Circulan publicaciones de julio de 2025 que afirman que Hacienda ha sacado una “nueva ayuda de 1.000 euros para quienes convivan con un mayor de 65 años”. Dentro de los mensajes se asegura, por un lado, que los contribuyentes “pueden recibir más de 1.000 euros siempre que se conviva con personas mayores de 65 años” y que “Hacienda pagará” esa cantidad, y por otro, que se trata de “una reducción de impuestos en la declaración de la renta”.
- Desde la Agencia Tributaria confirman a Newtral.es que “Hacienda no ha sacado ninguna ayuda nueva de 1.000 euros” para los que convivan con mayores de 65 años.
Estas publicaciones hablan también de las cuantías y se refieren a ellas como “rebajas fiscales” para las que hay que cumplir una serie de requisitos. Las cuantías coinciden con el denominado mínimo por ascendientes del IRPF, que en cualquier caso “no es nuevo”, como afirman desde la Agencia Tributaria, y “no es una ayuda”, según explica Raquel Jurado, técnica del servicio de estudios del Consejo General de Economistas, a Newtral.es.
¿Qué es el mínimo personal y familiar del IRPF? El IRPF es un impuesto que se adecua a las circunstancias personales y familiares del contribuyente mediante el mínimo personal y familiar. Este mínimo viene a ser la parte de la renta que por ser “lo necesario para vivir no se somete a tributación“, explica Jurado. Aunque la experta indica que “es una cantidad simbólica” porque “a efectos prácticos no llega para sobrevivir con esos mínimos”.
- Precisamente para asegurar el mismo ahorro fiscal para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero.
¿Cómo se calcula el mínimo personal y familiar? Es el resultado de sumar las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente (lo que simbólicamente se considera que necesita para vivir él), el mínimo por descendientes, el mínimo por ascendientes y el mínimo por discapacidad del contribuyente, de sus ascendientes o descendientes.
El mínimo por ascendientes aplica a padres, abuelos o bisabuelos convivientes, pero no a tíos, tíos abuelos o suegros, y siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- Que el ascendiente sea mayor de 65 años o que tenga una discapacidad de al menos el 33% independientemente de la edad.
- Que conviva con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo. También se contabilizan los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del contribuyente, sean internados en centros especializados.
- Que el ascendiente no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales (sin contar las exentas).
- Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
¿Cuáles son las cuantías aplicables? La Agencia Tributaria explica que son 1.150 euros anuales (a sumar al mínimo del contribuyente) por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad. Serían 1.400 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años y en caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.
El mínimo por ascendientes no es algo nuevo. Como explica Raquel Jurado, el mínimo por ascendientes no es una “ayuda” que paga Hacienda al contribuyente que convive con la persona mayor, como dicen las publicaciones citadas, sino que se trata “de una reducción fiscal al no tributar por IRPF esa cantidad”.
Y como los mínimos “son parte del concepto del IRPF en sí” y aunque la experta no concreta desde cuándo existen, asegura que están presentes “desde el origen del impuesto” prácticamente.
El mínimo por ascendientes es el mismo desde 2015. Las cuantías son las mismas que en la declaración de la renta de 2023, 2022, 2021, 2020, 2019, 2018, 2017, 2016 y 2015.
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