En 2020 la recaudación por impuestos propios de las comunidades autónomas ha sido de 2.078 millones de euros, un 14,4% menos que el año anterior. Sin embargo, lo percibido entre los territorios ha sido muy desigual. Según los últimos datos del Ministerio de Hacienda, la Comunidad de Madrid ha sido la que ha obtenido una recaudación menor, hasta 180 veces menos que Cataluña.
Se trata de un tipo de tributos regulado por las autonomías cuyo número puede oscilar desde los dos en comunidades como Castilla-La Mancha o Castilla y León, hasta los 15 que actualmente tiene vigentes Cataluña. En Transparentia te contamos cuánto han recaudado en 2020 las comunidades autónomas por impuestos propios, cómo se regulan y cuáles son sus limitaciones.
Cataluña, Canarias y Comunidad Valenciana: las que más recaudan
Cataluña ha vuelto a ser la comunidad autónoma con mayores ingresos por impuestos propios. En 2020 recaudó 639 millones de euros por estos tributos, aunque supuso una reducción de en torno al 6% respecto al año anterior.
En la actualidad son 15 los impuestos de este tipo los que se encuentran vigentes en esta comunidad, siendo la autonomía que cuenta con mayor número de tributos propios. No obstante, en los últimos años varios de ellos han sido declarados inconstitucionales. Un ejemplo es el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, que fue declarado inconstitucional en la Sentencia 74/2016, de 14 de abril de 2016.
En el siguiente gráfico se pueden ver los ingresos de las comunidades autónomas con régimen común en 2018, 2019 y 2020.
En segundo y tercer lugar se encuentran Canarias y la Comunidad Valenciana, cuya recaudación por impuestos propios asciende a 394,5 y 240,5 millones de euros, respectivamente.
La Comunidad de Madrid es la que menos recauda
Por el contrario, en última posición se encuentra la Comunidad de Madrid, siendo la autonomía de régimen común con menos ingresos por tributos propios: 3,5 millones de euros en 2020, 180 veces menos que Cataluña.
Tras Castilla-La Mancha y Castilla y León, que tienen dos impuestos propios; y al igual que Cantabria, con tres; Madrid es una de las comunidades autónomas que cuenta con menos impuestos propios vigentes.
Julio López Laborda, catedrático de Economía Pública en la Universidad de Zaragoza, destaca que en la decisión de una comunidad autónoma de establecer impuestos propios confluyen dos objetivos, “uno recaudatorio, para obtener ingresos con los que complementar la financiación que se recibe por otras vías; y otro para intervenir en la actividad económica corrigiendo algunas conductas de los agentes económicos: contaminación, residuos, infrautilización de viviendas, consumo excesivo de bebidas azucaradas, etc.”, explica.
En este marco, señala, Cataluña tiene más impuestos propios “porque es más intervencionista que otras y precisa de más ingresos. Justo lo contrario que Madrid, que prefiere una política menos intervencionista y de impuestos bajos”.
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La mayor recaudación: el canon del agua
El impuesto por el que se ha obtenido mayor recaudación ha sido el canon del agua en Cataluña, cuya cuantía asciende a 458,4 millones de euros, lo que representa un 72% del total percibido por la comunidad autónoma.
Este impuesto, regulado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. El hecho imponible de este tributo es el “uso real o potencial del agua” en virtud de lo establecido en dicha regulación.
A continuación, el impuesto sobre combustibles derivados del petróleo de Canarias es el segundo tributo que ha obtenido mayor recaudación en 2020: 291,8 millones de euros, lo que supone en torno al 74% del total percibido. Regulado por la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo, este impuesto grava las entregas mayoristas de estos productos cuyo consumo se realice en el ámbito de Canarias.
El predominio de impuestos medioambientales
Entre la tipología de los tributos propios destacan los medioambientales. De las quince comunidades autónomas de régimen común, ocho de ellas cuentan, al menos, con uno de estas características. A este respecto destaca el caso de Aragón, ya que de sus cinco impuestos propios, cuatro hacen referencia al impacto medioambiental de forma directa.
López Laborda explica esta peculiaridad apuntando a la dificultad de las comunidades autónomas para encontrar hechos imponibles con capacidad recaudatoria suficiente que no hayan sido ya utilizados por el Estado o las entidades locales. Por eso, las comunidades autónomas se han especializado en impuestos medioambientales, aunque su recaudación es poco significativa.
