Consentimiento en las terapias de conversión y otras claves del informe del CGPJ sobre la ley LGTBI

Día contra la Homofobia
Foto: Sergio Rodríguez (Shutterstock)
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El informe del CGPJ sobre la ley LGTBI (todavía anteproyecto) ha sido aprobado por unanimidad. En él, el Poder Judicial evalúa el Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Además de pronunciarse a favor de la autodeterminación de género en relación a los derechos de las personas trans (a partir de los 18 años), el CGPJ también analiza la parte relacionada con los derechos del colectivo LGTBI que contempla el anteproyecto legislativo. Por ejemplo, todo lo relativo a las terapias de conversión o a la inscripción de los bebés intersexuales. 

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Informe del CGPJ sobre la ley LGTBI: rechazo a las terapias de conversión consentidas

El anteproyecto de ley trans y LGTBI establece la prohibición de terapias de conversión en su artículo 16: “Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de las personas interesadas o de sus representantes legales”. 

Además, la norma proyectada propone un régimen sancionador, considerando que, en este caso, se trataría de una infracción muy grave “con independencia del consentimiento prestado por las mismas o por sus representantes legales”, apunta el documento. Por ser muy grave, la sanción que establece el anteproyecto sería una multa de entre 10.000 y 150.000 euros, además de poder imponer sanciones accesorias como “prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de hasta tres años” o “cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación por un término máximo de tres años”.

Sobre la regulación de las terapias de conversión se pronuncia el Poder Judicial en su informe: “Este Consejo muestra su disconformidad con la prohibición de las terapias de conversión que contempla en anteproyecto cuando se cuenta con el consentimiento del afectado”, señala. 

Apunta, además, a la “inquietud” que les produce que se considere falta muy grave al hacer referencia expresa “a la ausencia de todo efecto al respecto del consentimiento prestado por la persona afectada”, pero también cuando se cuenta con el consentimiento del “representante legal” de la persona.

Saúl Castro, abogado y presidente de la asociación No Es Terapia, considera que los vocales del Poder Judicial “no están informados sobre los estándares científicos contra las terapias de conversión, ni sobre la realidad de estas prácticas”. “Se deberían haber informado específicamente porque nuestro ordenamiento jurídico pone límites al consentimiento. En el caso de las terapias de conversión, el consentimiento está viciado desde el inicio, no es lícito en tanto que se realiza habitualmente a través del engaño, diciendo que es posible modificar la orientación o la identidad de una persona, pero la evidencia científica muestra que no es así”, apunta en conversación con Newtral.es.

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En la revista científica The Lancet hay varias publicaciones al respecto. Este artículo titulado Cuando la terapia no es terapia, un editorial publicado por The Lancet Psychiatry en abril de 2022, señala: “Una gran cantidad de asociaciones médicas y de salud mental han condenado el uso de las terapias de conversión, declarando que no tiene evidencia de ser efectiva para inducir el cambio y que es dañina”. Además, “se ha asociado con un mayor odio hacia uno mismo”, así como con “autolesiones, depresión, ansiedad y tendencias suicidas”

El abogado Saúl Castro vuelve a apuntar al “desconocimiento” en el informe del CGPJ sobre la ley LGTBI teniendo en cuenta que no consideran perseguibles las terapias de conversión no solo cuando la persona consiente, sino cuando lo hacen los representantes legales: “El Poder Judicial parece reconocer que, por ejemplo, los padres de un menor pueden consentir que su hijo sea sometido a estas prácticas. Los estudios indican que el 50% de las víctimas sometidas a terapias de conversión son menores de edad”.

En este sentido se pronunciaba The Lancet en 2015 a través del editorial Acabar con las terapias de conversión LGTB: “La práctica a menudo está dirigida a adolescentes, que pueden no tener la autoridad legal para tomar sus propias decisiones médicas”. “Los terapeutas que defienden la práctica insisten en que tales identidades son cambiables y que el enfoque ha modificado con éxito la identidad y el comportamiento sexual o de género de las personas en el pasado. Sin embargo, una revisión del Banco Mundial mostró que la práctica no solo es ineficaz, sino potencialmente dañina”, añade el editorial científico.

“El CGPJ ha hecho mucho hincapié en el interés superior del menor en cuanto a autodeterminación de género, por lo que llama la atención que aquí no parezcan tener en cuenta ese interés superior”, apunta Saúl Castro. Este abogado matiza, además, “que el ordenamiento jurídico no permite consentir cualquier cosa”: “Yo puedo consentir que me extirpen el hígado y venderlo. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico no permite tal cosa, ya que entiende que hay bienes jurídicos que deben ser protegidos, como la integridad de las personas”.

Discriminación positiva a la comunidad LGTBI

En el artículo 24, el anteproyecto señala que se debe “fomentar el conocimiento y la correcta aplicación del derecho de admisión para que las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, en ningún caso puedan limitarse a las personas LGTBI”. 

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El informe del CGPJ de la ley LGTBI considera que “la norma configura una suerte de privilegio para las personas LGTBI que quedarían excluidas de las reglas generales de aplicación del derecho de admisión, como medida cuya finalidad no se alcanza a comprender”. 

