Los datos del ingreso mínimo vital cinco años después: el 53% de los beneficiarios son mujeres y el 43% menores de edad

Radiografía del IMV cinco años después de su puesta en marcha
Imagen: Shutterstock.
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Se cumplen cinco años desde la puesta en marcha del ingreso mínimo vital (IMV) en junio de 2020. En este tiempo, la prestación ha llegado a más de un millón de hogares (1.024.849) y ha cubierto a 3.050.530 beneficiarios, según los datos más recientes.

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  • De este acumulado, 1.324.122 de los beneficiarios son menores (43,41%) y 1.641.541 son mujeres (53,81%).
  • Desde la entrada en vigor del IMV, la Seguridad Social ha destinado ya 15.348,5 millones de euros al abono de las nóminas de esta prestación. 

¿Cuántas personas perciben el IMV y dónde residen? La nómina del ingreso mínimo vital llega a un total de 716.091 hogares en los que viven 2.193.666 personas, según datos a cierre de mayo.

  • La cuantía media de la prestación es de 527,55 euros al mes por hogar.
  • Provincias con una mayor tasa de beneficiarios. Jaén (10,51%), Cádiz (9,47%) y Córdoba (9,33%) son las tres provincias con mayor proporción de habitantes beneficiarios del ingreso mínimo vital en nuestro país.
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  • Más mujeres titulares de las ayudas. Todas las provincias, a excepción de Teruel (45,7%), tiene una mayoría femenina en el recuento de titulares del IMV. Hasta 17 provincias tienen un porcentaje de mujeres superior al 70%, siendo Badajoz (78,75%) y Sevilla (77,9%) las que registran los datos más elevados.
  • El titular del ingreso mínimo vital (IMV) es la persona que solicita y percibe la prestación, ya sea en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, mientras que son personas beneficiarias quienes disfrutan de ella.

Algunas claves del ingreso mínimo vital. Es una prestación económica destinada a garantizar unos ingresos mínimos a los ciudadanos, así como dotar de una especial protección a ciertos colectivos, como a la infancia y a las personas con discapacidad.

  • No se necesita haber cotizado para recibirla (no contributiva) y se basa en criterios de vulnerabilidad económica y social.
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¿Cómo funciona y cuál es su cuantía? El ingreso mínimo vital es una prestación que garantiza unos mínimos ingresos a hogares o unidades de convivencia. Según el tipo de hogar se establecen unos umbrales mínimos de renta. 

Si entre todos los miembros de la unidad de convivencia sumaron el año fiscal anterior una renta total inferior al umbral que les corresponde y cumplen el resto de los requisitos, tendrán derecho a una prestación económica igual a la diferencia entre este umbral y su renta neta. 

  • Es un ingreso mensual (en 12 pagas) que se actualiza cada año según los ingresos del año anterior.
  • Sus beneficiarios están obligados a comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación de la prestación.

¿Cuánto dinero se percibe? La cuantía a percibir de IMV varía en cada caso y es la diferencia entre la renta garantizada que se considera mínima para ese tipo de hogar y los ingresos de las personas que formen la unidad de convivencia. 

¿Hasta cuándo se cobra? Tiene carácter indefinido y se percibe mientras subsistan los motivos que dieron lugar a la concesión de la prestación y se cumplan los requisitos y obligaciones.

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Es compatible con un empleo. Para fomentar la inserción laboral, en 2023 se introdujo el incentivo al empleo que hace que un tramo de los nuevos ingresos laborales no repercutan negativamente en la cuantía de la prestación. Además, si ya eres perceptor del IMV puedes simular aquí cómo impactará en tu prestación un aumento de tus ingresos por rendimientos del trabajo o similar.

Requisitos del IMV. Entre los requisitos a cumplir los principales serían:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año.
  • Tener renta y patrimonio por debajo de ciertos umbrales.
  • Que la unidad de convivencia esté formada desde hace al menos seis meses.
  • El titular de la prestación debe tener al menos 23 años.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.

Aunque además, existen otros requisitos adicionales según el tipo de hogar.

El IMV y el IRPF. Todos los beneficiarios están obligados a presentar la declaración de la renta a pesar de que el ingreso mínimo vital sea una renta exenta de tributar en este sentido. En caso de no hacerlo durante dos años seguidos, podría perder la prestación.

¿Dudas sobre el IMV? Para resolver las dudas de los ciudadanos existen dos teléfonos de atención gratuita: el corto (020) y el largo (900 20 22 22). Además, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dispone de guías y vídeos sobre esta prestación.

  • También existe un simulador del IMV para quienes quieran comprobar si cumplen o no los requisitos para recibir esta prestación.

¿Qué norma lo regula? La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, es la norma que lo enmarca que sale del derogado Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estableció y que no recibió ni un solo voto en contra en su convalidación en el Congreso.

Fuentes