El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley con el que prevé modificar la ley de memoria democrática para indemnizar a las familias de las personas que hayan fallecido o de quienes hayan sufrido lesiones de incapacidad por realizar actividades de “defensa y reivindicación de la democracia”. Estas ayudas van desde 180.000 euros hasta 500.000 euros.
Un apunte. Se consideran víctimas y defensores de la democracia quienes “padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual.
- También a quienes sufrieron daños físicos, morales o psicológicos o a quienes participaron en la lucha sindical y en las actividades de oposición a la Dictadura.
La propuesta. La iniciativa del Gobierno plantea añadir una disposición adicional vigésima a la ley de memoria democrática para incluir las indemnizaciones y el plazo histórico a quienes estas afectan. Esta modificación supone ampliar las cuantías de las indemnizaciones y de los plazos respecto a lo que planteaba una ley de 2007 que se derogó al entrar en vigor la actual ley de memoria:
- Indemnizaciones. Se incrementan las ayudas a percibir hasta 250.000 euros en el caso de las familias de personas fallecidas. Para personas heridas se prevén dos tipos de ayudas: una de 180.000 euros para heridos con incapacidad permanente absoluta reconocida y otra de 500.000 euros para quienes tengan reconocida una gran incapacidad.
- Ampliación de los plazos. Proponen ampliar el periodo histórico que cubre para reconocer a las víctimas. Ahora se incluyen los daños sufridos entre el 1 de enero de 1968 y el 29 de diciembre de 1978, fecha en la que entró en vigor la Constitución (la normativa anterior limitaba este reconocimiento hasta el 31 de diciembre de 1977).
Quién puede recibir el dinero. En el caso de las personas fallecidas, el texto contempla que sean sus hijos o su cónyuge (o la persona con la que conviviera) la persona beneficiaria. En los supuestos en que estas personas no existieran, podrían percibir la indemnización los padres del fallecido, sus nietos, sus hermanos o los hijos de la persona con la que este conviviera.
Cuánto. Las personas que ya hubieran recibido una ayuda económica en el pasado podrán solicitar que se les abone la diferencia en caso de que hubieran percibido una cantidad inferior a la que esta iniciativa propone.
Cuándo. Los interesados dispondrán de un año para solicitar su indemnización desde la entrada en vigor de la norma, aunque el Gobierno se reserva la posibilidad de extender este plazo durante un año más.
Libre de impuestos. El dinero recibido por estas indemnizaciones no tendrá que pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Próximos pasos. La propuesta del Gobierno ha entrado en vigor este miércoles al publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), pero el texto tendrá que pasar por una sesión plenaria del Congreso para su convalidación o derogación.
Los apoyos. Para que un real decreto ley salga adelante tiene que contar con una mayoría simple de los votos en el hemiciclo, es decir, con más síes que noes.
- Si PP y Vox votan en contra de la iniciativa (como han venido haciendo hasta ahora con la mayoría de propuestas, salvo algunas excepciones), y teniendo en cuenta que Junts podría hacer lo mismo, el texto podría no salir adelante en el Congreso.
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