El texto del anteproyecto de Ley Trans y LGTBI se aprobó en el Consejo de Ministros en junio de 2021 tras sufrir algunas modificaciones respecto al primer borrador elaborado por el Ministerio de Igualdad. Una de las principales cuestiones que aborda el proyecto legislativo es incluir la autodeterminación de género en el ordenamiento jurídico español. Es decir, permitir que las personas trans puedan modificar su sexo/género legal (o registral) sin requisitos, aunque con un periodo de reflexión de tres meses. Ahora, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido su dictamen al respecto, preceptivo pero no vinculante. Te explicamos las claves del borrador del informe del CGPJ sobre la Ley Trans y LGTBI, al que ha tenido acceso Newtral.es.
El borrador del informe del CGPJ de la Ley Trans aboga por la autodeterminación de género
El borrador del informe del CGPJ sobre la Ley Trans y LGTBI, elaborado por las ponentes Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea, ya ha sido distribuido entre el resto de miembros del Pleno. Ahí es donde será sometido a votación el próximo miércoles 20 de abril.
Una de las principales medidas que contempla la Ley Trans y LGTBI, o Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, es la de permitir modificar el sexo legal (el marcador que aparece en el DNI y que se asigna, como el género, en función de la observación externa de los genitales al nacer). Actualmente, y según la ley vigente, la Ley 3/2007, las personas trans tienen que cumplir determinados requisitos como, por ejemplo, hormonación durante dos años, diagnóstico de disforia de género e informes médicos.
En su informe, los ponentes del CGPJ recuerdan que “elementos como la identidad de género, el nombre, la orientación sexual y la vida sexual caen dentro de la esfera personal protegida por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que respecto de las personas transgénero implica un derecho a la autodeterminación”.
Por ello, consideran positivo que se regule el acceso al cambio de sexo legal sin requisitos: “La regulación de la modificación registral de la mención del sexo sin limitarla a los mayores de edad y sin sujetarla a condición alguna para los mayores de doce años, qué duda cabe que dota a los principios y derechos reconocidos en los artículos 10.1, 15 y 18.1 de la Constitución Española”, apunta el dictamen. “Entraña un importante beneficio para los titulares del derecho, al menos en términos de tutela de su derecho a la intimidad y de reconocimiento de un ámbito de libre decisión y desarrollo de su personalidad”, añade.
En el borrador del informe del CGPJ sobre la Ley Trans, las ponentes señalan que se podría “considerar constitucionalmente legítimo el mantenimiento de los requisitos” para cambiar la mención registral del sexo en el DNI, pero recuerdan que “no resulta aconsejable atendidas las actuales corrientes jurisprudenciales y de los organismos y organizaciones internacionales”.
En este sentido, mencionan no solo los Principios de Yogyakarta, que establecen que se debe hacer todo lo necesario en los ámbitos legislativo y administrativo para reconocer y respetar la autodeterminación de género de cada persona (Principio 3), sino también la Resolución 2048 del Consejo de Europa (2015). Esta resolución “recomienda la instauración de procedimientos rápidos, trasparentes y accesibles fundados en la autodeterminación, que permitan a las personas cambiar el nombre y la mención registral del sexo y en los documentos de identidad, con independencia de la edad”, apunta el informe del CGPJ.
También repasan los distintos países europeos en los que ya está regulada la autodeterminación de género: Noruega e Islandia, con sendas leyes de 2016 y 2019, pero también Dinamarca (2014), Irlanda (2015), Malta (2015), Bélgica (2017), Portugal (2018) y Luxemburgo (2019). Además, las ponentes recuerdan que el PSOE ya presentó, en 2017, una propuesta legislativa para introducir la autodeterminación de género en España.
La opción sin requisitos, por tanto, “extendiéndola a un determinado tramo de la minoría de edad y sin someterlo a condición alguna podrá ser constitucionalmente legítima”, apuntan las ponentes del Consejo General del Poder Judicial en el informe que se votará después de Semana Santa. Por tanto, las ponentes consideran que tanto implementar requisitos para el cambio de sexo registral como eliminarlos son opciones constitucionalmente legítimas, pero consideran que la primera no es “aconsejable” de acuerdo con el Derecho Internacional, abogando así por la autodeterminación de género.
En la práctica, la eliminación de requisitos a la hora de reconocer los derechos de las personas trans se conoce como despatologización. Sin embargo, el informe pide sustituir el término “despatologizador”, ya que este no se recoge en el Diccionario de la Real Academia, aunque no aporta una alternativa al término.
Pese a no estar recogido en la RAE, el término es ampliamente utilizado en el ámbito social y científico. Un experto independiente de la ONU lo emplea en este informe, y Asociación Americana de Psicología (APA) hace lo propio aquí. En algunas publicaciones científicas recientes también aparece, como en este paper de 2019 en la International Journal of Environmental Research and Public Health sobre la despatologización trans como derecho humano, o en este otro de 2020, publicado en Public Health Reviews, acerca de la perspectiva sin patologización de la salud de las personas trans.
El CGPJ, en desacuerdo con la posibilidad de revertir la rectificación sin condiciones
El anteproyecto permite revertir la rectificación de la mención registral sin límite alguno, solo con la única condición de que hayan transcurrido seis meses desde el cambio.
Sin embargo, las ponentes del borrador del informe del CGPJ de la Ley Trans y LGTBI consideran que la reversión debería contemplarse con carácter “absolutamente excepcional, predeterminando los casos y condiciones en los que ha de tener lugar, siempre bajo la decisión judicial y nunca de forma incondicionada ni ilimitada”.
