La Junta Electoral resuelve las denuncias cruzadas entre partidos para el 4M: ¿qué se puede hacer y qué no en precampaña?

Uno de los carteles que la Junta Electoral ha pedido retirar. (EFE/ Mariscal)
Tiempo de lectura: 7 min

La Junta Electoral Provincial (JEP) de Madrid ha entrado en la precampaña de las próximas elecciones a la Comunidad de Madrid del 4 de mayo resolviendo varias de las denuncias cruzadas entre los partidos. Estas denuncias se basan en que la legislación electoral prohíbe expresamente los actos de propaganda electoral antes del inicio oficial de la campaña. 

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¿Qué se puede hacer y qué no en precampaña? Te explicamos lo que ha decidido la JEP, a qué partidos afecta y qué dice la normativa. 

[Las fechas de las elecciones en Madrid del 4 de mayo]

¿Qué partidos deben retirar sus folletos?

La JEP ha requerido al PSOE y a Unidas Podemos a retirar los folletos promoviendo el voto por correo al aparecer en ellos la foto de los candidatos de ambas formaciones, Ángel Gabilondo y Pablo Iglesias, al entender que se trata de un acto de propaganda electoral.

La JEP ha adoptado ambas decisiones tras sendas reclamaciones del PP respecto a esos folletos «aparentemente promoviendo el voto por correo» y que, a juicio de la junta, se trata de propaganda electoral, prohibida desde el inicio de la convocatoria de elecciones hasta el inicio de la campaña.

Según se explica en el texto de los acuerdos, respecto a los distribuidos por el PSOE, el PP denunciaba que en «la primera hoja o portada del impreso aparece una gran fotografía del candidato D. Ángel Gabilondo con la mención en la parte inferior: Ángel Gabilondo candidato a la Comunidad de Madrid».

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En cuanto a Unidas Podemos (UP), el PP señalaba que en la primera hoja o portada del impreso aparece una fotografía con el candidato de Unidas Podemos y la candidata del Partido Popular con los supuestos méritos y deméritos de cada uno».

Para la JEP se trata en ambos casos de una actuación de propaganda electoral prohibida por el artículo 53 de la LOREG y la instrucción 3/2011 de 24 de marzo de la Junta Electoral Central.

Por ello requiere al PSOE a que retire de los folletos la foto de su candidato y a Unidad Podemos a la inmediata retirada del impreso.

¿Qué otras decisiones ha tomado la JEP? 

Además de estos dos acuerdos, la JEP de Madrid ha requerido a la presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso, a abstenerse de aludir a los «logros» de su mandato en la lucha contra la covid en actos como la rueda de prensa que ofreció en el hospital La Paz el pasado día 6.

Además, le requiere también «para retirar esa parte de la intervención en toda clase de soportes digitales de grabación que existan en ámbitos o medios institucionales de su responsabilidad».

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Respecto al acuerdo que afecta a Díaz Ayuso, adoptado a raíz de una denuncia de Más Madrid en relación a esa rueda de prensa, la Junta Electoral entiende que se celebró «en un ámbito propiamente institucional, donde intervino en calidad de presidenta» y señala que en el minuto 9:20 a 9:35, «la candidata procede a exponer los logros alcanzados bajo la gestión del Gobierno que preside en relación con las actuaciones frente a la pandemia del covid».

Habla en esa intervención de «la capacidad de realizar test masivos, el control de aguas residuales, de manera adelantada incluso a las exigencias de la Unión Europea, el reforzamiento del personal sanitario e inversión en infraestructuras como el Hospital Zendal».

Esta parte de la intervención de Díaz Ayuso incurre, según la JEP, en la prohibición que establece el artículo 50.2 de la Ley Electoral (LOREG), respecto de las alusiones expresas y concretas a los supuestos logros obtenidos durante su mandato.

«No se considera en cambio que el resto de la intervención infrinja norma alguna, ya que se limita a describir una parte de la acción política que se desarrolla en relación con la actuación sobre el hospital La Paz» y «tampoco constituye en modo alguno acto de inauguración de infraestructuras o proyectos, toda vez que se enmarca dentro de la actuación política ordinaria».

¿Hay carteles que no deban retirarse? 

La Junta Electoral Provincial ha archivado una denuncia que presentó Más Madrid contra el hospital de emergencias Enfermera Isabel Zendal por la colocación en sus instalaciones de unos carteles con la imagen de la presidenta de la Comunidad de Madrid con el mensaje «#YoConAyuso».

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Según las fotografías aportadas, los carteles estaban fijados en ordenadores o mesas de trabajo de personas concretas, «lo que es ajeno a un fin propagandístico de una persona jurídica, cual es el la Consejería de Sanidad de Madrid», señala la JEP

«Consideramos que prima la libertad de expresión de dichos ciudadanos, aun cuando sean funcionarios públicos, conducta por otra parte habitual en los diversos espacios públicos por parte de los trabajadores», apunta la Junta, que precisa además que de las fotos no se puede colegir que se trate del Zendal, ni una fecha. 

¿Qué se puede y qué no hacer en precampaña?

Las conductas que se pueden o no realizar antes de que empiece la campaña electoral están reguladas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y se encuentran reguladas entre los artículos 50 y 53, en los que se establece que:

  • “Desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones”. 
  • Los convocantes del proceso electoral “pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo”. 
  • Esto debe realizarse “sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores”. 
  • “Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”. 
  • “Durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento”. 
  • Además de los convocantes, “ninguna persona jurídica distinta de las mencionadas en el apartado anterior podrá realizar campaña electoral a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones”. 
  • “Se prohíbe a todo miembro en activo de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Policías de las Comunidades Autónomas o Municipales, a los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo y a los miembros de las Juntas Electorales, difundir propaganda electoral o llevar a cabo otras actividades de campaña electoral”. 

¿Y cuándo empieza la campaña electoral? 

Esta normativa establece también las fechas que permitirán a los partidos comenzar con la propaganda propia de la campaña. Así, “la campaña electoral comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria”, en este caso el próximo 18 de abril. 

Esta campaña durará “quince días” y terminará “a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación”, por lo que los partidos podrán realizar actos de campaña entre el 18 de abril y el 2 de mayo. 

1 Comentarios

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  • Quiero preguntar
    ? Puede un concejal de un ayuntamiento de ir que ha conseguir una subvención de la junta de Extremadura, siendo está de su partido y además adelantar que para el próximo año le van a dar al ayuntamiento la cantidad de 52000€
    Todo ello haciendo alusión a que lo ha conseguido el haciendo las gestiones oportunas y además publicándolo en los medios de difusion,