El derecho a huelga no ha sido tipificado como delito en los últimos años ni Cañamero y Ruiz fueron enjuiciados por ejercerlo

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Foto: Fernando Alvarado (EFE)
“El derecho a huelga nunca tuvo que ser tipificado como delito. La absolución de hoy de Diego Cañamero y Pedro Ruiz es una buena noticia”
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La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, celebró en Twitter el 17 de septiembre de 2021 la absolución del exdiputado de Unidas Podemos en el Congreso Diego Cañamero y del exalcalde de Puerto Serrano (Cádiz) Pedro Ruiz con una afirmación errónea: “El derecho a huelga nunca tuvo que ser tipificado como delito”, expresó. 

A continuación añadía: “La absolución de hoy de Diego Cañamero y Pedro Ruiz es una buena noticia. Enhorabuena por ser referentes en la lucha por los derechos laborales frente a los señoritos y caciques que viven en el pasado”.

Su publicación hacía referencia a la decisión que ese mismo día tomaba el Juzgado de lo Penal de Sevilla: acordó la absolución de ambos por su participación en unos piquetes informativos durante la huelga general de 2010. El motivo: el precepto legal que se utilizaba para inculparlos (el 315.3 del Código Penal) quedó suprimido en abril de 2021.

La propia Ione Belarra explicó horas después de publicar el tuit que se refería al artículo 315.3 del Código Penal cuando hablaba de que “nunca debió tipificarse como delito el derecho a huelga”. “Uno de los mayores ataques a este derecho se produjo a partir de 2012 cuando se reactivó el uso del artículo 315.3 del Código Penal. Fue bajo los gobiernos del PP cuando, según CCOO, cientos de huelguistas y sindicalistas tuvieron peticiones de cárcel y se endureció el artículo”, aclaró.

Las coacciones durante la huelga en el Código Penal

El artículo 315.3 del Código Penal al que se refiere Ione Belarra no tipificaba como delito el derecho a huelga, sino que castigaba las “coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”.

Tal y como explica Javier Fernández Teruelo, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo, ese artículo ha sufrido dos reformas: una en 2015 y otra en 2021. La primera redujo las penas y la segunda las suprimió después de que el Senado y el Congreso aprobaron la derogación del artículo. Todas las modificaciones pueden verse en el BOE.

“El apartado 3 del artículo 315, ahora derogado, contenía el delito de ‘coacciones a la huelga’, que lo que hacía era castigar con una pena más grave (prisión de un año y nueve meses a tres años o multa de 18 a 24 meses) respecto al delito genérico de coacciones, el 172, que tiene prevista una pena de prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses)”, explica Fernández.

Así, al derogarse dicho apartado, podrán seguir castigándose penalmente las conductas de coacciones a la huelga, pero de forma más atenuada, ya que ahora solo se podrá acudir al artículo 172, el de coacciones genéricas.

Los sindicalistas Diego Cañamero y Pedro Ruiz estaban acusados de ejercer coacciones para el ejercicio de la huelga bajo este artículo antes de su derogación, pero no por ejercer su derecho a huelga como tal.

La reforma de 2015 del artículo 315.3

En 2015, cuando gobernaba el PP, se hizo la primera reforma sobre este artículo. “La LO 1/2015, de 30 de marzo ya mitigó la pena (hasta ese momento la pena mínima era de tres años). En la reforma de 2021 se considera que el genérico delito de coacciones ya protege de manera adecuada la libertad de no hacer huelga, por lo que se suprimió, con vigencia desde 24 de abril de 2021, el apartado 3 del artículo 315”, aclara Javier Fernández Teruelo.

Entonces, ¿a qué se refiere Ione Belarra con que fue “a partir de 2012 [primera legislatura del PP] cuando se reactivó el uso del artículo 315.3 del Código Penal si el delito no se modificó legislativamente ese año? 

En 2012 hubo dos huelgas generales. Según denuncia UGT, “la acción concertada entre el Ministerio del Interior con sus reformas legales (Ley Mordaza) y la acción de la Policía y el Ministerio Fiscal llevó a una aplicación generalizada y abusiva del art. 315.3 del Código Penal, solicitando a sindicalistas que participaron en piquetes penas de hasta ocho años de cárcel”.
De hecho, alegaban que “habían sido encausados, de manera injusta, cerca de 300 sindicalistas” debido a este precepto. Lo mismo denunciaba CCOO. Sin embargo, y dado que no hubo una reforma penal, tampoco es correcto decir “que se endureció el artículo”.

El derecho a huelga era delito durante el franquismo, pero desde la Transición no lo es

El derecho a huelga no ha sido tipificado como delito en el Código Penal desde que acabó la dictadura en España. Aunque la primera norma que menciona por primera vez el derecho a la huelga, con limitaciones, data de 1975, el decreto-ley que consagra la huelga como un derecho pleno fue el que entró en vigor el 10 de marzo de 1977. En la actualidad es un derecho fundamental que recoge la Constitución Española aprobada en 1978. Por tanto, decretar esta como delito sería ir en contra de la carta magna.

En su artículo 28.2 se establece: “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Durante el franquismo, el Código Penal aprobado en 1944 sí prohibía la huelga y la consideraba un delito grave. El artículo 222 de la antigua norma establecía que serían castigados “como reos de sedición” aquellos que acudieran a las “huelgas de los obreros”. Tendrían penas mayores de cárcel aquellos que fueran “promotores, organizadores y directores”.

Resumen

Belarra celebra la absolución de los sindicalistas Diego Cañamero y Pedro Ruiz en un hilo de Twitter en el que afirma que “el derecho a huelga nunca tuvo que ser tipificado como delito”. Sin embargo, el artículo 315.3 del Código Penal al que se refiere la ministra no tipificaba como delito el derecho a huelga, sino que castigaba las “coacciones a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. Es por este último delito del que fueron acusados Cañamero y Ruiz. Por tanto, consideramos que la afirmación de Belarra es falsa.

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