El nuevo impuesto que gravará las grandes fortunas, el impuesto de solidaridad, será finalista porque lo recaudado se destinará a financiar las medidas del decreto anticrisis. Así lo anunció la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, a la espera de presentar la fórmula legal para acotar el nuevo tributo temporal a los ricos que comenzará a hacerse efectivo a partir del año que viene.
En concreto, en la rueda de prensa para presentar los Presupuestos Generales del Estado, Montero explicó que el impuesto a los ricos será un “impuesto afectado”, a diferencia del tributo a las energéticas y a la banca cuya “recaudación es global y no va a financiar las medidas extraordinarias derivadas de la guerra en Ucrania”, como sí lo hará el impuesto de solidaridad (min. 2:06:14).
Con caramelos Ricola y pastillas Juanola, la ministra intentó explicar el nuevo encaje del impuesto: “Cuando afectas un impuesto, dices: si recaudas por este producto [Ricola] solo puedes gastarlo en Juanolas, no te lo puedes gastar en nada más. Si las Juanolas no están, ahora tienes los recursos y no tienes dónde gastarlos, y como no tienes dónde gastarlos te descuadra ingresos y gastos”. A través de este ejemplo, la titular de Hacienda anunció que lo que recaude el impuesto de solidaridad será destinado exclusivamente a financiar las medidas anticrisis.
¿Qué son los impuestos finalistas como el de solidaridad?
Los impuestos finalistas son aquellos cuya recaudación está “afectada” a un gasto concreto, según precisa a Newtral.es Marta Villar, catedrática de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad San Pablo CEU. Es decir, se trata de gravámenes destinados a financiar una actividad específica, como por ejemplo, el impuesto sobre vehículos, cuya recaudación se emplea en la mejora de las carreteras.
Su origen se remonta a la Edad Media, cuando los reyes o los nobles exigían dinero a los pecheros para financiar guerras o gastos de la corte. Así lo explica a Newtral.es Laura Blanco, abogada especialista en asesoramiento fiscal y tributario.
En términos generales, no existen impuestos finalistas y el ordenamiento tributario pide especificar cuándo un impuesto lo es. Según el apartado tres del artículo 27 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, “los recursos del Estado, los de cada uno de sus organismos autónomos y los de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados”.
Es decir, para afectar un impuesto hay que indicarlo en su articulado. En caso de no hacerlo, la recaudación del impuesto llega a la caja única del Tesoro y después se destina a las diferentes políticas de gasto (pensiones, sanidad, educación y otros asuntos) que fija cada Gobierno. “Porque la base de los impuestos es la redistribución de la riqueza”, precisa Carmen Jover, profesora de Finanzas y Contabilidad de la UPF-BSM y presidenta de la Comisión de Fiscalistas del Colegio de Economistas de Cataluña.
Los impuestos finalistas como el solidaridad no son habituales en el ordenamiento jurídico
Este tipo de gravámenes que financian un gasto concreto no son frecuentes y suelen emplearse para articular impuestos temporales vinculados a una circunstancia coyuntural, como es el caso del impuesto a los ricos o de Solidaridad que plantea Gobierno. “Hace años se intentó modificar el IVA y el Impuesto de Sociedades para asociarlo a una subida de pensiones, por ejemplo, algo que no se llegó a hacer”, recuerda Blanco.
“Este tipo de impuestos no son muy populares porque el Estado grava a la sociedad en su conjunto para financiar una cuestión muy concreta, por lo que suele ponerse sobre la mesa del debate público cuando las arcas están vacías”, prosigue la abogada.
Además, por la propia naturaleza de los impuestos, la ley difícilmente permite afectarlos y que su financiación se destine a algo concreto. Según Jover “encontrar la fórmula adecuada para que el dinero que se recauda de un impuesto se destine a un propósito concreto es muy difícil”.
Para Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del registro de economistas asesores fiscales (REAF) en el Consejo de Economistas, el impuesto finalista es “una anomalía en el sistema tributario”, que supone un nivel de gestión mayor y un coste adicional de auditoría que los impuestos no finalistas.
Los tributos finalistas: las tasas y las contribuciones especiales
Las expertas consultadas indican que hay tres tipos de tributos: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Solo estos dos últimos son finalistas por su propia definición en el ordenamiento jurídico.
Así se especifica para las tasas en el artículo siete de la Ley 8/1989, de 13 de abril: “Las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible”. Como subraya la presidenta de la Comisión de Fiscalistas del Colegio de Economistas de Cataluña, el ciudadano paga un servicio concreto a través de las tasas, como el vado, la recogida de basuras o el espacio que ocupa una terraza.
De la misma forma recoge la finalidad del gravamen el artículo 29.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de las Haciendas locales: “Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido”. Estas contribuciones son las que sirven para que el patrimonio aumente su valor, como la instalación de un nuevo alcantarillado en la calle, por ejemplo.
Además, algunos impuestos medioambientales también son finalistas, como el impuesto sobre los plásticos, cuya recaudación se dirige a la protección del medioambiente. También algunos autonómicos, como el tributo catalán que grava las bebidas azucaradas cuya recaudación se utiliza en programas para reducir su consumo y prevenir la obesidad.
Afectar los impuestos para aumentar la carga fiscal
Por tanto, los impuestos –a diferencia de las tasas y las contribuciones especiales– no suelen indicar su finalidad recaudatoria para dejar en las manos de las entidades públicas su discrecionalidad. “No obstante, en momentos concretos donde el Estado necesita recaudar más, se podría justificar una subida de impuestos si se vincula a una finalidad socialmente aceptada, como son, en este caso, las medidas anticrisis”, añade Blanco.
De esta manera, según resalta la abogada, afectar el impuesto a los ricos como propone el Gobierno podría tratarse de un compromiso político e ideológico y no de una medida financiera real.
- Rueda de prensa de la ministra de Hacienda de presentación de los Presupuestos Generales del Estado
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
- Ley 8/1989, de 13 de abril sobre tasas
- Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo de las Haciendas locales
- Carmen Jover, profesora de Finanzas y Contabilidad de la UPF-BSM y presidenta de la Comisión de Fiscalistas del Colegio de Economistas de Cataluña
- Laura Blanco, abogada especialista en asesoramiento fiscal y tributario
- Marta Villar, catedrática de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad San Pablo CEU
- Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del registro de economistas asesores fiscales (REAF) en el Consejo de Economistas
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