Se han viralizado recientemente publicaciones que aseguran que “Hacienda ha cambiado las normas” y que ahora “si extraes dinero en efectivo del cajero, pueden multarte aunque se trate de cantidades inferiores a 100 euros”. También indican que Hacienda “puede sancionar si considera” que estos movimientos “no están justificados”.
Hacienda lo desmiente. Desde la Agencia Tributaria desmienten esta información por completo. “Hacienda no multa por sacar dinero en efectivo del cajero, sea la cantidad que sea”, y “la norma no ha cambiado en este sentido”, explican a Newtral.es.
- También nos confirman que “Hacienda no pide justificar el dinero que se saca en efectivo” en general y menos si se trata de cantidades de menos de 100 euros.
- Además, Hacienda no ha impuesto ningún límite a la retirada de dinero en efectivo de un cajero.
Lo que sí existe en España es un límite para el pago en efectivo. Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
- Aunque este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Importante. Desde el Banco de España advierten que “la limitación se aplica a la operación, no al pago en efectivo en sí”, por lo que “si tenemos que pagar una operación de 1.100 euros y pagamos en efectivo 200, estaríamos incumpliendo la norma”. Es decir, cuando una operación supera los 1.000 euros, no se puede pagar una parte en efectivo.
- En caso de que se incumpla este límite, se considera infracción administrativa grave y existen sanciones.
¿En qué casos excepcionales se deben comunicar algunos movimientos con dinero en efectivo a Hacienda? Desde la Agencia Tributaria indican a Newtral.es que existen “límites a determinados movimientos de efectivo que exigen una comunicación previa” de la persona que hace la operación. Una norma que, lejos de ser nueva, “está en vigor desde 2007” y que depende del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).
Las personas físicas deberán presentar declaración previa (modelos S-1, S-2, E-1 o E-2) si:
- Salen o entran de España con medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- Se mueven por España con un importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
¿En qué casos te puede multar o sancionar Hacienda? Raquel Jurado, técnica del servicio de estudios del Consejo General de Economistas, apunta a Newtral.es que “no hay sanciones nuevas por parte de Hacienda en este sentido” y hace hincapié en que “no se multa por ingresar o sacar dinero del banco”.
“Te expones a una sanción tributaria si Hacienda, al querer regularizar alguna de tus rentas, te pide que la justifiques y no puedes hacerlo o si debías tributar por algo y no lo hiciste”, añade.
- Las multas o sanciones dependerán de cada caso concreto y de la cuantía no tributada, según indica la Ley General Tributaria a partir del artículo 183.
Contexto. Además, los bancos remiten información de sus clientes a la Agencia Tributaria con periodicidad anual. Y Hacienda puede solicitar más datos en el ejercicio de sus funciones de control.
Desinformación recurrente sobre el dinero en efectivo. Desde Newtral.es hemos comprobado que existe una gran corriente desinformativa alrededor del dinero en efectivo o sobre límites en los cajeros, vinculada en muchos casos a supuestas multas o nuevos controles de Hacienda.
- Hace un año se viralizaba un bulo muy similar que también desmentimos.
