Guía para los españoles residentes en el extranjero que quieran votar el 23-J

Los españoles residentes en el extranjero podrán votar por correo o en urnas habilitadas en las oficinas consulares correspondientes. | Foto: EFE/ Julio Muñoz.
Los españoles residentes en el extranjero podrán votar por correo o en urnas habilitadas en las oficinas consulares correspondientes. | Foto: EFE/ Julio Muñoz.
Tiempo de lectura: 6 min
(*) Actualización 09/06/2023

Los españoles residentes en el extranjero que quieran votar en las próximas elecciones generales del 23-J podrán hacerlo en urna en embajadas y consulados entre el 15 y el 20 de julio, o por correo, cuya convocatoria ya está abierta y tiene de plazo hasta el 18 de julio. Te contamos las claves para hacerlo. 

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[Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio]

¿Qué debo hacer si me encuentro en el extranjero y quiero votar el 23-J?

Inscripción en el CERA. Para votar en las próximas elecciones generales, los españoles residentes en el extranjero deberán estar inscritos como residentes en:

  • El Registro de Matrícula Consular (registro que gestionan las Oficinas Consulares de España en el extranjero).
  • En el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para las próximas elecciones, cuyo plazo cierra el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria. 

En la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística o a través de las embajadas y consulados se puede comprobar si figura en este censo. En caso de que no aparezca en las listas, pueden formular una reclamación a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que le corresponda, de forma presencial a través de su Oficina Consular.

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¿Qué documentos recibiré para poder votar y cuándo?

Como te contábamos en Newtral.es, desde que en 2022 se aprobó una ley que elimina el voto rogado, los españoles residentes en el extranjero ya no tienen que hacer una solicitud previa para poder votar. 

A aquellos que estén inscritos en el CERA se les enviará a su domicilio la documentación electoral de la Oficina del Censo Electoral por correo certificado entre el 17 y el 23 de junio, si bien a este plazo hay que sumar el tiempo que tarde en llegar la documentación. 

Documentación. Se les entregarán los siguientes documentos:

  • Dos certificados idénticos de estar inscrito en el CERA
  • Un sobre de votación.
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  • Un sobre dirigido a la junta electoral competente.
  • Un sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • La lista de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.
  • Una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto y la dirección de la página web oficial en la que se mostrarán las candidaturas y desde la que se podrán descargar los juegos de papeletas. 

Las papeletas descargables estarán disponibles entre el 26 de junio y el 1 de julio. Asimismo, las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos serán remitidas entre el 28 de junio y el 2 de julio y las restantes, hasta el 8 de julio.

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¿Cómo se ejerce el derecho a voto?

El sobre y el voto. Para votar, los electores españoles que residan en el extranjero deben introducir en el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente:

  • El sobre de votación con su opción de voto.
  • Uno de los certificados de inscripción al CERA, que incluirá su firma y número de pasaporte o DNI.
  • Una fotocopia del pasaporte o DNI o, en su defecto, del certificado de nacionalidad o de inscripción en el registro de matrícula consular.

Dos modalidades de votación. Este sobre puede depositarse personalmente en las urnas dispuestas para ello en la embajada o consulado correspondiente, o bien se puede remitir el sobre por correo certificado:

  • Voto en urna. Los españoles residentes en el extranjero pueden votar en urna en la embajada o consulado que le corresponda entre el 15 y el 20 de julio. Los horarios se anunciarán con suficiente antelación para que los electores puedan acudir a entregar su voto “al concluir la jornada laboral ordinaria en ese país”, según la Junta Electoral Central (JEC).
  • Voto por correo. Los electores que utilicen esta modalidad de votación deberán enviar por correo certificado el sobre dirigido al consulado o embajada antes del 18 de julio. Dentro de él, además de introducir el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente con el contenido indicado, también deberán incluir el segundo certificado de inscripción en el censo. Además, existe la posibilidad de enviar un impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.  

Una vez hayan finalizado los plazos, se procederá al envío urgente de todos los votos a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio, tanto los recibidos por correo como los depositados en las urnas.

Y si soy un español que solo estará temporalmente en el extranjero durante las elecciones, ¿cómo puedo votar?

Aquellos electores empadronados en España que se encuentren temporalmente ausentes durante la votación y deseen votar desde el extranjero deberán acudir personalmente a la oficina consular del país en el que se encuentre y realizar los siguientes trámites: 

  • Inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular.
  • Rellenar el impreso de solicitud de voto y entregarlo personalmente en dicha oficina. Se podrá solicitar el voto entre el 30 de mayo y el 29 de junio.

Posteriormente, les será remitida la documentación electoral, junto con una hoja informativa, en la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, a través del servicio de correos local.

Una vez recibida la documentación, deberá remitir el sobre correspondiente por correo certificado a su mesa electoral en España, dentro del plazo indicado. En el sobre debe constar el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto para que este sea válido.

(*) Actualización 09/06/2023: para añadir la ampliación del plazo para solicitar el voto por correo de los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA).

Fuentes
  • Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

1 Comentarios

  • Vivo en Luxemburgo y tengo todo lo necesario para poder hacerlo. En julio estaré en en Barcelona en un piso de mi propiedad. ¿Pueden enviarme la documentación necesaria para votar a esa dirección en Barcelona?