El cobro aplazado de la indemnización por despido no impide recibir también el paro

El cobro aplazado de la indemnización por despido no impide recibir también el paro
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El Tribunal Supremo (TS) ha fijado en una reciente sentencia que quienes hayan cobrado una indemnización por despido “en diferido” (en cantidades progresivas mensuales durante un largo periodo de tiempo) también pueden cobrar el paro o prestación por desempleo de forma simultánea ya que dicha compensación no computa como renta a efectos de percibir este subsidio.

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El Tribunal Supremo corrige al SEPE que defendía que era incompatible

Con esta sentencia, la Sala de lo Social del Supremo corrige el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que había denegado el paro a un trabajador mayor de 52 años al considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido de forma aplazada constituía una renta.

  • El argumento central del SEPE era que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales. Por eso debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio al ser uno de los supuestos de incompatibilidad.

La indemnización por despido no computa como renta y se puede cobrar junto al paro

Esta resolución del Supremo hace prevalecer la regla específica del artículo 275 de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la cual “la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta”.

Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito exigido.

El Tribunal Supremo unifica la interpretación de la jurisprudencia en España

El Tribunal Supremo es el máximo responsable de la unidad de interpretación de la jurisprudencia en España y constituye la cúpula del sistema de impugnaciones en nuestro país.

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Se trata del órgano jurisdiccional superior en España en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales que corresponde al Tribunal Constitucional, como refleja la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Fuentes

1 Comentarios

  • El exceso de indemnizacion sobre el minimo legal, es tb compatible con el subsidio?