Qué implica la ampliación de la ventanilla única que propone el Gobierno para transponer una directiva sobre IVA digital

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IVA digital. | Fuente: Shutterstock.
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El Ministerio de Hacienda ha planteado un anteproyecto de ley para transponer de manera parcial una directiva europea modificando la ley actual del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude digital. 

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Una directiva. El texto anunciado por el Consejo de Ministros prevé transponer parcialmente una directiva europea, la (UE) 2025/516, una norma relativa a las normas de IVA en la era digital. 

  • Los Estados miembros aún tienen como fecha límite para incluir la norma en su legislación nacional hasta el 31 de diciembre de 2026 aunque las medidas planteadas no entrarán en vigor de manera escalonada hasta 2027 y 2028. 

Responsabilidad de las plataformas digitales. Las plataformas de comercio electrónico serán consideradas como las vendedoras a efectos del IVA. Es decir, estas plataformas tendrán que declarar el IVA a través de una ventanilla única 

Dos ejemplos. La aplicación de esta directiva podría afectar, en parte, a empresas de alquiler de corta duración o a entidades de transporte de pasajeros. 

  • Hacienda explica en un comunicado que la medida de gestión y recaudación del IVA va a recaer sobre estas empresas al haberse detectado “distorsiones en la competencia”. Es decir, ahora empresas como estas tendrán que hacer uso de la ventanilla digital para declarar su IVA. 
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Cómo funciona el IVA entre países. En la actualidad el comprador de un bien o servicio paga el IVA del país desde donde compra y no el del país de origen de ese bien. Esta es una medida que ya se tomó hace años desde la Unión Europea para evitar prácticas relacionadas con la competencia desleal, explica Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). 

Ventanilla única. El sistema de ventanilla única simplifica las obligaciones en materia de IVA para empresas que comercializan productos por toda la UE. Esta herramienta sirve para que las empresas puedan declarar el IVA que han repercutido a sus clientes de manera electrónica, independientemente del país donde se encuentren. 

  • Con la ventanilla única las empresas declaran y liquidan el IVA que pertenece a las Agencias Tributarias de otros países. 

Un ejemplo. Si soy una empresa italiana que ha cobrado a un cliente que compra desde España le repercute a dicho cliente el IVA español (porque es el IVA del Estado desde el que compra) pero lo pago y declaro en Italia porque es el país donde reside mi empresa. En este caso uso la ventanilla única para declarar el IVA cobrado a clientes de fuera de mi país y para que la Agencia Tributaria italiana envíe ese IVA que mi empresa cobró a la Agencia Tributaria española, que es a quien pertenece. 

  • Entonces, ¿qué es lo nuevo? La ventanilla se aplicaba siempre a los establecidos dentro de la UE pero ahora también se aplicará a empresas de fuera de la UE que operen en alguno de los Estados miembros. 
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Devolución del IVA a empresas extracomunitarias. Las empresas de fuera de la UE podrán pedir la devolución del IVA que hayan soportado en España sin necesidad de que haya un acuerdo de reciprocidad con su país. Para hacerlo será obligatorio que nombren un representante fiscal en España que reclame ese IVA a través de la ventanilla digital. 

¿Esto afecta al consumidor? Silvia Albarrán, experta en fiscalidad del Centro de Estudios Financieros (CEF) explica que “en la práctica en las ventas a distancia el vendedor fija un precio para el consumidor con independencia del tipo de IVA que se aplique en cada país, por lo que el consumidor final paga lo mismo en todo caso”. 

Pequeñas empresas. Se establecen cambios al límite de 10.000 euros para pequeñas empresas. Si eres una empresa que vende menos de 10.000 euros al año a otros países de la UE puedes pagar el IVA en tu propio país en lugar de registrarte en uno diferente. 

  • Para alcanzar este límite de 10.000 euros tiene que tratarse de una empresa con un volumen de trabajo pequeño y en ese caso sí me podrían cobrar (como consumidor) el IVA del país de donde sea esa empresa. 

Ojo. En el caso de que se trate de una empresa pequeña pero que cuente con almacenes en otros países desde donde envía sus productos esta excepción deja de aplicarse, esta es una norma que se aplica a empresas ubicadas en un solo país. En este caso la entidad siempre tendría que acudir a la ventanilla única y cobrar al consumidor el IVA del país desde el que compra el bien o servicio.

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Fuentes
  • Silvia Albarrán Sanz, experta en fiscalidad del Centro de Estudios Financieros (CEF)
  • Referencias del Consejo de Ministros
  • Rubén Gimeno Frechel, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF)
  • Directiva (UE) 2025/516
  • Nota de prensa del Ministerio de Hacienda
  • Anteproyecto de ley de modificación de la ley 37/1992

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