La aplicación oficial de rastreos de España, Radar COVID, ya está disponible en todas las comunidades autónomas tras la implantación de Cataluña, la última que faltaba por incorporarse. Pero todavía siguen sin publicar la memoria justificativa del contrato, la documentación adjunta y la metodología de la prueba piloto en La Gomera, que también ha sido requerida por equipos de otros países europeos que trabajan en torno al desarrollo de estas tecnologías contra el COVID-19 y que quieren comparar resultados.
El Gobierno ha negado a Newtral.es la información que parte de una solicitud pública de más de un centenar de investigadores y académicos que han manifestado su deseo de colaborar y una mayor transparencia. ¿Por qué es importante esta información?
¿Por qué es importante esta información? Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en Transparencia comenta que “es necesario saber qué es lo que realmente se ha contratado, qué obligaciones ha asumido Indra y qué es lo que tiene que hacer”. ¿Para qué? Blanes incide en que “si como ciudadanos no tenemos esa información no podemos saber si lo que ha contratado el Estado, que es dinero público, vale ese precio y si es necesario”. Pone de ejemplo los errores que han habido con las compras de mascarillas defectuosas los últimos meses. Te contamos.
El 12 de agosto se difundió en el Portal de Contratación del Sector Público el anuncio de adjudicación, el acuerdo de tramitación del expediente de emergencia, y el documento de acta de resolución, del contrato adjudicado a Indra para el diseño y desarrollo de la aplicación Radar COVID. Un contrato cuyo presupuesto asciende a un total de 330.537,52 euros (impuestos incluidos) con un plan de ejecución de 5 meses desde el 15 de junio.
Pero en estos documentos, la información es muy similar, no aporta nada nuevo y no recoge las cláusulas del contrato que definen los detalles de lo que se ha contratado, entre otra información relevante. En su momento explicamos en qué consisten estos documentos que se publicaron a cuenta gotas y fuera de plazo.
Por ese motivo, Newtral.es solicitó, a través del portal de transparencia y adhiriéndose al derecho de acceso a la información, el contrato firmado por ambas partes con las cláusulas correspondientes; la memoria justificativa; todos los pliegos, la metodología y demás documentación complementaria. Algo que además están obligados a publicar según el artículo 63.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Tras varios meses sin respuesta, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha denegado el acceso a toda la información a Newtral.es alegando que haciendo pública esta información pueden verse comprometidos los intereses económicos y comerciales de Indra y afectar a la confidencialidad exigida en el contrato.
Para que las aplicaciones de rastreo de contactos -como Radar COVID- sean efectivas, “es imprescindible que el mayor número posible de ciudadanos se la instalen en sus móviles y para ello es fundamental que la gente confíe en la aplicación”, comenta a Newtral.es David Cabo, director de Fundación Ciudadana Civio.
Cabo coincide en que la mejor forma de combatir las sospechas de que esto se hace para vigilarnos, o para darle dinero a una empresa amiga, o por motivos políticos, es “ser transparente en todo el proceso y negar toda la información relativa al contrato de la aplicación es un malísimo ejemplo”.
La confidencialidad como respuesta
El 10 de agosto se registró la solicitud de acceso a la información pública. Más de un mes después, el 13 de septiembre, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) suspendió el plazo para resolver ya que “podrían verse afectados los intereses económicos y comerciales de la empresa INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L.U”. Así que se les dio un plazo para formular alegaciones, tal y como establece el artículo 19 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El art. 133 de la Ley de Contratos del Sector Público indica que la confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido
Indra presentó alegaciones y manifestó que sus intereses comerciales y económicos podrían verse afectados si se daba acceso a su oferta técnica dando “una ventaja competitiva a otras empresas del sector, alterando el marco de la libre competencia en el mercado”.
Su justificación se basa en el artículo 133 de la LCSP que señala que “los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta”. Así, la empresa ha definido como confidencial “gran parte de su oferta técnica”.
Aunque la ley apunta que el carácter confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales y a cualquier información que pueda ser utilizada para falsear la competencia, la confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta presentada por el adjudicatario (Indra) ni a todo el contenido de los informes y documentación que el órgano de contratación (Administración pública) genere durante el procedimiento de licitación.
“Si la documentación es confidencial lo es en todos los sentidos”, argumenta la SEDIA
Según comenta Blanes a Newtral.es, la confidencialidad es un límite previsto en la ley de Transparencia pero debe interpretarse de forma restrictiva no amplia y por ello deberían facilitar parte de la información.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hace referencia a que el pliego, el cual no han publicado ni han facilitado a los medios que así lo han requerido, obliga a la “más estricta confidencialidad de la documentación facilitada”. Por lo que ven contradictorio que la Administración imponga la imposibilidad de entregar, a un tercero, la documentación facilitada al contratista, pero que luego lo faciliten mediante la Ley de Transparencia. “Si la documentación es confidencial lo es en todos los sentidos”, argumentan.
Código fuente publicado
Además de las justificaciones ya mencionadas, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial comenta a Newtral.es que ya hay información pública sobre este contrato en la plataforma de contratación del sector público.
También indican que en septiembre se hizo público el código fuente de la app Radar COVID con lo cual consideran que no solo “se despeja cualquier duda sobre el funcionamiento de la aplicación, y se verifica el no manejo de datos de carácter personal” sino que también es “el resultado del objeto del contrato definido en la memoria justificativa, el pliego de condiciones y en la oferta técnica de la empresa”.
Concluyen que facilitar la documentación solicitada por Newtral.es “no aporta valor añadido a la transparencia, cuando el resultado esencial del trabajo se ha puesto públicamente disponible hasta el mínimo detalle”
Fuentes
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno - Miguel Ángel Blanes, doctor en Derecho y experto en Transparencia
- Información facilitada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través del Portal de Transparencia
Esta misma Indra es la que va a poner en la calle a 1000 trabajadores.