El pasado 3 de junio el Comité de Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó el borrador de un informe que habla de los políticos catalanes en prisión. El informe, titulado ¿Debería enjuiciarse a los políticos por declaraciones realizadas en el ejercicio de su mandato?, y redactado por el político letón socialista Boriss Cilevics, se debatirá el 21 de junio en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que está formada por diputados y senadores de los 47 Estados miembros, y suscitó interpretaciones antagónicas en España.
Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) publicó un comunicado en el que celebraba que el Consejo de Europa, una organización internacional que no tiene nada que ver con la Unión Europea y que se define como “la principal organización de derechos humanos del continente”, urgiese a “España a liberar a los presos políticos catalanes y retirar los cargos de extradición contra los exiliados”.
En el otro extremo, el Ministerio de Asuntos Exteriores destacó en una nota de prensa que el Consejo de Europa había avalado “la actuación de España en relación con los políticos independentistas catalanes”. Analizamos el informe para explicar qué dice sobre cada parte.
¿El informe avala la actuación de España?
El Ministerio de Asuntos Exteriores publicó el jueves una nota de prensa en la que sostenía que el Consejo de Europa “avala la actuación de España y reconoce que los políticos independentistas actuaron al margen de la constitución y de la legalidad”.
En el punto 96, el informe argumenta que “la aprobación de las ‘leyes de desconexión’ [la del referéndum y la de transitoriedad jurídica] y la celebración del referéndum fueron claramente inconstitucionales y desobedecieron directamente las órdenes del Tribunal Constitucional”, aunque reconoce que, en su opinión, los condenados “no eran violentos o ‘tumultuosos’”, y que “es posible que requirieran algunas sanciones, por ejemplo [por] ‘desobediencia’, pero las largas penas de prisión por ‘sedición’ parecen desproporcionadas”.
En el punto 97, el relator reconoce que “los objetivos de los políticos catalanes encarcelados y los medios utilizados por ellos eran claramente incompatibles con la Constitución española”, pero subraya que su informe no se ocupa “de cuestiones legales o políticas más generales, como las condiciones en las que la secesión es o debería ser posible” ni aborda “la cuestión de la autodeterminación, la integridad territorial y el derecho de secesión” (en los puntos 1 y 14).
El Ministerio también destaca que el informe sostiene que “España es una democracia vibrante, donde impera una cultura de debate público abierto y libre, y donde la mera expresión de puntos de vista pro-independentistas no proporciona base alguna para abrir una causa penal”. El punto A.8 del informe, donde efectivamente aparece la información que destaca el Ministerio, también arguye que “varios políticos catalanes fueron procesados y finalmente condenados a largas penas de prisión por sedición y otros delitos, entre otros por declaraciones realizadas en ejercicio de sus mandatos políticos”.
El planteamiento del informe
El informe también reconoce en el punto 53 que, “al menos oficialmente”, los políticos catalanes no fueron procesados ni siquiera condenados por lo que dijeron, sino por lo que supuestamente hicieron. Y esto dificulta, dice, la elaboración y redacción del informe. Esta última reflexión, por ejemplo, no consta en el comunicado del Gobierno español.
Al final de su comunicado, el Gobierno considera que el informe “parte de un planteamiento erróneo, la presunción de que los líderes políticos independentistas fueron procesados por expresar sus ideas en el ejercicio de su mandato”. Un “prejuicio”, dice el Ministerio, que “contamina todo el texto”.
El texto del Ministerio pasa por alto algunos otros elementos del informe que ponen en duda la actuación de las autoridades españolas. El relator argumenta que la condena de los exconsejeros del gobierno catalán por malversación de fondos públicos “suscita algunos interrogantes” (punto 89) y pide a España que garantice que “la disposición penal sobre malversación de fondos públicos se aplique de tal manera que la responsabilidad surja solo cuando se puedan establecer pérdidas reales y cuantificadas para el presupuesto o los activos estatales” (punto 9.3.4).
El relator también pide a las autoridades españolas que se abstengan de “exigir a los políticos catalanes detenidos que repudien sus opiniones políticas profundamente arraigadas a cambio de un régimen carcelario más favorable o una oportunidad de indulto”.
Además, en algunos puntos el informe pone en duda ciertos aspectos de la sentencia del Tribunal Supremo del juicio del procés. El relator arguye que “queda la pregunta de por qué hechos fueron condenados exactamente los ex miembros del gobierno catalán, dado que la organización de un referéndum ilegal fue explícitamente despenalizada y participar e incluso organizar manifestaciones pacíficas constituye el ejercicio de un derecho fundamental” (punto 96) y considera que “algunos pasajes de la sentencia del Tribunal Supremo parecen ilustraciones de la dificultad de justificar la presencia de violencia como exige el delito de sedición” (punto 97).
El texto cuestiona la interpretación que hace el Tribunal Supremo del delito de sedición: “¿Se puede considerar que las protestas pacíficas están ‘fuera de los cauces legales’ en el sentido del artículo 544 del Código Penal (sedición)? ¿Puede el ejercicio de un derecho fundamental convertirse en delito grave simplemente porque muchas personas ejercen su derecho al mismo tiempo?”, se pregunta el ponente. “Francamente, no lo creo”, responde (punto 85). El relator también señala que las acciones que el Supremo consideró sediciosas “parecen estar muy lejos de la redacción del artículo 544, que exige, concretamente, un ‘levantamiento tumultuoso’” para que exista la sedición (punto 82).
