Guía para votar por primera vez: preguntas y respuestas antes de estrenarte en las urnas el próximo 23 de julio

Guía para votar por primera vez: estos son los pasos que debes seguir el próximo 23 de julio
EFE/ Luis Tejido
Tiempo de lectura: 6 min

El próximo 23 de julio se celebrarán elecciones generales en la que los ciudadanos elegirán a los miembros de las Cortes Generales, que son el Congreso de los Diputados y del Senado, que son quienes tendrán el poder ejecutivo y legislativo durante los próximos cuatro años. Para muchos españoles que han cumplido 18 años recientemente, este 23-J será la primera vez que participen en unas elecciones generales. En Newtral.es te explicamos en preguntas y respuestas lo que hay que saber antes de votar.

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¿Qué se vota en las elecciones generales de este 23-J?

Este 23 de julio, como en todas las elecciones generales, los ciudadanos deberán introducir su voto en dos urnas diferentes, una dirigida al Congreso de los Diputados y otra al Senado:

  • Congreso de los Diputados: Los diputados, en su conjunto, se encargan de funciones como elegir al presidente del Gobierno, proponer y conocer la tramitación de las leyes y presupuestos del Estado, entre otras funciones. El Congreso está formado por un total de 350 diputados correspondientes a la suma de todos los elegidos por cada provincia del país en función del número de habitantes que tenga. 
  • Senado: El Senado interviene en la aprobación de las leyes, autoriza la finalización de tratados internacionales, aprueba los Presupuestos Generales del Estado e investiga cuestiones de interés general para los españoles. Esta Cámara no cuenta con un número fijo de miembros: en primer lugar, corresponde a cada provincia la elección de tres y cuatro senadores, dos en el caso de Ceuta y Melilla; el resto de miembros son elegidos por las asambleas de cada comunidad autónoma en función de la cantidad de población que tenga cada una.

¿Qué debo hacer antes de votar por primera vez?

Una vez que se convocan elecciones, el primer paso es comprobar si se está inscrito en el censo electoral, pues es imprescindible para poder ejercer el derecho de voto. Como explica la web Infoelectoral del Ministerio de Interior, existen dos vías para asegurarse de ello:

  • Contactar o consultar la web del ayuntamiento de la localidad en la que resides a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones.
  • Acceder con firma digital a la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) durante el periodo electoral y comprobar los datos que aparecen.

El segundo paso es verificar dónde te tocará votar, para lo que tienes tres opciones: Contactar o acceder a la web de tu ayuntamiento, visitar la plataforma del INE o esperar a recibir en tu domicilio la tarjeta censal que la Oficina del Censo Electoral remite a todos los ciudadanos que cumplen los requisitos para votar y en la que figuran el colegio electoral y la mesa correspondiente.

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Por otro lado, si te toca formar parte de la mesa electoral, recibirás una notificación certificada en tu domicilio junto a un manual de instrucciones con toda la información necesaria para esta función.

[Me ha tocado ser miembro de la mesa electoral, ¿y ahora qué? Guía para no perderte el día de las elecciones]

¿Y si estoy fuera de casa el próximo 23 de julio?

En el caso de que el próximo 23 de julio vayamos a votar por primera vez y nos encontramos de vacaciones o fuera de nuestra residencia habitual, existe la posibilidad de votar por correo ordinario desde cualquier punto de España. Para ello, es necesario seguir un procedimiento:

  • Solicitar el voto. En primer lugar, el interesado en realizar su voto por correo deberá acudir a cualquier oficina o acceder a la web de Correos antes del 13 de julio para solicitar y rellenar el impreso correspondiente para votar por correo.
  • Esperar a recibir la documentación. Los servicios de Correos tramitan esta información a la Oficina del Censo Electoral. Pocos días después, el solicitante recibe por correo certificado un sobre con las instrucciones y toda la documentación necesaria para votar.
  • Remitir el voto. Una vez que las papeletas de voto han sido escogidas e introducidas en los sobres de votación, se deben remitir en una oficina de Correos antes del próximo 20 de julio.

El voto realizado por correo es anotado por la Oficina del Censo Electoral por lo que, una vez entregado, ya no se podrá volver a votar de manera presencial.

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¿Qué pasos debo seguir el 23 de julio para votar?

Ha llegado el momento de votar por primera vez de forma presencial, tienes que acudir al colegio electoral correspondiente entre las 09:00 y 20:00 horas del 23 de junio y seguir los siguientes pasos:

En primer lugar, tienes que elegir las papeletas y a los candidatos que quieras votar e introducirlas en el sobre correspondiente:

  • Congreso de los Diputados: Los sobres dirigidos al Congreso son de color blanco y en ellos se debe introducir la papeleta del mismo color correspondiente al partido que te interese votar, recuerda que solo puedes incluir una candidatura o, de lo contrario, el voto será considerado nulo.
  • Senado: Los sobres para votar a los componentes del Senado son los de color sepia y, en este caso no se votan las listas establecidas por cada partido político, sino que se vota a la persona, pudiendo elegir tres candidatos, dos o uno de entre los que figuran en la papeleta, divididos por formaciones políticas.

Documentación con la que te puedes identificar ante la mesa electoral para votar en las elecciones

Como te explicamos en Newtral.es, para poder votar en cualquier tipo de elecciones que se celebren en España, es imprescindible acudir correctamente identificado a la mesa electoral, pudiendo presentar los siguientes documentos:

  • Documento nacional de identidad (DNI) original. No será aceptado el resguardo del DNI en trámite.
  • Pasaporte.
  • Permiso de conducir.
  • Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean.
  • Tarjeta de nacionales del extranjero, en el caso de residentes en España que cumplan con los requisitos para poder votar.
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Para poder votar, estos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen del elector. Todos ellos tienen que ser originales, no sirven fotocopias, y deben de ir acompañados de una fotografía del titular.

¿Y si la documentación identificativa está caducada?

En el caso de que la documentación identificativa esté caducada y el elector no tenga opción de presentar otro de los documentos aceptados que sí se encuentre en vigor a la hora de votar, la Junta Electoral Central (JEC) establece la posibilidad de que el ciudadano aporte su DNI caducado en la mesa electoral.

Por lo tanto, si tienes el DNI, Pasaporte o cualquiera de los otros documentos permitidos para identificarse caducados, sí que podrás mostrarlos para ejercer el voto en las elecciones del próximo 23-J, siempre que lleven consigo una fotografía del votante.

Fuentes
  • Instituto Nacional de Estadística (INE)
  • Infoelectoral
  • Moncloa

1 Comentarios

  • Hola, en este párrafo hay un error de fecha: en lugar de 23 de julio ustedes han escrito 23 de junio: ¿Qué pasos debo seguir el 23 de julio para votar?
    Ha llegado el momento de votar por primera vez de forma presencial, tienes que acudir al colegio electoral correspondiente entre las 09:00 y 20:00 horas del 23 de junio y seguir los siguientes pasos:

    Un cordial saludo.