Cambio de sexo registral en menores de edad: qué dice el informe del CGPJ
El CGPJ no se muestra tan favorable a la autodeterminación de género para los menores de 16 años. Para los menores de 16 y 17 años, el informe señala que “vendría justificada, en términos de proporcionalidad, por la mayor facilidad para apreciar en ellos el grado de madurez suficiente”.
El anteproyecto de Ley Trans y LGTBI propone que los menores de entre 14 y 16 puedan acceder a este derecho y solicitarlo por sí mismas siempre y cuando vayan acompañadas de sus tutores legales. Los menores de 14 quedan fuera de la autodeterminación como tal, ya que se establece una serie de condiciones. A los de entre 12 y 14 sí se les permite un cambio de sexo legal pero con requisitos. Así, aquellos que quieran modificar la mención registral del sexo necesitarán una aprobación judicial. Para ello, deberán acompañar su solicitud de “cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos” que acrediten una situación estable de disconformidad con su sexo/género. Además, señala el documento, “el juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias”.
El informe del CGPJ de la Ley Trans y LGTBI expresa que la propuesta para menores de entre 14 y 16 años “no resulta adecuada para proteger el interés del menor” al legitimarlos “para solicitar la rectificación de la mención registral del sexo sin más condiciones que la asistencia de sus representantes legales”.
Seguridad jurídica y Ley Trans: el ámbito deportivo o la Ley de Violencia de Género
Las ponentes del informe sobre la Ley Trans ponen de manifiesto que este régimen específico de “protección reforzada” podría suponer “notables ventajas generadoras de posibles situaciones de discriminación en relación con el resto de ciudadanos y con otros colectivos que ya ostentan o que pudieran ser merecedores de idéntica protección reforzada”.
Durante la tramitación de la Ley de violencia de género, el CGPJ ya empleó un argumento similar en su dictamen preceptivo al considerar innecesaria una ley específica para este problema: “Aunque la violencia sobre la mujer ocupa el más alto porcentaje de la estadística judicial (91,1% de los casos), también están presentes los de violencia contra hombres (8,9% de los casos), ascendientes y contra menores”, apuntaba el informe. Señalaba, además, que “la violencia contra ancianos y niños es más grave si cabe, precisamente por la nula capacidad de defensa” y que aunque “es cierto que esos otros grupos tienen ya protección jurídica adecuada”, las medidas de protección que proponía esta norma “deberían extenderse también a esos otros colectivos”.
En el dictamen, las ponentes inciden en la posibilidad de que se generen discriminaciones contra “las mujeres deportistas no transexuales” en el ámbito deportivo, pero también en la aplicación de la Ley de violencia de género.
Respecto al ámbito del deporte, el informe del CGPJ señala que el anteproyecto de ley no contempla “la necesidad de evitar que la práctica de actividades deportivas pueda suponer la discriminación de mujeres deportistas no transexuales, generando situaciones de desigualdad en el ámbito de las competiciones deportivas femeninas”.
El anteproyecto blinda la posibilidad de que un hombre pueda cambiar su sexo legal para eludir una condena por violencia de género, ya que, señala el documento, se mantienen las obligaciones jurídicas que cualquier persona tuviese antes de la rectificación. Sin embargo, el CGPJ incide en este punto al señalar que “el precepto debe gozar de la calidad normativa precisa y ha de garantizar que la modificación de la mención registral del sexo no permitirá la elusión de las obligaciones y de las responsabilidades frente a las víctimas de violencia contra la mujer”.
Eso sí, el CGPJ deja claro que esta posibilidad de fraude de ley (cambiar la mención del sexo registral en el DNI para evitar una condena por violencia de género) “parece poco probable”.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el informe del CGPJ sobre la Ley Trans también pide una mayor concreción en aspectos como los referidos a las consecuencias en el matrimonio tras una cambio del sexo legal en el DNI.
Otros informes sobre la Ley Trans y LGTBI
El informe del CGPJ sobre la Ley Trans y LGTBI es uno de los dictámenes preceptivos pero no vinculantes requeridos a la hora de tramitar una propuesta legislativa. El Consejo Económico y Social de España (CES) emitió el suyo en enero de 2022, pero todavía faltaría el del Consejo Fiscal.
En su informe, el CES valora, al contrario que el CGPJ, “las garantías que introduce el anteproyecto para la protección de las víctimas de violencia de género ante un posible uso fraudulento, asegurando el cumplimiento de las penas determinadas y sin posibilidad de eludir la justicia”. Además, en sus conclusiones “valora positivamente” la propuesta legislativa.
Una vez recabados todos los informes, el Gobierno podrá hacer las modificaciones que considere y, tras consensuar un texto definitivo y ser aprobado en el Consejo de Ministros, pasaría a la segunda fase, es decir, a tramitación parlamentaria.
Fuentes consultadas
- Borrador del informe jurídico del Consejo General del Poder Judicial sobre el Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (2022)
- Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas
- Principios de Yogyakarta
- Resolución 2048 del Consejo de Europa (2015)
- The struggle of trans and gender-diverse persons (informe de un experto independiente de la ONU)
- The Psychology of Transgender (Asociación Americana de Psicología, 2015)
- Gender Identity: The Human Right of Depathologization (International Journal of Environmental Research and Public Health, 2019)
- Trans health care from a depathologization and human rights perspective (Public Health Reviews, 2020)
- Texto del Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (aprobado en el Consejo de Ministros en junio de 2021)
- Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Consejo Económico y Social de España, 2022)
Que se jodan las terfas y sus bulos