Hacienda aclara que no deben declararse los bizums entre particulares a partir de 2026

Hacienda aclara que no deben declararse los bizums de los particulares y que desde 2026 solo se informarán mensualmente de los pagos a profesionales
Imagen: Shutterstock.
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En los últimos meses, se han viralizado multitud de publicaciones con informaciones engañosas o descontextualizadas advirtiendo sobre el supuesto impacto que tendrán para los ciudadanos las nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria en relación con los pagos por transferencia instantánea (Bizum o sistemas equivalentes).

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Con este contexto de fondo, desde Newtral.es intentamos aclarar algunos puntos importantes relacionados con los pagos por Bizum y la nueva norma de Hacienda que entra en vigor en 2026.

¿En qué consiste la nueva información sobre Bizum que van a suministrar las entidades a la Agencia Tributaria? 

A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales autónomos. Esto deja fuera a los particulares, como ya explicamos en su momento en Newtral.es.

  • Esta modificación se aprobó en abril de 2025 mediante el Real Decreto 253/2025, aunque algunas partes de la norma entran en vigor este 2026. Recordemos que un real decreto es una disposición que aprueba el Consejo de Ministros, que no se vota en el Parlamento, y que tiene rango de reglamento.
  • La información que darán cada mes las entidades a Hacienda de estos profesionales será: 
    • La identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes.
    • El número de comercio con el que operan.
    • Las terminales de venta.
    • El importe mensual facturado con Bizum.
    • La identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales.
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¿Cómo afecta esto a los particulares? ¿Deben declararse sus bizums? Hacienda aclara que “no”. Como solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España, quedan excluidos los cobros entre particulares.

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Información sobre cuentas y tarjetas. Se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos de las cuentas en el último período mensual del ejercicio y se refuerza en 2026 la información anual sobre operaciones realizadas con cualquier tipo de tarjeta siempre que la suma de cargos y abonos de la misma supere los 25.000 euros al año, ya se sea particular o no.

Sobre el acuerdo entre Banco de España y Bizum. También ha circulado por redes que “la Agencia Tributaria controlará todos los envíos de dinero por Bizum entre particulares durante los próximos cuatro años”. Algo que no es así.

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Esta desinformación se refiere a una colaboración de cuatro años, que nada tiene que ver con la Agencia Tributaria, en la que la plataforma de pagos Bizum suministrará al Banco de España datos agregados por sector y país sobre pagos entre particulares y en comercio electrónico para la elaboración de estadísticas, detectar tendencias e investigaciones. 

Un poco de contexto. Conviene recordar que la Agencia Tributaria dispone de numerosa información de carácter financiero que se obtiene a través de diversas fuentes, tales como las declaraciones informativas, requerimientos de obtención de información realizados por la propia AEAT o mediante comunicaciones del propio contribuyente para, entre otras cosas, intentar favorecer el control del fraude tributario.

Fuentes

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