De hecho, en algunas autonomías este tipo de tributos representan la casi totalidad de la recaudación obtenida por impuestos propios. Es el caso de Castilla-La Mancha, donde el canon eólico supone el 96% de los impuestos propios.
Regulación de los impuestos propios
La financiación autonómica en España se rige por la normativa de 1980, donde se regula que las comunidades gozarán de autonomía financiera según lo establecido en la respectiva legislación y sus estatutos. Así, los modelos de financiación en los que se basan actualmente las autonomías son el régimen común y el foral. Este último se da en País Vasco y Navarra, que tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario.
Ángel de la Fuente, doctor en Ciencias Económicas por la Universidad de Pennsylvania y director ejecutivo de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA), destaca la importancia de diferenciar entre impuestos cedidos y propios.
“La mayor parte de impuestos que tienen las comunidades autónomas son impuestos cedidos. Es decir, impuestos creados por el Estado cuya gestión y recaudación ha sido cedida a las comunidades autónomas, mientras que los impuestos propios son los que crean las comunidades autónomas”, recalca.
En este sentido, es el artículo 133.2 de la Constitución Española el que determina la capacidad para establecer impuestos propios que tienen las comunidades autónomas de régimen común. “Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes”, reconoce.
¿Y las duplicidades?
Se puede dar el caso de que una autonomía tenga un impuesto propio y después el Estado cree otro que recae sobre el mismo hecho imponible. En estas situaciones, tal y como recoge el último informe del Consejo General de Economistas de España sobre el panorama de la fiscalidad autonómica y foral en 2021, como el Estado tiene la potestad tributaria originaria puede establecer tributos sobre hechos imponibles gravados por las autonomías, aunque deberá compensarlas económicamente, y las autonomías deberán dejar de recaudar ese impuesto.
En esta misma línea destaca el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se da en varias comunidades autónomas, ¿no sería doble imposición? Laborda explica que todas las diputaciones provinciales pueden establecer un recargo en el IAE que pagan los contribuyentes de su ámbito territorial. “Este es el único impuesto que pueden establecer las provincias. Cuando se constituyeron las comunidades autónomas, para evitar duplicidades, las comunidades uniprovinciales como Madrid, asumieron las competencias y los recursos de las provincias”. Esa es la razón, señala, de que en todas las comunidades uniprovinciales aparezca como impuesto propio el recargo en el IAE.
Limitaciones
Aunque las autonomías de régimen común gozan de potestad normativa para establecer sus propios impuestos, existen ciertas limitaciones. Así lo recoge la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Entre ellos se encuentran algunos como que estos impuestos no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado o las corporaciones locales. Tampoco podrán gravarse negocios, actos o hechos celebrados fuera de la comunidad impositora ni podrán suponer obstáculo para la libre circulación de personas, mercancías y servicios capitales, entre otras limitaciones.
Fuentes:
- Ángel de la Fuente, doctor en Ciencias Económicas por la Universidad de Pennsylvania y director ejecutivo de la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA)
- Julio López Laborda, catedrático de Economía Pública por la Universidad de Zaragoza
- Datos publicados por el Ministerio de Hacienda relativa a los tributos propios de las comunidades autónomas para los años 2018, 2019 y 2020
- Informe del Consejo General de Economistas de España sobre el panorama de la fiscalidad autonómica y foral en 2021
- Constitución Española
- Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
- Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas
- Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña
- Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo
Metodología:
Para elaborar esta información se han tomado como referencia los datos publicados por el Ministerio de Hacienda relativa a los tributos propios de las comunidades autónomas para los años 2018, 2019 y 2020. Para los siguientes impuestos se ha cogido el dato del último año disponible, al no existir datos posteriores:
• Cataluña. Canon sobre la deposición controlada de residuos municipales: 21.038,42 (miles de euros). Recaudación 2012, último dato disponible
• Cataluña. Canon sobre la incineración de residuos municipales: 3.358,71 (miles de euros). Recaudación 2012, último dato disponible
• Principado de Asturias. Impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua: 70.631,71 (miles de euros). Recaudación 2013, último disponible
Para los siguientes impuestos no hay datos de 2020 disponibles:
• Cataluña. Canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción
• Cataluña. Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales
• Cataluña. Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
• Galicia. Canon de inmuebles en estado de abandono
• Comunitat Valenciana. Impuesto sobre viviendas vacías
• Canarias. Canon de vertido
• Islas Baleares. Canon sobre el vertido y la incineración de residuos de Illes Balears