Embaucar sexualmente a un menor a través de internet: claves sobre el ‘grooming’

tipos de estafas por internet
Imagen: Shutterstock
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¿Qué es el grooming? Se define así el delito por el que un adulto, que habitualmente se hace pasar por un menor, se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual.

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Así lo define la organización Save the Children, que señala que “esta práctica tiene diferentes niveles de interacción y peligro: desde hablar de sexo y conseguir material íntimo, hasta llegar a mantener un encuentro sexual”. Te explicamos en qué consiste y cómo está tipificado. 

Qué es el ‘grooming’

Como explica la magistrada Cira García a Newtral.es, “se trata de un acoso o abuso sexual online cuando un adulto contacta con un menor de 16 años, habitualmente haciéndose pasar también por menor de edad para lograr confianza de la víctima”. 

En el informe Violencia Viral (2019), Save the Children lo ejemplifica con este caso: “Lucía es una niña de 11 años. Un día, conoce a un adulto que se hace pasar por un chico de su edad y empiezan a entablar una amistad. Él es muy simpático con ella y ella siente que la entiende a la perfección. Un día, él le pregunta si se masturba y ella, aunque no está segura de lo que significa, le contesta que sí. A partir de ahí el hombre inicia conversaciones cada vez más explícitas sobre el sexo y las relaciones sexuales que podrían tener. Las conversaciones continúan y él le empieza a enviar material sexual. Luego, le pide que le envíe una foto de ella desnuda y, cuando Lucía se niega, él le dice que si no lo hace su amistad acabará y contará a todo el mundo los secretos que ella le ha explicado. Lucía cede y le envía una foto desnuda”. 

Como apunta la organización, el ciberembaucamiento, al disponer de un medio tecnológico para actuar, “quien abusa suele enviar primero al niño o niña material sexual (además de ir introduciendo el tema de forma paulatina en las conversaciones)”. Además, “utiliza una identidad falsa (haciéndose pasar por menor) y adapta el lenguaje a la edad de la víctima”. 

El objetivo del agresor, tal y como explica la magistrada Lucía Avilés a Newtral.es, es una petición de carácter sexual: “Suele ser una proposición para que la víctima envíe material sexual, tome parte o relate fantasías sexuales. Pero el agresor puede incluso llegar a proponer un encuentro físico. Para ello se vale de la manipulación, las amenazas, la coerción o el chantaje”. 

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El ‘grooming’ en el Código Penal

El delito de grooming se introdujo en el Código Penal en 2015. En el artículo 183 ter. se define como “el que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, [de naturaleza sexual] será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses”. 

Y también se considera grooming el delito por el que una persona “a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor”, para lo cual la pena de prisión es de seis meses a dos años.

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Sentencia del Tribunal Supremo
Agresión sexual sin contacto físico

El grooming en datos

Según datos del Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior, los delitos esclarecidos de grooming han ido en aumento desde que se tipificó por primera vez en el Código Penal. Así, en cinco años (de 2015 a 2019, último año con datos disponibles) este delito se ha duplicado, incrementándose en un 130%

Según datos de Save the Children (2019) con una encuesta a 400 jóvenes de entre 18 y 20 años de toda España, “el grooming es mucho más común de lo que pensamos”: “Uno de cada cinco de los encuestados ha sufrido este tipo de acoso y el 15% en más de una ocasión. De media, la primera vez que sufrieron esta violencia fue con 15 años”, añaden desde la organización. 

La magistrada Lucía Avilés señala que el aumento puede deberse a distintas causas: “Por un lado, por un mayor uso de las nuevas tecnologías, pero también por una mayor concienciación, es decir, que se denuncia más. También es cierto que el mundo analógico está siendo desplazado por el mundo digital, por lo que muchos delitos que hace una década eran más comunes ahora lo son menos, aumentando por contra los delitos online”.

Fuentes consultadas

  • Cira García, magistrada
  • Lucía Avilés, magistrada
  • Código Penal
  • Informes de Save the Children
  • Portal Estadístico de Criminalidad (Ministerio del Interior)

1 Comentarios

  • EL CODIGO PENAL NO TIENE UNA CONDENA ESPECIFICA EN CASO DE REPETICION ?
    Y.....E CASO DE PRESUNCION DE INOCENCIA EL ACUSADO PASA POR CARCEL ?