Has hecho una simulación en la web de la Seguridad Social?
Las incapacidades permanente total también son efectivas en este caso ?
Por un error de administración me dieron una ayuda,luego me sancionaron x dármela,, imposible pagarlo,y ahora no tengo derecho ah nada por no poder pagar dicha sanción,lo pagaré una vez muerto,,según ustedes soy un faraón y lo pagaré en próxima reencarnación,
Yo tengo cotizado 11 años y 11 meses, actualmente no trabajo,tengo discapacidad del 52 por ciento me puedo beneciar de la jubilación anticipada con 45 por ciento de discapacidad y 5 años cotizados