La filtración de vídeos íntimos sin consentimiento es la red temática sobre la que se construye la nueva serie española de Netflix que arrasa en la plataforma: Intimidad. En ella, las guionistas Verónica Fernández y Laura Sarmiento cuentan la historia de dos mujeres que se ven sometidas a una violación de su intimidad: se filtran vídeos de contenido sexual de ambas sin su consentimiento. Una de ellas acaba denunciando, pero la otra no puede soportar la presión de su entorno y se suicida.
Por desgracia, estas situaciones no son algo exclusivo de la ficción, pues en los últimos años han tenido lugar casos similares a los narrados en la serie, como el de la exconcejala de Los Yébenes Olvido Hormigos (2012) y el de la trabajadora de Iveco (2019).
El caso de Olvido Hormigos
Intimidad empieza introduciendo a Malen Zubiri (Itziar Ituño), vicealcaldesa de Bilbao y uno de los personajes principales de la ficción. La carrera política de este personaje está en ascenso y su nombre suena como el de próxima candidata de su partido a ocupar la alcaldía. Pero todo cambia cuando se filtra un vídeo de contenido sexual en el que Malen aparece teniendo relaciones con un hombre en la playa. A partir de aquí, el acoso de los medios de comunicación y de los miembros de su partido es tan elevado que la prometedora política casi se ve obligada a abandonar su puesto, algo a lo que se acaba negando.
Pese a que este caso es ficticio -Bilbao no ha tenido ninguna vicealcaldesa llamada Malen Zubiri- recuerda inevitablemente al de Olvido Hormigos, exconcejala socialista de Los Yébenes (Toledo). En 2012, se filtró un vídeo de contenido sexual grabado y protagonizado por la propia Hormigos, que acabó dimitiendo. La exconcejala denunció a su expareja (a quien ella le había enviado las imágenes originalmente) y al alcalde del municipio, a quien acusó de ayudar a propagarlo.
En aquel momento el Código Penal no contemplaba castigo alguno por la difusión de un vídeo que, en un primer momento, se hubiera compartido voluntariamente. Solo se consideraba delito si las imágenes se habían tomado en un lugar privado sin autorización del protagonista o si las imágenes habían sido robadas. Por esta razón, como Hormigos se lo había enviado a su expareja voluntariamente, se consideró que si ésta distribuía las imágenes a posteriori sin el consentimiento de la exconcejala no había delito.
“Se adoptó la tesis del despojo de la intimidad del Tribunal Supremo”, concreta a Newtral.es Paz Lloria, profesora titular de Derecho Penal en la Universidad de Valencia, quien apunta que el juez “consideró que la denunciante se había despojado ella misma de su intimidad al enviar el vídeo a su expareja”.
El caso Iveco
El otro caso al que hace referencia Intimidad es el de Verónica, trabajadora de la empresa Iveco en Madrid, que en 2019 se suicidó a los 32 años después de que se viralizase entre sus compañeros de trabajo un vídeo de contenido sexual en el que ella aparecía. La serie de Netflix se inspira en este acontecimiento para darle vida a Ane (Verónica Echegui), una trabajadora de una fábrica que se quita la vida tras salir a la luz un vídeo de ella manteniendo relaciones sexuales unos años atrás.
El caso de Verónica, como el de Olvido Hormigos, quedó impune. La Inspección de Trabajo dictaminó que la difusión del material audiovisual no afectó a la decisión de Verónica de quitarse la vida y que Iveco no era responsable de la muerte, según el informe adelantado por El Periódico.
El mismo diario informó de que el Juzgado de lo Penal n.º 5 de Alcalá de Henares (Madrid), encargado de investigar el caso, decidió sobreseerlo por “falta de autor conocido” de la difusión de las imágenes y por ausencia de denuncia, un “requisito obligatorio” en estos casos, según resalta Lloria a Newtral.es.
Un error de Intimidad: sin denuncia, los delitos contra la intimidad no se pueden juzgar
“La investigación de los casos de Ane y Malen es una cosa que en Intimidad se representa mal”, señala Lloria, quien concreta que el fallo es, precisamente, la persecución del delito.
Ane fallece sin haber presentado denuncia, por lo que, en palabras de la experta “resulta prácticamente imposible poder perseguir el delito”. Esto es porque “los delitos contra la intimidad son un delito semipúblico que exige, al menos, la denuncia de la persona ofendida o sus representantes legales”, asevera Lloria y confirma el artículo 201 del Código Penal. Por eso, en opinión de la jurista, a lo largo de la trama varios personajes insisten a Malen para que denuncie (algo que al final hace).
El error más acusado, por tanto, recae en una de las intervenciones de la agente de la Policía que investiga los delitos tecnológicos, Miren (Ana Wagener). En los primeros capítulos, la agente le asegura a Malen que, si no denuncia, iniciará una investigación de oficio, algo que, en palabras de Lloria, “no se puede hacer si no hay denuncia”.
La reforma del Código Penal de 2015
La violación de la intimidad de la exconcejala de Los Yébenes quedó impune, pero este escándalo propició una reforma en el Código Penal que el mismo año 2012 fue avanzada por el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.
El texto final se adoptó en 2015 e incluyó un “delito ad hoc” para “castigar tanto al que obtiene las imágenes con permiso y las difunde sin autorización como al que comete ambas acciones sin consentimiento», relata Lloria.
Desde entonces, el artículo 197.7 del Código Penal establece que “será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses” cualquiera que “sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales” de la víctima “cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”. En el caso de que una persona difunda imágenes de carácter íntimo y sexual tras haberlas obtenido sin permiso -como sería el caso de la política que protagoniza Intimidad-, el Código Penal prevé penas de cárcel mayores.
“Cuando se habla de contenido íntimo significa que las imágenes pueden ser de naturaleza sexual, pero también de cualquier otra que afecte a los pilares esenciales de la intimidad (salud, ideología política o religiosa)”, añade la experta. Lloria lamenta, no obstante, que este tipo de reformas, apodadas “derecho penal de telediario”, incurren en “muchos problemas técnicos” al regular “casos concretos que salen en la televisión”.
La ley del ‘solo sí es sí’: un paso más en la protección de la intimidad
El Gobierno quiere dar un paso más allá en esta legislación con la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como ley del ‘solo sí es sí’, a la que únicamente le queda la fase final de su tramitación: el Senado y, si se le introduce alguna enmienda, una nueva ratificación del Congreso.
“En esta norma hay un párrafo dedicado al castigo de la redifusión de las imágenes, aunque éstas se hayan obtenido en un primer momento con autorización”, informa Lloria. Concretamente, se trata del artículo 16 bis, el cual castiga con una multa de uno a tres meses a quien “revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada” imágenes o vídeos audiovisuales que menoscaben la intimidad del afectado. Esta norma permitiría castigar, por ejemplo, a los compañeros de la fábrica de Ane que se pasaron unos a otros el vídeo, o a los usuarios de redes sociales que compartieron el vídeo de la vicealcaldesa.
Para Lloria este artículo “es un poco pretencioso por la naturaleza de los delitos tecnológicos”. “A cuántos millones habría que castigar”, se pregunta la experta, quien reconoce que, “desde un punto de vista técnico, no se puede cazar a todos los que cometen este tipo de delitos” porque “el número de perfiles en redes sociales es infinito”.
- Paz Lloria, profesora titular de Derecho Penal en la Universidad de Valencia
- Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual
- Código Penal
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