Los interinos con más de tres años de contrato pasarán a ser indefinidos no fijos tras la sentencia del Supremo

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Imagen: Shutterstock.
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El Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad rectificar su propia doctrina sobre la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. Esto sucede tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declara contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española, que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no hay límite de tiempo. Con esta reforma, el personal laboral interino que encadene más de tres años con contratos temporales consecutivos pasará a ser indefinido no fijo y con ello tendrá acceso a una indemnización cuando salga la plaza que ocupa a oferta de empleo público y se produzca su cese.

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Los interinos serán indefinidos no fijos tras tres años de contrato

El Supremo establece que “en aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el contrato de interinidad, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal”. Además precisa que, “a falta de una previsión normativa, se determina que una duración superior a tres años (del contrato de interinidad) se considera injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo”.

El Supremo dicta también que el cómputo de este plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias que paralicen ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.

¿Qué decía la sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo?

El pasado 3 de junio el TJUE publicó una sentencia en la que declaraba ilegal ligar la interinidad a procesos selectivos sin plazo y criticando que la normativa española no incluya «ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos».

Además, los jueces europeos señalaban en el punto 73 de dicho fallo que “el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada (en el sector público) y eliminar así las consecuencias de la infracción de lo dispuesto en el Acuerdo Marco (sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2016)”.

La Justicia europea respondía así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) desde 2003 hasta 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo y ella impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó a IMIDRA a abonarle una indemnización. El IMIDRA recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió una serie de dudas al TJUE.

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En su sentencia, el tribunal europeo declaró que la directiva sobre trabajo de duración determinada “se opone a una normativa nacional que ha sido interpretada de tal forma que permite la renovación de contratos temporales sin indicar el plazo preciso de finalización de dichos procesos de selección”. Además, «prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a trabajadores indefinidos no fijos como la concesión de una indemnización» (punto 77).

¿Qué interinos que pasarán a ser indefinidos no fijos?

Desde el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), su  portavoz del área pública Héctor Adsuar valora el anuncio del Tribunal Supremo sobre abuso de temporalidad en personal laboral interino, pero aclara que «al ser la Sala de lo Social la que se ha pronunciado al respecto, su aplicación es únicamente para personal laboral interino y no para funcionarios interinos. Son dos categorías diferentes”. 

A falta de ver la sentencia (que aún no se conoce), Adsuar destaca que “el Supremo  vuelve a la interpretación de hace años que nunca debió abandonar respecto a la temporalidad y reconoce la figura de indefinido no fijo para el personal laboral interino que siga en su plaza después de un plazo de tres años”. De este modo, el trabajador “tendría derechos indemnizatorios, en principio a razón de 20 días por año trabajado, si se mantiene lo que venían marcando las sentencias”. 

“Antes podías estar de laboral interino más de tres años sin generar esa condición de indefinido no fijo y por lo tanto sin generar esa condición indemnizatoria”, añade.

El sindicato CSIF también “valora de manera positiva esta interpretación de la doctrina” porque da “una mayor protección y seguridad jurídica al personal interino laboral” y “pone de nuevo el foco en el abuso de la temporalidad por parte de nuestras administraciones”.

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Hacia la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público

El Ministerio de Política Territorial y Función Pública trabaja desde hace tiempo con los agentes sociales para abordar un proceso de estabilización del empleo en el sector público a través de un decreto ley.  

Con ello, el Gobierno plantea prohibir la temporalidad en las administraciones públicas, de forma que a partir de su puesta en marcha sea imposible que una persona siga con carácter interino ocupando un puesto de la Administración por más de tres años.

Héctor Adsuar, de CCOO, explica que en estas negociaciones con el Ministerio hay varios puntos esenciales que van en la misma línea que el cambio de doctrina del Supremo. “Nosotros planteamos un proceso de estabilización que permita de verdad reducir la temporalidad en el sector público y, para ello, consideramos imprescindible que se elimine la tasa de reposición que marca las plazas que se pueden sacar a oferta de empleo público”, explica Adsuar. 

El otro punto clave de la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público es el artículo 10, donde se habla de funcionarios interinos. “Hemos conseguido por el momento que el funcionario interino que esté en situación de abuso de temporalidad tenga también derechos indemnizatorios, que hasta ahora nunca los había tenido, en línea con la sentencia reciente del Supremo”, apunta Adsuar. “Sin embargo, el Ministerio de momento lo incluye solo a futuro y no para las personas que ya se encuentren en esta situación previa y eso es algo que no es negociable para CCOO. Debe cubrir a todos”, termina.

Fuentes:

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4 Comentarios

  • Soy laboral fijo y después de muchos años me dieron a ocupar una plaza vacante por acumulación de tareas la ocupo desde el 2018 y la publicaron a concurso oposición en el 2022 yo me presenté pero no supere el examen tengo algún derecho gracias

  • Soy laboral fijo y después de muchos años me dieron a ocupar una plaza vacante por acumulación de tareas la ocupo desde el 2018 y la publicaron a concurso oposición en el 2022 yo me presenté pero no supere el examen tengo algún derecho gracias

  • Mujer firmó su contrato de interinidad como médico en el 2005 y así ha estado con el mismo contrato ininterrumpidamente hasta diciembre de 2022 que la han cesado porque su plaza salió a concurso y ha sido ocupada. Pienso que por esta razón tiene que ser indemnizada aunque sea procedente pero estimó que le corresponde 20 días por año con maximo de 12 mensualidades. Al día siguiente le concedieron otra interinidad pero independientemente de eso supongo que le corresponde la indemnización por el cese

  • Soy interino desde hace casi 3 años en una plaza que tiene 20 años sin convocar en una OPE, y ahora me van a sacar mi OPE para esta plaza por turno libre, no debería de ser por consolidación?