Los drones han causado 412 incidentes en aeropuertos de España desde 2019, ocho de ellos con afectaciones a vuelos

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Foto: Adam Melnyk | Shutterstock
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Los aeropuertos españoles han registrado 412 incidentes relacionados con drones desde el año 2019 hasta el 26 de noviembre de 2023. De ellos, ocho afectaron a las operaciones aeroportuarias. Así consta en la respuesta del Gobierno a una pregunta parlamentaria del diputado de EH Bildu Jon Iñarritu.  

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Además, en el mismo periodo de tiempo se registraron 1.316 deslumbramientos a aeronaves mediante punteros láser, de los cuales 351, la cifra más alta de la serie, tuvieron lugar en 2023 (hasta el 26 de noviembre). Todos ellos fueron realizados desde el exterior de los recintos aeroportuarios. 

Según la respuesta del Gobierno, estos datos se analizan para identificar el marco temporal y geográfico en el que es previsible que se puedan producir este tipo de fenómenos. Después, la Guardia Civil realiza rondas por las zonas del entorno aeroportuario en los momentos en los que se estime el mayor riesgo.

Como explican a Newtral.es desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), los protocolos para gestionar incidentes con drones en los aeropuertos se coordinan con los operadores, las compañías aéreas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y constan de varias fases: detección, identificación, seguimiento y, si procede, neutralización.

Los riesgos derivados del uso no autorizado de drones en los aeropuertos son, según apunta la agencia, incidentes como la paralización de la actividad aérea, con los consecuentes perjuicios económicos y personales, los daños a la infraestructura y/o a terceras personas y, en última instancia, la colisión directa con una aeronave tripulada en aproximación o despegue, que podría resultar en un accidente grave. 

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Contexto legal y sanciones

El vuelo de drones en espacios aéreos controlados, como aeropuertos, instalaciones militares o centrales nucleares, está restringido según el Real Decreto 1036/2017 y el reglamento europeo 2019/947. Las sanciones, desde 60 hasta 225.000 euros, se recogen en el artículo 55 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea

Por otro lado, el uso de punteros láser tanto en el exterior como el interior de los recintos aeroportuarios está prohibido según el artículo 42 bis de la Ley de Seguridad Aérea, mientras que el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana considera “infracción muy grave” la “proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención”. La sanción derivada varía desde los 30.001 euros hasta los 600.000 euros

Fuentes
  • Respuesta del Gobierno a pregunta parlamentaria
  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea
  • Ley de seguridad aérea
  • Ley orgánica de protección de la seguridad ciudadana
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