El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley que traspone la directiva europea que establece un impuesto mínimo del 15% para las grandes empresas, lo que implicará aplicar un tributo complementario al que ya existe en España. Ahora, la norma será remitida al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
Según ha explicado María Jesús Montero, vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, se pretende evitar que las empresas desplacen beneficios a territorios de menor fiscalidad, “provocando con ello un perjuicio en los ingresos de los Estados”.
- Se fija un tipo mínimo global del 15% en el impuesto sobre sociedades a los grupos de empresas multinacionales y nacionales con una facturación anual igual o superior a los 750 millones de euros que tengan una matriz o filial en la Unión Europea.
- Impuesto complementario. Montero ha señalado que en España opera el tipo mínimo del 15% sobre la base imponible desde 2022 para empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros, mientras que el europeo se aplicará al resultado neto contable ajustado. De esta forma, ambos serán “complementarios” y no se llevará a cabo una doble imposición.
La ministra de Hacienda ha detallado que la directiva prevé que este impuesto sea complementario y puede adoptar tres configuraciones, siendo compatibles entre sí:
- Impuesto complementario nacional. Su objetivo es que ese 15% sea el tipo efectivo. Sin embargo, Montero ha indicado que el hecho de que España ya cuente con un tipo mínimo del 15% sobre la base imponible hace “más improbable” que se aplique dicho mínimo europeo a las grandes empresas, pues solo se establecería en caso de que ese porcentaje del resultado contable ajustado tenga una diferencia con el que plantea ya nuestra legislación.
- Impuesto complementario primario. Se aplicaría cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España y obtenga rentas de filiales situadas en el extranjero, que apliquen un tipo inferior al 15%.
- Impuesto complementario secundario. Este actuaría como “un sistema de cierre” al llevarse a cabo cuando las filiales del grupo ubicadas en España hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%.
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