Qué sabemos de la investigación del juez Peinado sobre la EMT en Madrid y el “error” de este al solicitar una prórroga

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El magistrado Juan Carlos Peinado, a su salida de los juzgados de Plaza de Castilla (Madrid) | Foto: Mariscal | EFE
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La Audiencia de Madrid ha dejado sin efecto la prórroga del periodo de diligencias en una causa que instruye el juez Juan Carlos Peinado contra el gerente de la Empresa Municipal de Transportes (EMT), en la que se investiga un contrato de 72.600 euros concedido a la editora de OK Diario para organizar charlas sobre movilidad sostenible. Esta prórroga no es válida porque el magistrado Peinado amplió la instrucción más de dos meses después de que finalizara el plazo. 

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  • Según el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, al que ha tenido acceso Newtral.es, el tribunal considera que “resulta patente la incorrección” de la decisión del juez, “pues acuerda la prórroga cuando a todas luces es evidente que han transcurrido los plazos legales”.

Qué se investiga. El juez Peinado investiga desde enero de 2024 a Alfonso Sánchez Vicente, gerente de la EMT, a raíz de una denuncia de Podemos por presunta malversación en el encargo “a dedo”, según el partido, de un evento sobre movilidad sostenible a la editora del medio OKdiario. Además, Más Madrid se personó en la causa como acusación. 

  • La adjudicación ascendió a 72.600 euros, lo que supone según la denuncia del partido morado, cuatro veces más de lo que la EMT pagó un mes antes a otra empresa por un acto similar.

El evento, llamado Madrid capital de la movilidad sostenible, tuvo lugar el 27 de diciembre de 2022, fue inaugurado por el alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida y en él participaron, entre otros, el delegado de Medio Ambiente, Borja Carabante, el director de Ok Diario, Eduardo Inda, y el gerente de la EMT, Sánchez Vicente. 

La prórroga. En el marco de la investigación, Peinado decidió extender por primera vez las diligencias con efectos desde el 27 de julio de 2024, finalizando el plazo el pasado 27 de enero. Días antes de que transcurrieran estos seis meses, la acusación popular solicitó la prórroga de la instrucción. Sin embargo, el juez no la decidió a través de un auto hasta el 2 de abril.

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  • Esto dio pie a que la EMT y la editora de OK Diario presentaran un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid que el tribunal ahora ha estimado, dejando así sin efecto la última prórroga acordada por Peinado hace tres meses.

La Audiencia Provincial considera en su auto que “las prórrogas solo son válidas si se acuerdan antes de la finalización del plazo que esté vigente. Si el plazo ha transcurrido, ya no cabe prórroga alguna”. “Todo ello sin perjuicio de la absoluta falta de motivación del auto apelado en relación con las causas que motivan la no finalización de la fase instructora y las diligencias que están pendientes de acordarse”, añade. 

De este modo, el tribunal ha acordado que no son válidas las posibles diligencias que se acuerden a partir de esta fecha, “por mucha relación y utilidad que tengan para la investigación de los hechos”.

Qué dice la normativa. El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que una investigación judicial se desarrollará “en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa”.

Sin embargo, si antes de que finalice el plazo el juez encargado constata que no es posible finalizar la investigación en ese periodo de tiempo, puede acordar prórrogas sucesivas de seis meses.

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Estas prórrogas se deben adoptar mediante un auto en el que se expongan razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación dentro del plazo, así como las diligencias “concretas” que es necesario practicar y su relevancia para el caso.

  • Las diligencias acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban una vez expirado. No obstante, si el juez no prorroga la instrucción antes de que venza el plazo, toda investigación que se acuerde después no será válida.

Las acusaciones acusan a Peinado de “negligencia. Desde Más Madrid, que actúa como acusación en el caso, afirman a Newtral.es que consideran que “detrás de esta prórroga fuera de plazo puede haber una actitud negligente deliberada, de querer dejar morir la instrucción”.

  • Es por este motivo que el partido ha registrado un escrito formal de queja ante el Consejo General del Poder Judicial, al que ha tenido acceso este medio, solicitando que “se le abra un expediente al juez Peinado y se le suspenda cautelarmente durante seis meses de sus funciones”. 

¿Y ahora qué? El auto de la Audiencia Provincial de Madrid expone que esta anulación de la prórroga no significa que el instructor deba dictar de inmediato la resolución de la investigación, ya que, si existen diligencias acordadas dentro de plazo y no realizadas, estas pueden concluirse, limitándose a lo acordado antes del 27 de enero de 2025.

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  • Esto significa que, si en este periodo se han recabado pruebas o indicios suficientes para acusar y juzgar al investigado, las causa penal puede proseguir, dando por terminada la investigación.
  • Si, por el contrario, no se han obtenido diligencias suficientes, el juez podría archivar la causa o declarar su sobreseimiento por falta de pruebas.

Fuentes
  • Auto de la Audiencia Provincial de Madrid
  • Declaraciones de Más Madrid a Newtral
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

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