El BOE del miércoles 9 de diciembre publicó un nuevo contrato del Gobierno con Indra en torno a Radar COVID, para su mantenimiento, soporte y evolución, por valor de 1,4 millones de euros, durante un periodo de dos años. Se trata, de nuevo, de un contrato negociado sin publicidad y tramitado mediante procedimiento de emergencia.
Como con el primer contrato público con Indra en relación a este sistema de rastreo de contactos, para su diseño y desarrollo, no es posible comprobar los detalles de la documentación. De ese primer contrato no hemos podido tener acceso a la memoria justificativa, los pliegos, la metodología de la prueba piloto en La Gomera ni ninguna otra documentación complementaria. Una documentación que Newtral.es solicitó a través del Portal de Transparencia del Estado y cuyo acceso a la información fue denegado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial publicó el código más de un mes después de que la app estuviera disponible en las tiendas de aplicaciones, tras sucesivos pedidos por parte de los ciudadanos e incluso de la comunidad académica, que publicó un manifiesto para exigir más transparencia en torno al desarrollo de software pagado con fondos públicos.
En la actualidad, el Gobierno afirma que la app está implementada en todas las comunidades autónomas y que las descargas han superado los 5 millones -dentro de este número no se resta a los usuarios que la han desinstalado- pero ni la administración central ni las comunidades facilitan información actualizada de uso de la app (algo que sí hacen países como Irlanda o Suiza). Según estimaciones que han hecho particulares con los datos en abierto de la app, solo alrededor del 2% de los infectados detectados comparte su diagnóstico en Radar COVID.
Argumentos para no ser transparentes
Para no aportar la información solicitada, sobre el primer contrato, el Ministerio argumentó que haciendo pública esta información podrían verse comprometidos los intereses económicos y comerciales de Indra, y afectar a la confidencialidad exigida en el contrato.
En efecto, el artículo 133 de la LCSP al que apela la negativa señala que “los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta”. Sin embargo, la misma norma señala que esa confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta presentada por el adjudicatario (Indra) ni a todo el contenido de los informes y documentación que el órgano de contratación (Administración pública) genere durante el procedimiento de licitación. Es decir, que la norma reconoce el derecho a no dar cierta información, pero no justifica el criterio extensivo y opaco del Ministerio al negar la información.
“La confidencialidad es un límite previsto en la ley de Transparencia pero debe interpretarse de forma restrictiva, no amplía”, subraya Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en Transparencia, en conversaciones con Newtral.es.
Por ello, Newtral.es reclamó a través del Consejo de Transparencia y de Buen Gobierno. Y ahora la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial ha dado el siguiente paso en el curso establecido para estas reclamaciones: transmitir sus alegaciones.
Una nueva negativa, ahora en alegaciones al Consejo
La administración se reafirma en no hacer pública esta información porque “podría afectar a elementos de confidencialidad técnica o empresarial de la oferta, y a poner en juego intereses económicos y comerciales del contratista (Indra)” tal y como recoge el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Ahora bien, en sus alegaciones ante el Consejo sí han identificado cuáles son esas páginas especifican cuales son las páginas confidenciales y que por tanto deben ser protegidas. A su juicio, éstas contienen “tanto secretos técnicos propios de la empresa no conocidos por terceros, como aspectos económicos y comerciales así como información la cual representa un valor estratégico para la empresa y cuyo conocimiento podría ser empleado por otras empresas para llevar actuaciones de falseamiento de la competencia, además de ocasionar graves perjuicios para esta entidad mercantil”.
En el documento enviado a Newtral.es a través de CTBG indican que un total de 22 páginas son calificadas como confidenciales y “por tanto no publicables”. Los documentos de la adjudicación cuentan con un mínimo de 58 páginas. ¿Qué pasa con las demás?
Seguidamente, desde la Secretaría explican que para el resto de la documentación se ha ponderado el equilibrio entre el interés público de que la información se conozca y el derecho a su confidencialidad. Y concluyen que aunque, efectivamente, hay una parte que podría publicarse, esto dependerá de los motivos del interesado —en este caso, Newtral.es— para acceder a información y de su condición de interesado.
