La Iglesia católica comenzará a pagar el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) del que estaba exenta, según establece la orden publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se calcula que, con este cambio, los ayuntamientos recauden más de 16 millones de euros anuales a partir de ahora, según cifró el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños.
Contexto. Esta novedad se produce después de que el Gobierno central y la Conferencia Episcopal Española (CEE) alcanzaran el pasado mes de marzo un acuerdo por el que la entidad religiosa renunciaba a las exenciones en el ICIO. Con él se buscaba “equiparar el régimen de este tributo de la Iglesia católica con el del resto de confesiones religiosas y de entidades sin fines lucrativos, conforme al principio de no privilegio y no discriminación”, según el Ejecutivo.
La medida, que se publicó en el BOE el pasado 3 de noviembre de 2023 y entró en vigor el sábado 4, deroga una Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, en la que se permitía que la Iglesia no pagara el impuesto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
¿Por qué la Iglesia católica no pagaba el impuesto de construcciones?
La exención de la Iglesia de pagar el impuesto de construcciones se aplicaba debido a un acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede. Este permitía a la Iglesia disfrutar de una “exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio”, como explica el Gobierno.
- Cuando este acuerdo fue firmado, todavía no existía el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se creó en 1988.
- En 2001, el Ministerio de Hacienda publicó una Orden que incluyó el ICIO en la lista de impuestos de los que la Iglesia quedaba exenta, que habían sido pactados con la Santa Sede en 1979.
- Este mes de noviembre de 2023, la Orden de 2001 ha quedado derogada.
¿Qué es el ICIO?
Según el artículo 100 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el ICIO es un tributo indirecto que se paga por realizar, dentro de un municipio, “cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa”.
El artículo también indica que la Iglesia está exenta del pago del impuesto “la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a”:
- Carreteras.
- Ferrocarriles.
- Puertos.
- Aeropuertos.
- Obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.
¿Qué otros impuestos no paga la Iglesia?
Aunque la Iglesia Católica ya no estará exenta de pagar el impuesto sobre construcciones instalaciones y obras (ICIO), como contamos en Newtral.es, seguirá exenta de pagar los impuestos sobre sociedades, bienes inmuebles (IBI) y valor añadido, así como el impuesto del incremento del valor de los terrenos; transmisiones patrimoniales; sucesiones y donaciones; y el impuesto sobre actividades económicas.
- Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Gobierno de España
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