Las nuevas normas de la UE sobre el etiquetado de huevos adoptadas por el Gobierno 

huevos UE
Cartones de huevos. | Fuente: Shutterstock.
Tiempo de lectura: 3 min

El Gobierno ha aprobado un real decreto por el que el mercado español se adaptará a la normativa de la UE para comercializar huevos en los Estados miembros de la Unión, una iniciativa legislativa que pasa por actualizar su etiquetado e introducir la definición de “huevos aromatizados”. 

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  • El real decreto (1027/2024), aprobado por el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el pasado martes 8 de octubre, adapta en España el reglamento 2023/2464 de la Comisión Europea, relativo a la comercialización de huevos en la unión. 

Los cambios. La nueva normativa a la que se adaptará el mercado español pasa por:

  • Etiquetar los huevos en la explotación de origen de los mismos a partir del próximo 8 de noviembre. 
  • Mejorar la comunicación del volumen que se comercializa por parte de los centros de embalaje, algo que será obligatorio a los cuatro meses de la entrada en vigor de la norma. 
  • El marcado de los huevos en la UE tendrá que incluir: el código de forma de cría, el código del Estado miembro (“ES” en el caso español) y el número de identificación del establecimiento.

Códigos distintivos. Se establecerá un código, el cual quedará también reflejado en la etiqueta, en función del tipo de crianza que han tenido las gallinas ponedoras de esos huevos. 

  • 0, para huevos ecológicos. 
  • 1, para los de gallinas camperas. 
  • 2, para los huevos de gallinas “sueltas en el gallinero”. 
  • 3, para las gallinas “criadas en jaulas acondicionadas”. 
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De esta forma, el etiquetado obligatorio resultante para los huevos dentro de la UE será la forma de cría de las gallinas (0,1,2,3,4), el Estado miembro de producción (ES) y la granja de producción (resto de dígitos). 

Sin etiquetado obligatorio. Como excepción, en los casos en que el productor sea quien vende los huevos al consumidor final no será necesario que estos estén marcados, siempre y cuando el productor tenga menos de 50 gallinas y los datos del productor (nombre, apellidos o razón social y dirección) se especifiquen en el punto de venta. 

Huevos aromatizados. La norma incorpora la definición de “huevos aromatizados”, aquellos de categoría A (huevos frescos) cuyo olor o sabor se han modificado intencionadamente con un aroma alimentario pero mantienen íntegra la cáscara y la cutícula.

Fuentes
  • Real decreto 1027/2024
  • Reglamento (UE) 2023/2464
  • Clasificación comercial de huevos
  • Comunicado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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