En 2019, Indra Sistemas intentó anular la adjudicación a otra empresa de un contrato del ministerio de Defensa para el mantenimiento del sistema de combate de los tanques Leopard (la variante española Leopardo 2E). La compañía, participada en un 27,9% por el Estado a través de la SEPI, explicó que era la única que se podía encargar de estas labores, ya que en el pasado participó en el desarrollo de algunos dispositivos tecnológicos del sistema de combate y por ello poseía los derechos de propiedad industrial.
El contrato tenía un valor estimado de 4,9 millones de euros (sin IVA); y consistía en un acuerdo marco que duraría desde noviembre de 2019 hasta diciembre de 2021. En dicho acuerdo se seleccionaría a un único contratista.
La Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra dictó Resolución en noviembre de 2019, adjudicando el Acuerdo Marco a favor de la compañía Comercial Hernando Moreno (Cohemo), una firma armamentística que, como ya explicó Newtral.es, está siendo investigada por la CNMC, junto a otras tres empresas, por manipular contratos de Defensa.
*Desde Indra explican a este medio que «jamás han pretendido tener el monopolio sobre ninguno de los elementos del tanque Leopard». Y que ellos recurrieron la adjudicación del contrato público porque consideraban que el adjudicatario no acreditó la solvencia técnica necesaria.
Indra recurrió una adjudicación de 5 millones de euros para el mantenimiento de los tanques Leopard
La oferta de Indra quedó en el cuarto y último puesto, frente a las otras empresas. Es así como presentó dos recursos ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), uno primero contra los pliegos del mismo contrato, que fue desestimado, y otro sobre la resolución de la adjudicación. Tal y como explica en el recurso consultado por este medio, acusó a la empresa adjudicataria de no cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos, ya que señalaba que Cohemo no cumplía “con la obligación de solvencia exigida”.
- El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales es una entidad pública a la que recurre las empresas que participan en contratos públicos para presentar sus quejas sobre licitaciones públicas. Si se admite a trámite un recurso, se paraliza temporalmente el proceso de adjudicación. Con estos recursos se puede desde anular adjudicaciones hasta modificar los pliegos de un contrato.
Además, expuso que la compañía adjudicataria “no tenía capacidad de reparación” del Periscopio del Tirador «EMES 15R17A2E», situado en la torre del carro, porque la titularidad de este dispositivo pertenecía a Indra. Por lo que planteaban que Indra era “la única propietaria del mismo y que no lo ha transferido ni licenciado a tercero”. Por lo tanto, estimaban que eran ellos “el único fabricante de la cámara y la única capacitada para su mantenimiento”.
La empresa remató su recurso señalando que las ofertas presentadas por las otras competidoras concurrentes, para el mantenimiento de los tanques Leopard, a su juicio, “tampoco cumplen con los requisitos de los pliegos, dada la exclusividad que ostenta Indra”. Por ello, instó al TACRC que anulase la adjudicación, excluyese la oferta de la adjudicataria, y ordenase la retroacción del expediente al momento de la evaluación de las ofertas presentadas en el procedimiento negociado con publicidad.
El tribunal sancionó a Indra con una multa de 10.000 euros por ‘mala fe’ que después le retiró la Audiencia Nacional
El Tribunal de contratación se pronunció el 12 de marzo de 2020, y desestimó el recurso de Indra, además de sancionarla con una multa de 10.000 euros por ‘mala fe’. Según el TACRC, “la pretensión del recurrente debería en todo caso considerarse excesiva”, porque “vaciaría de contenido cualquier cláusula de cesión de derechos”, “convirtiendo la relación jurídica que liga al recurrente y a la Administración en una relación de servicios permanente durante toda la vida útil de los vehículos objeto del contrato inicial, cosa que no estaba pactada en aquel contrato”.
De hecho, señala que, bajo este punto de vista, el Ejército “ni siquiera podría acudir a una reparación externa en casos de urgencia si el vehículo estuviese averiado, por ejemplo, en una zona de conflicto armado”. Tal interpretación, a su juicio, es “completamente ajena a la voluntad de las partes en el contrato inicial y conduce a resultados absurdos”.
