¿Qué significan indulto y amnistía y en qué se diferencian?

¿Qué significan indulto y amnistía y en qué se diferencian?
Alejandro García (EFE)
Tiempo de lectura: 4 min
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[Qué es un indulto, quién lo concede y cuántos hubo en 2020]

Amnistía: significado y diferencias respecto al indulto

La amnistía extingue los antecedentes penales y supone el perdón del delito. Aunque los partidos independentistas (Junts per Catalunya, ERC y la CUP) aprobaron en septiembre de 2019 una resolución en el Parlament por la que la Cámara catalana se compromete “una vez conocida la sentencia, si es condenatoria, a trabajar para encontrar soluciones para conseguir su libertad a través de la aplicación de una amnistía”, los juristas discrepan sobre la viabilidad de una Ley de Amnistía promovida desde el Parlament. Es la opinión de Antonio Cuerda Riezu, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos: “Con la Constitución en mano la competencia es del Estado, en ningún caso una ley autonómica puede aprobar una amnistía”.

Esta opción requeriría además mayoría cualificada en el Congreso , ya que la amnistía necesita ser aprobada por ley orgánica, tal y como se hizo en la transición. Pero no es el único problema.

La amnistía, que podría haberse dictado antes de conocer la sentencia ya que no quiere que exista condena, no es nominativa y afectaría a todos los encausados, incluso a personas que “han sido juzgadas en otros tribunales y a ideólogos de la independencia”, añade Cuerda, que explica que conceder una amnistía sería como decir que los delitos no han existido.

Qué es un indulto

A diferencia de la amnistía, para solicitar el indulto sí que tiene que haber una condena previa y lo puede pedir el condenado o cualquier persona, incluso el propio tribunal que les ha condenado. Esta medida viene prevista en el Código Penal, puede ser total o parcial, lo confiere el Gobierno por Real Decreto.

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“Un indulto es un perdón, pero en el fondo se reconoce el hecho delictivo”, explica Cuerda, quien añade que “todos los gobiernos indultan y con mucha frecuencia”.

Así, como establece la Ley de 18 de junio de 1870, que regula las reglas para el ejercicio del indulto, el Gobierno concede esta medida de gracia a través de Real Decreto y este texto es, posteriormente, refrendado con la firma del Rey. Este refrendo se realiza en arreglo al artículo 62 de la Constitución Española, que establece como primera labor constitucional del rey «sancionar y promulgar las leyes» con su firma.

¿El arrepentimiento es un requisito para el indulto?

No, aunque la ley, tal y como te explicamos aquí, no fija que sea un requisito, pero el tribunal sentenciador puede hacer constar en su informe preceptivo si existe este arrepentimiento y, si bien el escrito no es vinculante, si es desfavorable, el indulto solo puede ser parcial. La limitación, en la práctica, puede suponer igualmente la puesta en libertad del condenado.

Hemos consultado a varios expertos para aclarar este punto. Antonio Doval, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alicante, explica que la ley del indulto “no requiere el arrepentimiento como una condición necesaria”. Algo en lo que abunda Josep M. Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC): “[el indulto] es una decisión que toma el Gobierno de manera individualizada y que no debe argumentar de acuerdo con conceptos propios del Código Penal”.

José-Ignacio Gallego, profesor de Derecho Penal de la Universitat de Barcelona, indica que uno de los trámites del expediente de indulto, diferente a la de la amnistía, es que “el Tribunal que dictó la Sentencia tiene que elaborar un informe” donde conste si hay arrepentimiento, un informe que es es preceptivo. Y Cristina del Alcázar, profesora asociada de derecho penal de la UPF, concluye que ese arrepentimiento es una “circunstancia más de las muchas que puede valorar el tribunal sentenciador cuando hace el informe, pero en ningún caso es una condición sine qua non para un indulto”.

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3 Comentarios

  • No se contesta a si el Rey puede negarse

    • Ahora veo que parece que sú, que está obligado a refrendarlo. Pero que pasaría si se niega a ello?