El relator considera los delitos de rebelión y sedición ‘obsoletos’
En el informe, el relator también habla de los delitos de rebelión y sedición como “obsoletos y excesivamente amplios para abordar lo que en verdad es un problema político que debe resolverse por medios políticos” y señala que usar estos delitos “puede ser contraproducente” (punto 98). En su opinión, “una interpretación tan amplia del delito de sedición, junto con la despenalización explícita de la organización de un referéndum ilegal, podría crear un problema de nullum crimen, nulla poena sine lege”, una expresión latina que significa que “no hay delito ni pena sin ley” (punto 87).
Finalmente, el informe pide “reformar las disposiciones penales sobre rebelión y sedición de modo que no puedan ser interpretadas en el sentido de deshacer la despenalización de la organización de un referéndum ilegal o dar lugar a sanciones desproporcionadas para transgresiones no violentas” (punto 9.3.1). Esta recomendación no queda recogida en el comunicado del Ministerio.
¿Los líderes independentistas son presos políticos?
Por otro lado, el comunicado que publicó ERC el jueves recoge las peticiones que hace el informe a España (en el punto 9, en la página 4) y habla de un reconocimiento de “presos políticos” que no es preciso. En sus primeras líneas, el comunicado pone énfasis en el hecho de que el informe “admite que las y los líderes independentistas encarcelados son presos y presas políticas”. Esto no aparece de forma explícita en el texto, que tampoco niega que lo sean.
El informe cita la definición de presos políticos que aparece en la Resolución 1900 (2012) de la Asamblea y apunta que “los políticos que sean detenidos por haber realizado declaraciones en el ejercicio de sus mandatos políticos que respeten los límites de la libertad de expresión están comprendidos en dicha definición y deben ser puestos en libertad sin demora” (punto A.6). Considera que, aunque “la mera expresión de opiniones” no era motivo de persecución penal, los líderes independentistas fueron condenados “entre otros por declaraciones realizadas” durante sus mandatos (punto A.8).
Además, en el punto A.9, el informe hace una serie de recomendaciones y peticiones en general a los Estados miembro del Consejo de Europa y, en concreto, a Turquía y a España. Entre ellas, cita la liberación “sin demora a todos y cada uno de los políticos que cumplan con la definición de prisioneros políticos de la Asamblea de conformidad con la Resolución 1900”, sin hacer ninguna referencia explícita.
En las conclusiones del informe, el ponente sostiene que “las denuncias de violaciones a los derechos de defensa, la imposición injusta de la prisión preventiva y las dudas sobre la neutralidad de los tribunales que se ocupan de los casos de los políticos catalanes también pueden ser relevantes”.
¿Qué dice el informe sobre el indulto?
El comunicado de ERC afirma que el informe “admite formatos en la línea de la amnistía”. La referencia a la amnistía no es explícita, pero el relator pide “considerar la posibilidad de indultar o liberar de prisión a los políticos catalanes condenados, […] considerar la posibilidad de abandonar los procedimientos de extradición contra políticos catalanes que viven en el extranjero” o “retirar los enjuiciamientos restantes también de los funcionarios de menor rango involucrados en el referéndum inconstitucional de 2017 y abstenerse de sancionar a los sucesores de los políticos encarcelados por acciones simbólicas simplemente expresando su solidaridad con los detenidos” (punto A.9.3).
En el punto 94, el informe señala que “la delegación española recuerda [que…] la ley exige el arrepentimiento de los presos que deseen calificar para un indulto”. Esto mismo lo dijo Pablo Casado hace unos días y, como verificamos entonces, es engañoso.
Como veíamos anteriormente, el informe también pide a las autoridades españolas que se abstengan de “pedir a los políticos que renuncien a sus convicciones políticas a cambio del indulto o de condiciones penitenciarias más favorables” (punto 9.3.5). Así figura en el comunicado de ERC, que no menciona que el informe añade que sí “se les puede exigir que se comprometan a perseguir sus objetivos políticos sin recurrir a medios ilegales”.
El diálogo político como solución
Finalmente, tanto el Ministerio como Esquerra Republicana citan que el informe apela a “entablar un diálogo abierto y constructivo con todas las fuerzas políticas de Cataluña […] sin recurrir al derecho penal” (punto 9.3.6). Lo que ERC no dice, y que sí que aparece en el comunicado del Ministerio, es que el informe habla de “la autoridad del Estado de derecho” y del “pleno respeto del orden constitucional español”. ERC tampoco menciona que el relator sostiene que “quizás el diálogo inclusivo y abierto sea un mejor medio para convencer al pueblo catalán de que permanecer en España es su mejor opción” (punto 98).
Este artículo es fruto de la colaboración entre Newtral y Verificat.
Fuentes:
- Alfonso Casasola, profesor del Curso de Experto en la Unión Europea de LISA Institute y diplomado en Derecho Internacional
- Andreu Olesti, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internaciones
- Should politicians be prosecuted for statements made in the exercise of their mandate?
Pedro que no te guste no quiere decir que sea una farsa. La realidad es que hay dos nacionalidades incompatibles fruto de una constitución de consenso. Los humanos somos así queremos todo el control y para tenerlo los catalanes tendrán que seguir violando la ley hasta quebrarla. Y es lógico que españa se defienda. No hay otra. Habrá violencia o una guerra? No creó que lo sepa nadie. Pero lo que si creó es que seguir con concesiones no lleva a nada. Independencia o unidad.
Una mierda par toda la basura tanto independentista como a los sopla p... de los falsos gobernantes golpistas de España
Dime tan solo una sola afirmación del informe que sea falsa.
En primer lugar la farsa judicial para llevar el juicio a Madrid.
En segundo lugar la novela policiaca que hicieron los Guardia Civiles
Tercero la sentencia ya la tenían escrita los jueces antes del juicio.