Cada 28 de diciembre se conmemora el Día de los Santos Inocentes en España, una jornada que se caracteriza porque la gente se gasta bromas con amigos y familiares. Sin embargo, hay ocasiones en que las bromas pueden llegar a sobrepasar ciertos límites y las inocentadas se convierten en delito.
- Contexto. El Día de los Santos Inocentes toma como base un episodio de la tradición cristiana en el que el rey Herodes ordena la matanza de los menores de dos años nacidos en Belén, aunque con el paso del tiempo haya quedado en lo que se conoce hoy día.
Si se movilizan servicios de emergencia no es broma o inocentada, es delito, advierte la Policía Nacional
La Policía Nacional recuerda que “crear una falsa alarma no es una broma” y que una inocentada “puede ser delito si se necesita prestar auxilio y se movilizan los servicios de emergencia”.
Y ponen el ejemplo concreto de que “una amenaza de bomba en cualquier situación no es un chiste en ningún caso sino una conducta delictiva”.
¿Qué consecuencias puede tener hacer una supuesta broma pesada de este tipo? Desde Legálitas, la abogada Susana Rodríguez explica que si alguien simula en un sitio concurrido que lleva explosivos, que va a provocar un incendio o que va a ponerse a efectuar disparos, aunque no esté realmente armado y sólo lo finja, “el hecho de simular en un sitio público una situación de peligro para la comunidad ya supone la comisión de un delito recogido en el artículo 561 del Código Penal”. Por lo que se enfrentaría a una pena de hasta un año de prisión y una multa.
- Cuidado con cómo reaccionamos. Por otro lado, hay que tener cuidado con cómo reaccionamos a este delito disfrazado de inocentada. “Hay que evitar agredir a la persona que está amenazando, ya que resultaríamos imputados por un delito de lesiones si le causamos daños físicos”, apuntan desde Legálitas.
¿Qué consecuencias puede tener una inocentada? ¿Cómo pueden reclamar las víctimas?
Rodríguez recuerda también que “no se puede gastar cualquier broma con el pretexto de que es una broma” ya que “la libertad de expresión de la Constitución Española no es un derecho absoluto y tiene los límites del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los demás, que puede ser vulnerado por este tipo de bromas”.
En caso de que una persona considere que alguno de sus derechos ha sido vulnerado en este sentido por una inocentada “se puede reclamar una indemnización al autor de la broma por los daños y perjuicios causados”, apunta esta abogada.
- Si quien hace la broma es menor. Si el bromista tiene menos de 14 años no será imputable penalmente, indican desde Legálitas, aunque esto no significa que no haya ninguna consecuencia. Si causa algún daño, los responsables civiles son sus padres y por tanto ellos deberán indemnizar a quién lo haya sufrido. Si tienen entre 14 y 17 años en el momento de cometer el delito sí tendrán responsabilidad penal, aunque serán juzgados en base a la Ley del Menor.
- Policía Nacional
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
- Susana Rodríguez, abogada de Legálitas
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores