Entre las diferentes modalidades de jubilación que existen en España, dentro de la ordinaria, se encuentra la opción de acogerse a la jubilación activa y compatibilizar el trabajo por cuenta ajena o propia con la percepción de una parte de la pensión de jubilación contributiva.
¿En qué casos se puede uno acoger a ella? ¿Cuánto se cobra? ¿Es incompatible con algunos empleos?
Requisitos para optar a este tipo de jubilación
Para acceder a la jubilación activa debe haber pasado al menos un año a partir de cumplir la edad ordinaria de jubilación (65 años en 2022). Además, la jubilación activa es una opción prevista solo para aquellos trabajadores que han cotizado el tiempo suficiente para acceder a la pensión completa, que para el año 2022 es un mínimo de 37 años y 6 meses.
El trabajo compatible con la jubilación podrá realizarse por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia. Además, en esta forma de jubilación se cobra el 50% de lo que le corresponde al trabajador y es necesaria la conformidad de la empresa , que también debe cumplir ciertos requisitos, para acceder a ella.
¿Cómo queda la jubilación activa para los trabajadores autónomos?
En el caso de los trabajadores autónomos, desde la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se produjo una importante modificación. Si el jubilado realiza una actividad por cuenta propia (es autónomo) y acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo aumenta hasta el 100%.
De los algo más de seis millones de pensionistas jubilados que perciben prestación en España, a 31 de julio de 2022 compatibilizaron el trabajo con la percepción de la pensión 67.164 personas de las que un 85,1% (57.156) fueron autónomos, según datos de la información complementaria de la Seguridad Social del Proyecto de Presupuestos 2023. Y el número de jubilados autónomos que trabajaba mientras cobraba el importe íntegro de su pensión fue de 17.204.
El número menor de jubilaciones activas en 2022 se debe a que desde enero de ese año para acceder a ella debe transcurrir un año desde la edad ordinaria de jubilación (antes era suficiente la edad ordinaria) por lo que en 2022 no se han producido prácticamente nuevas altas.
Revalorización, derechos e incompatibilidades
En cuanto a la revalorización de la pensión en caso de jubilación activa, se hará igual que con el resto de pensiones del sistema, y se percibirá sólo el 50% correspondiente, excepto en el caso concreto de los autónomos mencionado anteriormente.
En este caso, el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo. Y en el momento en que la persona termine su relación laboral restablecerá de nuevo su pensión de jubilación íntegra (antes cobraba el 50%).
La jubilación activa es incompatible con un empleo en el sector público y con la percepción del complemento por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Cómo se cotiza en una jubilación activa?
Mientras se compatibilice el trabajo con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizan a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente.
Desde la web del Ministerio de Inclusión explican que quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario (7%) y trabajador (2%).
Durante la jubilación activa no se cotiza por jubilación y, por tanto, no sirve para mejorar la pensión.
¿Cómo puedo saber la pensión que recibiré si opto por la jubilación activa?
El simulador de jubilación calcula (de forma aproximada) la pensión en caso de optar por la jubilación activa. Sin embargo, solo muestra la información en caso de que se cumplan los requisitos y el interesado tenga derecho a acceder a esa modalidad.
Para ello, hay que acceder al portal Tu Seguridad Social, identificarse y pinchar en Simular Tu Jubilación para que el portal te indique tu fecha de acceso a la jubilación ordinaria y las condiciones de la misma. Una vez aquí, para que calcule las condiciones de la jubilación activa, hay que cambiar la fecha que el simulador muestra de acceso a la jubilación ordinaria por la fecha en la que tienes pensado jubilarte, es decir, deberás retrasarla al menos un año para que el simulador te muestre la opción de jubilación activa.
Lo siguiente sería dirigirte a Ver Jubilación Activa donde aparecerá la pensión a la que tendrías derecho durante el periodo en el que compatibilices la pensión con el trabajo, con independencia del trabajo que realices y del salario o retribución que percibas. También el importe de tu pensión durante ese periodo en caso de que realices una actividad por cuenta propia (autónomo) y acredites tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
Además, el simulador indica la pensión de jubilación estimada al finalizar la actividad. Eso sí, las cantidades mostradas no incluyen ni impuestos ni descuentos.
- Pensión de jubilación y envejecimiento activo (Ministerio de Inclusión y Seguridad Social)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones
- La información complementaria de la Seguridad Social del Proyecto de Presupuestos 2023
- Calcula en el portal Tu Seguridad Social qué pensión recibirás si optas por la jubilación activa (Revista de la Seguridad Social)
Voy a jubilarme a fin de mes de autónomo agrario . Pregunto , puedo trabajar una finca de las varias que tengo , ingresando anualmente menos del salario mínimo interprofesional y cobrando toda la pensión , sin cotizar a la seg. Social , pregunto
HOLA.- Solo comentar que, creo, se repite en REFORMA DE LAS PENSIONES en uno de los párrafos en JUBILACIÓN ACTIVA... Se lo precisaria mejor, pero no estoy muy al tanto en lo de INTERNÉT para repasarlo mejor.
El tema de la REFORMA le envio la nota más alta. ¿Sería posible recibir de su persona el temario de tal REFORMA que esa ENTIDAD tan bien ha hecho una gran labor. Mucho le estimaria recibirlo tras ser cliente asíduo.- Con gracia anticipadas le felicito por su gran trabajo. Me llamo Ramón Taibo Recarey.- C/. El Francés, 1.- Lemaio.- 15146- LARACHA A Coruña.