Circulan por X, Facebook y páginas web mensajes que dicen que “Hacienda multará a los propietarios con una segunda vivienda si no la usan como residencia habitual”. Sin embargo, es engañoso. No hay ninguna medida que recoja esta supuesta sanción. La multa es para quienes no incluyan la segunda vivienda en la declaración de la renta, según explican los expertos consultados por Newtral.es.
- El Ministerio de Hacienda asegura a Newtral.es que “evidentemente es un bulo”.
José Manuel Gómez, fiscalista de la asesoría La Nube Fiscal, explica a Newtral.es que “no existe una sanción o multa por tener una segunda vivienda que no sea tu residencia principal, ni tampoco se ha publicado nada al respecto [hasta el momento] por lo que vaya a cambiar”.
Posible origen del bulo. Gómez agrega a Newtral.es que “lo que puede estar generando confusión es que, las segundas viviendas que no están alquiladas se ven afectadas por una imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF; esto significa que Hacienda considera que esas segundas viviendas generan un rendimiento (aunque no se alquilen) y te hace tributar por ello en la declaración de la renta”.
En este caso, según explica Enrique Sánchez de Castro, Doctor en Derecho Tributario Europeo y profesor en la Universidad a Distancia de Madrid, a Newtral.es, las segundas viviendas que no estén alquiladas deben ser incluidas en la declaración de la renta como “inmuebles a disposición de los propietarios y se debe tributar por ellos bajo el régimen de renta imputada, el 2% o el 1,1% del valor catastral al tipo marginal correspondiente”.
- Los expertos señalan que “esto no es nuevo ni es una multa” sino que es parte del sistema tributario desde hace tiempo, tal como lo recoge la Ley 35/2006 de IRPF. Apostillan que Hacienda no multará solo por tener una segunda vivienda y no vivir en ella.
Sanciones por no declararlas. Para quienes no declaren las segundas viviendas no arrendadas, “la Administración les requerirá el impuesto (IRPF) debido y aplicará la sanción correspondiente que podría ir del 50% al 150% del impuesto debido dependiendo de la calificación de la infracción (leve, grave o muy grave)”, explica Sánchez de Castro.
¿Y las segundas viviendas que estén alquiladas? Sánchez de Castro señala que “tributarán en el IRPF como rendimiento inmobiliario o como rendimiento de actividad económica, dependiendo de las circunstancias del inmueble”.