El abogado Saúl Castro, especializado en derechos humanos y LGTBI, considera que el Poder Judicial ha hecho una “revisión muy buena de estándares respecto a la autodeterminación”, pero que “ha errado en derecho antidiscriminatorio”. “Hablan de la discriminación positiva como si fuese algo negativo, cuando ciertos mecanismos están reconocidos por el derecho internacional”.

Personas no binarias e intersexuales

El informe del CGPJ, además de pronunciarse sobre aspectos concretos que afectan a las personas LGTBI, como las terapias de conversión o el derecho de admisión, también lo hace acerca de aspectos concretos que afectan a las personas intersexuales (aquellas personas cuyas características sexuales no coinciden con los estándares médicos sobre los cuerpos masculinos y femeninos).

Para esta población, además de prohibir las prácticas de modificación genital en recién nacidos (salvo en casos en que sea imprescindible para proteger la salud del bebé), el anteproyecto plantea un plazo de un año en el que los progenitores pueden solicitar que la mención registral del sexo (la inscripción) figure en blanco. Tras ese periodo, la inscripción binaria (en uno u otro sexo legal) será obligatoria.

El informe del CGPJ de la ley LGTBI critica el plazo al señalar que “puede resultar escaso”. Además, vinculan esto con el hecho de que el ordenamiento jurídico solo contemple el sexo/género como algo binario (hombre o mujer): “No se aborda el derecho a la identidad sexual desde perspectivas superadoras del binarismo genético y/o biológico”, apunta el Poder Judicial respecto al anteproyecto.

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Blanca Rodríguez, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, explica a Newtral.es que el CGPJ “reconoce que entre las facultades del Gobierno cabía plantear el reconocimiento de la identidad de género en términos no binarios”. “Aclara que no hay una tendencia general pero sí que es progresiva en tanto que en los últimos años ya hay países que están habilitando marcadores del tercer género”, añade Rodríguez. 

Cambios en el informe del CGPJ de la ley LGTBI y trans

El informe del CGPJ sobre la ley LGTBI y trans fue elaborado por las ponentes Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea, remitido al resto de miembros del Pleno y votado el miércoles 20 de abril. 

En la primera versión, es decir, en el borrador del informe las ponentes señalaban que la manera de regular determinadas cuestiones (por ejemplo, en el ámbito deportivo) podía poner en riesgo los derechos de “las mujeres no transexuales”. Una vez remitido al Pleno, discutido y aprobado por unanimidad, el informe resultante (y definitivo) señalaba en el artículo 30 ter lo siguiente: “En el plano de técnica normativa, se debe evitar el empleo de la expresión ‘mujeres no transexuales’, en particular a la hora de alertar sobre los riesgos de discriminación indirecta, y sustituirla por la palabra ‘mujeres’”. 

El informe fue aprobado por unanimidad el 20 de abril y esta versión definitiva, con este párrafo, se subió a la web del CGPJ el 28 de abril, pero se eliminó de la misma al día siguiente. 

El 4 de mayo se volvió a subir de nuevo, esta vez sí “la versión definitiva”, según informan fuentes del Poder Judicial a Newtral.es. El documento apenas alberga cambios, tan solo unos párrafos cuyo orden ha sido alterado, además de haber eliminado el artículo 30 ter donde se especificaba expresamente que se recomendaba no usar el término “mujeres no transexuales”. En el último documento subido, el término “mujeres no transexuales” ha sido directamente reemplazado por “mujeres” y no se hace referencia directa a esta indicación a través de un artículo concreto.

Según señalan desde el CGPJ, “eliminar el documento y subir otro, de nuevo, con algunos cambios se debe a que el vocal que hizo esa aportación, seguramente de forma verbal, no estaba de acuerdo con la manera en que se plasmó”. 

Blanca Rodríguez señala que “así tiene más sentido”, ya que “se trataba de una recomendación a la hora de redactar el informe, no para el anteproyecto legislativo”. “Además, así es más coherente con el resto del informe porque aunque no quieran usar el término ‘mujeres no transexuales’, inevitablemente a veces tienen que hacerlo con fórmulas parecidas”. Como ejemplo, Rodríguez cita el párrafo del informe del CGPJ de la ley LGTGBI trans en el que se habla de “la superioridad física de la mujer transexual frente a la que no lo es”.

Fuentes consultadas

  • Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
  • Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI
  • Cuando la terapia no es terapia (The Lancet Psychiatry, 2022)
  • Acabar con las terapias de conversión LGTB (The Lancet, 2015)
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Saúl Castro, abogado y presidente de la asociación No Es Terapia
  • Blanca Rodríguez, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla

1 Comentarios

  • Me parece una aberración que hoy en día se sigan practicando las mal llamadas terapias de conversión porque a parte de que son ineficaces, suponen considerar cualquier orientación sexual distinta a la heterosexualidad como un defecto o una anomalía e implícitamente no las considera como una opción más totalmente normal.