Una campaña que se ha viralizado en los últimos días pide que el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) no se aplique en las pensiones por jubilación. Argumenta que los “cargos políticos” no pagan IRPF, pero es engañoso, ya que los salarios que perciben los cargos públicos sí tributan, a excepción de determinadas dietas. Lo explicamos.
Miles de usuarios de Facebook se han hecho eco de un llamamiento a los pensionistas que dice: “¿Por qué a los jubilados se les retiene el IRPF de la pensión? ¿No la paga el Estado? Ya pagaron el IRPF cuando trabajaban”. Al final, remata con que este impuesto “no se les aplica a los cargos políticos del Gobierno, Parlamento, Senado, etcétera”, pero no es así.
Las pensiones pagan IRPF porque son “rendimientos del trabajo”
En primer lugar, es preciso tener en cuenta que las pensiones por jubilación están sujetas al IRPF porque se consideran “rendimientos del trabajo” y, como tal, deben ser gravadas, según estipula la ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 17 aclara que “se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
Aquí se incluyen no sólo los salarios, sino también la prestación por desempleo y, como explicamos, “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.
En cambio, sí están exentas de tributar en el IRPF las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente, siempre que la lesión o enfermedad inhabiliten por completo a la persona para ejercer una profesión u oficio, según explica la Agencia Tributaria en base al Reglamento del IRPF.
Tampoco están sujetas al IRPF algunas becas, determinados premios literarios o científicos, las indemnizaciones por despido y otras prestaciones como las de maternidad o paternidad, las de orfandad o, como curiosidad, las pensiones reconocidas a personas lesionadas o mutiladas en la Guerra Civil Española.
Es falso que los políticos no paguen IRPF, aunque hay dietas que sí están exentas
El mensaje viral asegura que los políticos también están exentos de pagar el IRPF, pero no es cierto. Al igual que el resto de trabajadores, su salario está sujeto a este impuesto.
La ley que regula el IRPF explicita en su artículo 17 que se consideran rendimientos del trabajo “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales”.
Es decir, el sueldo de algunos cargos electos o “cargos políticos” sí tributa en el IRPF, en contra de lo que señala el mensaje viral. Sin embargo, existen una serie de dietas que sí están excluidas.
Se trata de las asignaciones para “gastos de viaje y desplazamiento”, las cuales no están sujetas al IRPF, tal y como recoge la mencionada ley en el artículo 17.2b.
Como ya explicamos en Newtral.es, estas bonificaciones pueden llegar a suponer buena parte del salario de los diputados y senadores, aunque no es el caso de los miembros del Gobierno. El año pasado, un total de 313 diputados cobraban 1.959,62 euros al mes en este concepto, mientras que otros 37 percibían 935,37 euros mensuales. Estos pluses se consideran “gastos de viaje y desplazamiento” y, por tanto, no tributan en el IRPF.
También están exentas del IRPF algunas dietas que perciben los trabajadores
“El IRPF grava los ingresos por los que hay que pagar impuestos. Se supone que esa indemnización, tal y como está diseñada, no tiene la finalidad de obtener un ingreso, sino de cubrir gastos” para los diputados elegidos fuera de Madrid, según explicó a Newtral.es la profesora Carmen Cámara Barroso (UDIMA), experta en Derecho Tributario, en esta verificación publicada en diciembre de 2020.
Sin embargo, estos complementos de los diputados no son los únicos que no están gravados por el IRPF. La ley que regula este impuesto señala que, aunque las dietas y asignaciones para gastos de viaje de los trabajadores sí se consideran rendimientos del trabajo, existe una excepción para los gastos “de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería”.
En el caso de las asignaciones para gastos de locomoción “se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar (…) [al] trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto”, con una serie de condiciones.
También hay excepciones por ley para “las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia”.
Resumen
Tras todo lo expuesto, se concluye que el mensaje viral contiene información engañosa. En primer lugar, pensiones de jubilación tributan en el IRPF porque se consideran rendimientos del trabajo y, como tal, deben estar gravadas por este impuesto.
En segundo lugar, no es cierto que los cargos políticos como diputados o senadores no paguen IRPF. Lo único que existe es una excepción en las asignaciones para “gastos de viaje y desplazamiento”, aunque en este sentido sí tienen una tributación más ventajosa que el resto de trabajadores.