“Persecución cruel, terrible”, aseguró Félix Bolaños en el Senado. Lo hacía en referencia a las investigaciones abiertas a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez. Esta “persecución” de la que habla el ministro también es un argumento que está utilizando la defensa de Gómez, pero con otro nombre: el de que se está llevando a cabo una investigación prospectiva.
Qué es una investigación prospectiva. Norberto J. De la Mata, catedrático de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco, explica que es aquella que se produce cuando “no hay un hecho delictivo claro, por lo que no debería hacerse”.
- De la Mata pone un ejemplo: casos que se conocen a través de los medios de comunicación y que un juez decide investigarlos sin existir denuncias previas.
Cuándo un proceso se considera una investigación prospectiva. José Acha y Ester Martín, abogados procesalistas y penalistas en Ramón y Cajal Abogados, indican que el Tribunal Supremo se pronunció sobre “supuestos de investigaciones consideradas prospectivas por no basarse en hechos indiciariamente delictivos”. Algunos de estos supuestos son:
- Que estén basadas en meras hipótesis subjetivas.
- Que se encuentren vacías de datos concretos y no estén asentadas en indicios sólidos.
- Que se construyan en base a sesgos retrospectivos.
- Que vulneren el principio de especialidad: este impone la prohibición a los poderes públicos de inmiscuirse en la intimidad del investigado para ver qué es lo que encuentran.
Qué dice la ley sobre las investigaciones prospectivas. De la Mata explica que el concepto de investigación prospectiva surgió en el siglo pasado, pero que en “el ordenamiento jurídico no existe como tal” y alude al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- En él se especifican los procesos para investigar a alguien y siempre en referencia a un “hecho” delictivo. No contempla suposiciones, como sí haría una investigación prospectiva. “Es como si nos investigan a cualquiera de nosotros sin pruebas pero por si hemos cometido o vamos a cometer algún delito”, explica De la Mata.
Acha y Martín especifican que “no es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona o a su ámbito entero profesional o empresarial”. “En términos del Tribunal Constitucional las causas generales resultan incompatibles con los principios que inspiran el proceso penal en un Estado de Derecho”, aseguran.
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- El Periódico de España
- Norberto J. De la Mata, catedrático de Derecho Penal en la Universidad del País Vasco
- José Acha, abogado procesalista y penalista en Ramón y Cajal Abogados
- Ester Martín, abogada procesalista y penalista en Ramón y Cajal Abogados
Me pueden hacer la investigación prospectiva que les salga de los güevos, no tengo nada que ocultar. ¿Pueden decir otros, otras u otres lo mismo? Pues eso.
La CORRUPTOCRACIA PLENA de nuestro país no lo sería tanto si, por ley y periódicamente, se sometiese a todos nuestros políticos y autoridades a investigaciones prospectivas.
Pero no nos caerá esa breva porque NO LES INTERESA UNA DEMOCRACIA PLENA REAL.
Investigación prospectiva es esa en la que no tienes sospecha de delito, pero decides investigar al tío a ver si encuentras algo, porque le quieres hacer daño. Estas prácticas destruyen el Estado de Derecho y nos ponen a todos en peligro.
vk PUNTO com/id386569803?w=wall386569803_4104%2Fall
Obviamente, en lo intelectual, el derecho es una mierda y su patético lenguaje oscilante y pseudoheurístico lo delata. Para poner algo de orden en este batiburrillo infame de palabros más aliñados, habría que empezar por lo que sería una teoría filosófica del conocimiento general -lógica y epistemológica-, una teoría de indicios y señales más próxima a la semiótica y, finalmente, una teoría de la prueba entendida como sistema de reglas de inferencia válidas.
Los abogaditos y los licenciaditos en derecho son inferiores a cualquier otro estudio serio académico. Un golpe de Estado es lo que están pidiendo a gritos las facus de derecho. Mientras tanto, exhiben su grotesca pretensión de autoridad una serie de fantoches que nos quieren convencer de que ellos y los otros son los que de verdad entienden el asunto.
Ejemplo de afrenta a la decencia dialéctica es la aseveración infantil de que "una investigación prospectiva... es aquella que se produce cuando “no hay un hecho delictivo claro, por lo que no debería hacerse”. Eso es de imbéciles. No puede haber un hecho delictivo claro para poder encausar a un individuo porque el objeto de proceso judicial mismo es determinar si hay o no hay hecho delictivo claro. Por esa misma razón, la absurda y manida frase de "presunción de inocencia" es un contrasentido; ya que se presume que puede haber indicios de delito, que hay que investigar hechos y no sólo hechos sino que tipificaciones legales serían aplicables a dichos hechos. No se puede presumir la inocencia. Lo que se debe presumir es que la culpa no ha estado probada.
Luego nos salen con la chorrada de lo "subjetivo", que no significa sino relativo al sujeto. Sin embargo, las juristillas y otras modistillas han transpuesto una expresión degradada y roma del lenguaje de la calle al lenguaje jurídico y no han podido ocultar la simpleza ramplona de tal expresión. Querrán decir que no se puede investigar nada y a nadie a partir de impresiones no elaboradas en una hipótesis congruente; que es muy distinto a lo de la falsa y burda oposición objetivo-subjetivo. Lo único claro es que no se puede investigar a nadie porque sí, porque nos cae mal. pero eso ya lo sabíamos y lo sabe cualquier portera sin ir a facu alguna.
Efectivamente, una presunción deja de ser tal y hasta pierde tal nombre y su esencia de tal presunción, tras la comprobación del hecho, sea este en el sentido que sea. Las presunciones sólo tienen un valor de posibilidad, que se confirma o desaparece con la prueba en contrario.