Circulan por redes sociales y medios de comunicación varios mensajes que afirman que el Ministerio de Hacienda “controlará” todas las operaciones bancarias realizadas a través de Bizum a partir de 2026. Sin embargo, el ministerio ha explicado a Newtral.es que se trata de una medida que sólo se aplicará a empresas y autónomos, no a particulares.
Mensajes virales. “A partir del 1 de enero de 2026, el Gobierno de Pedro Sánchez dará un paso más hacia el control absoluto de las finanzas personales al permitir que Hacienda acceda a todos los movimientos realizados a través de Bizum, la popular plataforma de pagos instantáneos”, afirma una publicación en X.
- Algunos usuarios aseguran que la medida responde a la “influencia globalista de figuras” como el filántropo estadounidense George Soros y la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, “cuya agenda pretende avanzar hacia una sociedad cada vez más digitalizada, fiscalizada y monitorizada”.
Un apunte. El Real Decreto 253/2025 aprobado el pasado abril modificó los artículos 37 y 38 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (REGAT), referidos a la obligación de las entidades financieras de informar sobre cuentas, créditos, préstamos y movimientos de efectivo a partir del 1 de enero de 2026.
Alcance. El artículo 38 bis del reglamento establece ahora que las entidades bancarias estarán obligadas a presentar una declaración informativa mensual sobre las operaciones realizadas por “empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas, así como asociados a números de teléfono móvil”, sin límite de cantidad.
- El objetivo, según el documento, es “mejorar la lucha contra el fraude fiscal”, así como la “eficacia de las actuaciones recaudatorias y la asistencia al contribuyente”.
Qué dice Hacienda. El área de prensa del Ministerio de Hacienda ha asegurado a Newtral.es que la medida no tiene aplicación general, sino que está dirigida a los cobros realizados por empresarios y profesionales, con independencia de que quien pague sea o no un particular. Además, explican que quienes deben informar a la Agencia Tributaria son las entidades financieras.
- “Las entidades financieras no tienen que informar de la identidad de los que pagan ni de las operaciones individuales, sino del importe mensual cobrado mediante Bizum por cada empresario o profesional”, añade Hacienda.
El caso de los particulares. La web de Bizum aclara que, si la suma anual de los movimientos bancarios no supera los 10.000 euros, no es necesario declararlos expresamente a Hacienda.
- La compañía menciona algunos ejemplos de movimientos habituales del día a día, que no tienen un origen laboral o lucrativo: pagos entre amigos o compras por internet.
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