Hacienda podrá seguir realizando “inspecciones sorpresa” en domicilios, pero el Supremo las ha limitado

Foto: Stokkete (Shutterstock)
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Durante las últimas semanas, algunas webs han publicado que Hacienda está preparando una norma para posibilitar las inspecciones sorpresa a domicilios. Sin embargo, no es algo nuevo y, de hecho, actualmente no están prohibidas por ley. En los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria —promulgada en 2003— consta que, si “en el ejercicio de las actuaciones inspectoras” se hace necesario “entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario”, la Administración tributaria debe obtener el consentimiento del mismo o requerir de una autorización judicial.

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El procedimiento también aparece reglado en el artículo 172 del Real Decreto 1065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y en el artículo 100 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, normas promulgadas en 2007 y 2015, respectivamente.

El origen de la confusión: una sentencia del Tribunal Supremo

El pasado 1 de octubre, el Tribunal Supremo falló a favor de un negocio de hostelería cordobés, la taberna La Montillana, cuyo dueño recurrió el auto judicial que autorizó la entrada de la Agencia Tributaria a su domicilio. El Supremo concluyó que los inspectores de Hacienda no pueden proceder al registro de un domicilio particular si no existe un procedimiento de inspección abierto bajo un propósito determinado, y si su inicio no se ha notificado antes  al inspeccionado.

Para que un juez autorice un registro, deben existir indicios suficientes de defraudación tributaria que lo fundamenten. En el caso de la taberna cordobesa, la Administración Tributaria solicitó la entrada bajo la sospecha de que su dueño declaraba impuestos bastante inferiores a la media de otros negocios con características similares. El abogado del Estado defendió la actuación ante el Tribunal Supremo, ya que una notificación previa del registro frustraría “la operatividad de la medida propuesta” al posibilitar la eliminación o traslado de los documentos susceptibles de confirmar el presunto fraude.

En la sentencia, el magistrado del alto tribunal incide en que, a la hora de autorizar un registro sin “dar noticia de un procedimiento inspector”, los jueces “a prioriestarían quebrantando la inviolabilidad del domicilio.

Un año antes, en octubre de 2019, el Supremo falló, en un caso similar, a favor de los obligados tributarios, fijando como criterio que la autorización judicial para una inspección domiciliaria debía llevarse a cabo únicamente cuando estuviera suficientemente probado que esta es “el único medio posible” para probar la presunta defraudación tributaria.

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Cuando dos sentencias emanadas del Supremo interpretan una norma en el mismo sentido, sientan jurisprudencia a la hora de interpretar la ley por otros tribunales. Con la sentencia de octubre de 2020, el alto tribunal establece una doctrina que convierte la entrada en el domicilio sin anuncio previo en una situación de “rigurosa excepcionalidad”, situación que debe acreditarse tanto en la solicitud de la Administración, como en el auto judicial que la apruebe. En ningún caso cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, es decir “para ver qué se encuentra (sic)”.

La doctrina limita al máximo las inspecciones domiciliarias sin previo aviso

El profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, Leopoldo Gandarias ha explicado a Newtral.es que, con esta sentencia, el magistrado “acota mucho los motivos por los que se puede permitir la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido”.

El experto cree que los juzgados de lo Contencioso-Administrativo estaban actuando “de una forma casi mecanizada” tras autorizar las entradas fundamentadas en “sospechas” de la Administración. “La sentencia dice que hay que razonar estas autorizaciones sobre la base de indicios sólidos y consistentes”, argumenta Gandarias.

hacienda domicilio sin avisar
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Maria Dolors Torregrosa, profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona cree que estas dos sentencias también son consecuencia de dicha “mecanización”: “Hace años no se autorizaban entradas con tanta facilidad. Ahora se ha relajado la exigencia y el vaso ha rebosado”, ha señalado a Newtral.es.

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La doctora en Derecho recuerda que, pese a todo, “la sentencia no prohíbe estas inspecciones, la Ley General Tributaria sigue vigente”. Algo en lo que también incide Gandarias, que niega que a partir de ahora se vaya a notificar la entrada a los inspeccionados en todos los casos: “Se tiene que comunicar el inicio de un procedimiento inspector, pero no que se le va a ir a visitar. En absoluto. Eso no es verdad y tampoco lo dice la sentencia”, asegura el profesor Gandarias.

Una ley orgánica sería más adecuada para proteger el derecho fundamental

Por otro lado, el Supremo considera que, como derecho fundamental que es —protegido por el artículo 18.2 de la Constitución este tipo de registros deben estar regulados por ley orgánica, y no por ley ordinaria, como hasta ahora.

El magistrado del Supremo cree en la necesidad de una nueva ley orgánica que regule todos los aspectos y límites de la inviolabilidad del domicilio, así como de una ley habilitante de la entrada para casos distintos de la ejecución forzosa de actos de la Administración. La petición del magistrado radica en que, solo las leyes orgánicas —que deben aprobarse por mayoría absoluta del Congreso— están capacitadas para regular lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Constitución Española, en este caso, un derecho fundamental.

“Lo que está diciendo el Supremo es que si se modifica la Ley General Tributaria y se regula mejor la inviolabilidad del domicilio, perfecto; pero que donde realmente se ha de regular es en una ley orgánica», opina Torregrosa. A Leopoldo Gandarias, el cambio de normativa le parece una “mera sugerencia” del Supremo.

No hay una nueva norma en marcha “para entrar en los domicilios sin avisar”

Algunos medios han publicado que Unidas Podemos tiene en mente plantear enmiendas al proyecto de ley de medidas contra el fraude fiscal que se está tramitando en el Congreso para regular este asunto. Algo que el grupo ha negado a Newtral.es. Desde el Ministerio de Hacienda no han querido hacer declaraciones.

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Jesús Gascón, director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) compareció el pasado 5 de noviembre en la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados, donde, ante una pregunta del diputado de Unidas Podemos, Txema Guijarro — expresó que hay que “conciliar” la protección constitucional de los domicilios “con el hecho de que un investigador con autorización judicial pueda acceder a esos locales sin previo aviso” para evitar la destrucción de pruebas. Gascón cree que el Supremo ha puesto “el problema encima de la mesa” y que es necesario buscar la solución más oportuna.

Los Inspectores de Hacienda del Estado se pronunciaron en octubre de una manera similar a la de Gascón, recordando que ni siquiera el Tribunal Constitucional ha acogido nunca la interpretación que realiza el Supremo. 

El debate sobre la vía administrativa o la vía penal

La profesora Maria Dolors Torregrosa cree que uno de los asuntos más importantes de esta sentencia es que pide a los inspectores de Hacienda que cuantifiquen la cantidad defraudada porque “el juez de lo Contencioso-Administrativo no tiene competencia para autorizar una entrada cuando pueda haber un delito fiscal”.

El director de la AEAT, Jesús Gascón, no está de acuerdo y cree que “la vía penal debe ser el último recurso”. Torregrosa rebate esta afirmación: «El juez no está diciendo que siempre se vaya al penal, sino que cuantifiquen. A partir de 120.000 euros es delito penal. El problema es que siempre se basan en indicios. No tienen números». El profesor de la Complutense, Leopoldo Gandarias está de acuerdo: “Lo que tiene que valorar el juez de lo contencioso-administrativo es un acto administrativo. Si no hay procedimiento, no podrá autorizar la entrada”.

Fuentes

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