Tras los resultados de las elecciones generales del pasado domingo 23 de julio queda un panorama con varias incógnitas, ¿quién podrá formar gobierno?, ¿habrá repetición electoral?, ¿quien liderará la investidura?. La ley marca unos plazos para la constitución de las Cortes, formación de grupos parlamentarios, etc. Te contamos paso a paso cuáles son las fechas para una investidura de Gobierno en España después del 23-J.
Paso a paso para la investidura de un gobierno en España tras el 23-J
Escrutinio definitivo de las elecciones: del 28 al 31 de julio
El escrutinio definitivo de las elecciones a Cortes Generales del 23 de julio se realizará del 28 al 31 de julio por las Juntas Electorales Provinciales donde tienen los votos custodiados y donde se contará también el voto del exterior. Este se realizará el quinto día después de las elecciones y no más tarde del octavo, como recoge la normativa.
Posteriormente, tras el plazo de alegaciones, entre los próximos 1 y 9 de agosto la Junta Electoral Central procederá, según recoge la ley electoral en el artículo 108.4, a la proclamación de electos, que serán oficiales 40 días después, cuando sean publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Sesión constitutiva: 17 de agosto
El próximo jueves 17 de agosto a las 10:00 será la fecha límite para que tenga lugar la sesión constitutiva del Congreso y del Senado, abriendo así la XV Legislatura española. Durante esta jornada, diputados y senadores tomarán posesión de sus cargos y, después, votarán a los miembros que compondrán las dos Mesas, incluyendo a sus presidentes.
- 17 de agosto: Esta fecha viene establecida en la Constitución (artículo 68.6) que señala que el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.
- A partir del 18 de agosto: Cuando ya se ha constituido el Congreso, la presidenta de la cámara Baja acudirá al Palacio de la Zarzuela para informar al rey Felipe VI de la composición del parlamento. Después el Jefe del Estado, se reunirá con los representantes de los distintos grupos políticos que han obtenido representación en la llamada “ronda de consultas”.
- 22 de agosto: Cinco días después de la sesión constitutiva de las Cortes se formarán los grupos parlamentarios.
- Tras estas conversaciones, sin un plazo legal específico, el Rey propondrá un candidato para ser investido a la Presidencia del Gobierno.
Votación e investidura para formar un Gobierno en España tras el 23-J
Con un candidato sobre la mesa, seleccionado por el Rey, la presidencia del Congreso convocará la sesión de investidura. En este sentido, el aspirante a Presidente del Gobierno expondrá en el Congreso, sin límite de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. Después, cada representante de los grupos parlamentarios que lo desee podrá intervenir durante 30 minutos, con sus posteriores réplicas por parte del candidato, según indica el Reglamento del Congreso de los Diputados.
Tras las intervenciones, los 350 diputados que componen el Congreso votarán al candidato propuesto pudiendo posicionarse en el sí, el no, o la abstención.
Un dato: en España los diputados tienen disciplina de voto, es decir, votan siguiendo el mandato del partido político al que pertenecen.
- Para superar este paso, el candidato debe conseguir el voto a favor de la mayoría absoluta de la Cámara (176 escaños), en cuyo caso podrá procederse a la formación de gobierno.
- En caso de no alcanzar la mayoría absoluta exigida, 48 horas después se procederá a una segunda votación de investidura en la que solo se necesitará alcanzar la mayoría simple (más síes que noes) para que el candidato propuesto pueda constituir gobierno.
- Si tras las dos votaciones, el candidato a la investidura no ha obtenido los votos suficientes, el rey podría proponer a un nuevo candidato a la Presidencia del Gobierno hasta un plazo de dos meses a partir de la primera votación.
- Repetición electoral: la ley estipula que tras la primera votación empieza un plazo de dos meses para celebrar nuevos comicios si ningún candidato consigue ser investido presidente.
Pasado ese tiempo sin conseguir formar gobierno, las cámaras quedarán disueltas y al día siguiente se publicará el real decreto de convocatoria de elecciones, que deberán celebrarse en un plazo de 47 días.
- Ministerio del Interior
- Constitución Española de 1978
- Reglamento del Congreso de los Diputados
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)
Tendría que haber un partido (político) en cada comunidad, y estos tendrían que decidir, si un partido no consigue los 176 escaños, no se necesarios.
¿Por qué cita "presidenta de la Cámara? Dependerá de quién salga electo ¿no?
Respecto de la disciplina de voto, es un hecho pero no está permitido por la Constitución Art. 67
Claro Antonio. Se refiere a la Cuca o la Francina. Al final ha salido Francina.
Lo de la disciplina de voto no está legislado, aunque practicamente todos los partidos lo incluyen en su reglamento interno.
No sé si has salido de una cueva o del siglo XIX, pero mejor que regreses allí.
Explicado muy bien!
Las Juntas Electorales Provinciales no tienen custodiados los votos como se afirma. La noche electoral tras el recuento los votos no nulos se destruyen, remitiéndose a la JEP una copia del acta de las mesas junto a los votos nulos. El resto se destruyen.
Las Juntas Electorales Provinciales no tienen custodiados los votos como se afirma. La moche electoral tras el recuento lus votos no nulos se destruyen, remitiéndose a la JEP una copia del acta de las mesas junto a lis votos nulos. El resto se destruyen.
Eso no es cierto,se guardan.Durante unos años,los votos no se destruyen
Gracias