“Podría hacerse accesible en las dependencias del órgano de contratación a aquellos terceros que lo hayan solicitado, que ostenten la condición de interesados y hayan justificado los fines para los cuales se habría realizado dicha petición de información”, dice el documento. Un argumento que Blanes rechaza, ya que el acceso a la información no depende de esa definición de interesado: “Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública tengan la condición de interesados o no. La ley de Transparencia permite el acceso a la información pública sin necesidad de tener la condición de interesados”.
La metodología en ‘stand by’
Seguimos sin noticias de la metodología de la evaluación del piloto de La Gomera, correspondiente a los resultados aparentemente exitosos anunciados por la SEDIA en rueda de prensa el 3 de agosto. La solicitud de información que realizó Newtral.es para conocer más detalles sobre cómo se llevó a cabo esta prueba sigue en tramitación desde el 14 de agosto en el Portal de Transparencia.
Algo que ya contamos en septiembre cuando un centenar de miembros de la comunidad académica española publicaron una carta abierta en la que pedían al Gobierno de España más transparencia en lo relativo al desarrollo de software público, concretamente en lo relativo a la aplicación nacional de rastreos, Radar COVID.

Esta app ha sido creada por un equipo de investigadores independientes de la Universidad de Lausanne que la puso a disposición de los usuarios en código abierto, y estableció en sus permisos que los países que desarrollaran a partir de ese código debían mantenerlo abierto. También ofrecieron su colaboración en la implementación y seguimiento. Pero el desarrollo de Radar COVID, la app nacional española, fue diferente a otras apps derivadas de ese protocolo y despertó muchas dudas, como contamos en este reportaje.

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Radar COVID
Luces y sombras de la app de rastreo de España
En agosto la Secretaría de Estado anunciaba que las pruebas de La Gomera habían sido exitosas. Se dijo que los datos recogidos durante la fase piloto indican que el 78% de los contagios simulados comunicaban ese positivo antes de las 24hs, por ejemplo, o se dijo que el 80% de las personas que se habían descargado la app no se la habían borrado después de un tiempo. El problema es que no se publica la metodología de ese estudio: no sabemos cómo se obtienen esos datos. Normalmente cuando se hace una evaluación de este tipo se publica una metodología que explique qué parámetros se usan para medir los resultados.
Esta metodología, además de los documentos de diseño de los prototipos, un informe de impacto de la protección de datos, y el código de versiones anteriores de la app, que se han subido a las stores y han sido descargadas por usuarios en España también la pidieron los investigadores de la app europea y son parámetros que pueden ser muy útiles en el desarrollo de estas apps, para ver cómo podemos mejorarlas a nivel mundial.
Desde el inicio de la pandemia, las aplicaciones de rastreos de contactos fueron herramientas en las que la tecnología podía complementar el trabajo de los rastreadores humanos contra el contagio del virus, con éxito como ha demostrado el caso de Suiza [PDF].
España anunció en abril que apoyaba la línea de desarrollo de software que ha sido más respetuosa con la privacidad, porque está basada en DT-3T y la API de Google y Apple, descentralizado y sin recoger datos personales de los usuarios.
Pero para que sea efectiva es necesario que un porcentaje significativo de personas se descarguen la app, lo cual requiere crear un clima de confianza que las reiteradas negativas a la transparencia ponen en riesgo.
*En una primera versión de este artículo se afirmaba que el Gobierno está obligado a publicar la documentación del contrato con Indra. No obstante, la Ley de contratos contempla excepciones para contratos como éste —por procedimiento de emergencia, negociado sin publicidad—, que le eximen de la publicación. El acceso a esa información depende, por tanto, de la Ley de transparencia, con los antecedentes mencionados.
Fuentes
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en Transparencia
- The contribution of the SwissCovid digital proximity tracing app to pandemic mitigation in the Canton of Zurich, Work in progress (Version 29.10.2020), por Viktor von Wyl [PDF]