Nerea y Martina, hijas de Itziar Prats, fueron asesinadas por su padre durante el régimen de visitas, el 25 de septiembre de 2018. Ellas son dos de los 45 menores que han muerto, desde 2013, en el marco de la violencia vicaria, según datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
Itziar Prats, que estaba divorciándose del agresor, había usado las herramientas de las que disponía: en febrero de 2018, interpuso una denuncia ante la Policía Nacional de Castellón por amenazas de su marido, alegando, además, que temía por la vida de sus dos hijas. Sin embargo, como señala el Defensor del Pueblo en un reciente comunicado, “el atestado policial concluyó que el nivel de riesgo era bajo”. Cuatro días después, Prats solicitó ante el juzgado “medidas de protección orientadas a suspender el régimen de visitas acordado”. El Ministerio Fiscal se opuso.
Meses después, y a pesar de que la madre de Nerea y Martina había tratado de alertar a la administración, las pequeñas fueron asesinadas.
El Estado reconoce que falló en el caso de Itziar Prats
Ahora, tal y como ha informado el Defensor del Pueblo este 24 de diciembre de 2021, el Estado reconoce que falló en la protección de estas víctimas de violencia de género. Como señala esta institución en el comunicado, “la administración acaba de reconocer que no fue diligente en el caso Itziar Prats y asume la responsabilidad patrimonial reclamada por la familia de las menores asesinadas por su progenitor”.
La familia acusó al Ministerio de Justicia de “falta de diligencia” y al Ministerio del Interior de “aplicar protocolos obsoletos” para la valoración del riesgo y protección de las menores. Así, el Ministerio de la Presidencia, tras un dictamen emitido por el Consejo de Estado, ha resuelto “que los dos departamentos citados han de indemnizar a la familia”. La indemnización estipulada es de 800.000 euros para Itziar Prats por la muerte de Martina y Nerea y de 100.000 euros para cada uno de los abuelos de las menores.
Además, el Ministerio de Presidencia señala, como informa el Defensor del Pueblo, que “la imputación del daño no se puede concretar en una actuación específica ni en un órgano determinado, sino que se afirma que el funcionamiento general de la Administración fue insuficiente e inadecuado”.
Así relató su caso Itziar Prats
En una carta difundida a través del Defensor del Pueblo, Itziar Prats recordaba que las amenazas por parte del agresor eran constantes y que llegó a grabar las conversaciones para presentarlas como prueba.
“Interpuse denuncia, relatando todos los hechos y aportando las grabaciones. El Fiscal, en la primera comparecencia ante el juzgado de guardia, no pidió que se adoptara medida alguna es más, se opuso a la solicitud de protección que efectuó mi abogado, tanto respecto a mi como de mis hijas, aunque luego, en la comparecencia ante el Juzgado de Violencia sí pidió que se acordaran medidas de alejamiento y protección respecto a mí y mis hijas. La jueza del Juzgado de Violencia desestimó la orden de protección solicitada, cuestionándose, como fundamento de su resolución, el hecho de que fijé mi domicilio cerca del suyo, y tal circunstancia, según la jueza, no era compatible con que mi miedo fuera real”, relataba Itziar en su comunicado.
El propio Defensor del Pueblo decidió, en 2018, iniciar actuaciones de oficio ante los ministerios del Interior y de Justicia, cuando era titular Francisco Fernández Marugán.
Esta institución instó, además, a “revisar la regulación del régimen de guarda y custodia y los regímenes de visitas de los padres condenados o procesados por violencia de género, considerando que ‘un maltratador no puede ser un buen padre’”, como apunta en su comunicado. De hecho, Fernández Marugán, en 2018, ya pidió que “cuando se dicte una orden de alejamiento a un hombre, respecto de una mujer, se tiene que suspender también el régimen de visitas de los hijos e hijas”.
El caso de Ángela González y la violencia vicaria contra menores
El caso de Ángela González abrió el camino para que el Estado reconozca su responsabilidad en casos de violencia vicaria. La hija de Ángela, Andrea, tenía siete años cuando su padre la asesinó, también durante el régimen de visitas. Fue en abril de 2003, y en su caso, como en el de Itziar Prats, también había alertado a las autoridades, a pesar de que todavía no se había aprobado la ley de violencia de género (llegaría en 2004), por lo que los mecanismos específicos para la protección de las víctimas de violencia de género estaban por implementarse.

Tras casi una década de batalla judicial, y tras haber pasado por la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional, ningún tribunal dio la razón a Ángela: consideraban que el Estado no tenía ninguna responsabilidad en el feminicidio de su hija, un caso de violencia vicaria, a pesar de que ella había alertado a los servicios sociales de las amenazas constantes por parte del agresor y había llegado a interponer 30 denuncias desde que se separó del agresor en 1999.
Ángela denunció su caso ante el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), dependiente de Naciones Unidas (ONU). Y en 2014 llegó el dictamen: el CEDAW consideró que España sí tenía responsabilidad. De esta forma, la madre de Andrea reinició el proceso judicial hasta llegar nuevamente al Supremo, que esta vez sí le dio la razón.
En su sentencia de julio de 2018, el Alto Tribunal reconocía el daño que la justicia española le inflingió a Ángela, afirmando que “se produjo por la desprotección que ha soportado durante años ante una clara situación de discriminación, antes y después del fallecimiento de su hija”. El Supremo condenó al Estado español a indemnizar a Ángela con 600.000 euros por su responsabilidad patrimonial.