Apunta que “no queda acreditada la exclusividad por parte de Indra del citado periscopio tirador ni de la cámara térmica del Leopard, compuesta del sensor de visor térmico y de la unidad electrónica de la VVT, pudiéndose realizar su mantenimiento tanto preventivo como correctivo por parte de la adjudicataria”.
El TACRC resume que la pretensión de Indra “no es otra que la de la exclusión de todas las empresas concurrentes, mediante la conversión de un procedimiento negociado con publicidad en un negociado sin publicidad por razones de exclusividad”.
El tribunal de recursos contractuales señaló que Indra intentó “colocarse en una posición de privilegio“
Así mismo, apunta que el recurso fue interpuesto “a sabiendas” de que su pretensión era “injusta”; “actuando en el procedimiento administrativo con dolo, o como mínimo con temeridad” y apunta que “es palpable”; que lo que pretende Indra “es colocarse en una posición de privilegio absolutamente injustificado en el ámbito de la contratación pública para los expedientes tramitados en el ámbito de las Fuerzas Armada”.
Indra recurrió esta resolución contra el mantenimiento de los Leopard, ante la Audiencia Nacional, sosteniendo lo mismo que dijo ante el TACRC, solo que además también defendió que no había actuado con mala fe, por lo que pedía que la sanción económica de 10.000 euros debía ser anulada.
La sentencia de la Audiencia Nacional consultada por este medio, estimó que “resulta incuestionable” que Indra ostentaba “un interés legítimo en este recurso”, pero no aceptó el motivo de impugnación sobre su exclusividad en materia de propiedad industrial e intelectual de los carros Leopard 2E.
El escrito recuerda que en su sentencia firme del 20 de abril del 2022, se menciona que en el artículo 13 de la Orden de ejecución del Programa Leopardo se regula la «Propiedad intelectual e industrial generadas en el programa» estableciendo que «El Ministerio de Defensa tiene derecho al uso total o parcial, directamente o por transferencia terceros, de las tecnologías y propiedades industriales que se generen con coste cargado a este Programa».
Entre la numerosa documentación entregada, no se llegó a aportar “ningún documento” que certificase la propiedad industrial de Indra
A esto, la sentencia señala que entre la numerosa documentación entregada por Indra, no se llegó a aportar “ningún documento” específico que certifique la propiedad industrial. A pesar de esta negativa, la Audiencia Nacional sí le dio la razón a Indra en un aspecto, ya que le retiró la multa de 10.000 euros que le impuso por mala fe el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, al reiterar argumentos ya desestimados.
Los magistrados de la Audiencia Nacional sentenciaron que Indra reiteró que “ostentaba unos derechos de exclusividad que impedían que el resto de las empresas licitadoras pudieran resultar adjudicatarias”, pero que una cosa es “resolver tal motivo de impugnación con ocasión del recurso especial contra los pliegos”, y otra distinta es “su análisis y resolución en relación con la concreta documentación aportada por la empresa adjudicataria, a fin de decidir si su oferta se ajustaba o no a los pliegos, lo que constituye una argumentación adicional novedosa”.
El tribunal estimó también que tampoco cabe apreciar que Indra pretendía tener “una posición injustificada de privilegio en el mercado, pues puede legítimamente argumentar que considera que es la única capacitada para prestar adecuadamente los servicios del contrato”. En definitiva, apunta que “no puede negarse su derecho a atacar las decisiones del órgano de contratación que le han resultado desfavorables, aunque exista coincidencia parcial de la fundamentación jurídica expuesta en uno y otro recurso especial”.
(*) Tras la publicación de este artículo, desde el equipo de comunicación de Indra se han puesto en contacto con esta redacción para aportar información adicional sobre el caso. Un resumen de la misma se ha incluido.
- Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución nº 388/2020)
- Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 4022/2022 – ECLI:ES:AN:2022:4022)
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